Proyecto de ley 30 de 2004 senado - 9 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451439726

Proyecto de ley 30 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 30 DE 2004 SENADO. por la cual se modifica el Título VIII del Código Penal.

El Congreso de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales

DECRETA:

T I T U L O VIII

DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR

CAPITULO UNICO

Artículo 1º. El artículo 271 del Código Penal quedará así:

271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos .

Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veinte (20) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien salvo las excepciones previstas en la ley:

  1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

  2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

  3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

  4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.

  5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.

  6. Retransmite, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.

  7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción.

    Parágrafo. Cuando el perjuicio económico causado sea superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se aumentarán en la mitad.

    Artículo 2º. El artículo 272 del Código penal quedará así:

    Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones.

    Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien:

  8. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.

  9. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.

  10. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos.

  11. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.

    Artículo 3º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    Mauricio Pimiento Barrera,

    Senador de la República.

    PROYECTO DE LEY NUMERO 30 DE 2004 SENADO

    por la cual se modifica el Título VIII del Código Penal.

    Bogotá, D. C., julio 21 del 2004

    Honorable Senador

    LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

    Presidente

    Senado de la República

    Ciudad

    Me permito someter a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, por medio del cual se propone modificar el Título VIII del Código Penal, \"DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR\". Básicamente busca elevar las sanciones penales contra el delito de defraudación a los derechos patrimoniales y derechos conexos, obedeciendo a la necesidad urgente e inaplazable de equiparar la conducta de piratería a otras conductas punibles que representan un daño similar a la sociedad, a la economía y en especial a los autores.

    EXPOSICION DE MOTIVOS

  12. Antecedentes normativos

    Frente al aumento de penas, como eje central del proyecto de reforma propuesto, es importante anotar que el actual Código Penal -LEY 890 DE 2004-(julio 7), dispone en su artículo 14 un aumento general de penas; de la tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo, para todos los delitos de la parte especial. \"Artículo 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley.\"

    Frente al artículo 271 del actual estatuto y con la modificación antes aludida, tenemos que para el delito de defraudación a los derechos patrimoniales de Autor, conocido como piratería, la pena vigente se encuentra entre los rangos de 2 años 8 meses la mínima y 7 años 6 meses la máxima, con esta reforma el aumento \"global\" a que hicimos alusión se subsume, bajo el principio de favorabilidad de...

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