Proyecto de Ley 36 de 2015 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145094

Proyecto de Ley 36 de 2015 Senado

por medio de la cual se regulan los depósitos judiciales, se autoriza su traslado, su utilización, para la inversión en red vial terciaria e infraestructura carcelaria. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es autorizar al Gobierno nacional, la utilización de los recursos consignados por concepto de Depósitos Judiciales en Colombia, para la inversión en obras de infraestructura vial y carcelaria.

Artículo 2°. Autorización. Por medio de la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional, a disponer de manera temporal de los recursos consignados por concepto de Depósitos Judiciales en Colombia, hasta que sea solicitado el reintegro o entrega de los mismos, por orden de un juez de la República.

Artículo 3°. Utilización de los recursos. Los recursos provenientes de Depósitos judiciales solo podrán ser utilizados por el Gobierno nacional, para financiación de obras de la red vial terciaria nacional, en un porcentaje igual al cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante, podrá ser utilizado para financiar proyectos de infraestructura carcelaria.

Artículo 4°. Traslado de recursos. El Banco Agrario de Colombia S. A., transferirá los saldos por concepto de Depósitos Judiciales a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, a título de mutuo.

Artículo 5°. Provisión para Devoluciones. Se autoriza al Banco Agrario de Colombia S. A., a retener por una sola vez, el cinco por ciento (5%), del monto total de los saldos existentes a la fecha de expedición de la presente ley, a título de provisión, con el fin de realizar las devoluciones de los Depósitos Judiciales solicitadas.

Artículo 6°. Devolución o entrega de los Depósitos Judiciales. El Banco Agrario de Colombia S. A., procederá a entregarle los recursos correspondientes Depósitos Judiciales al titular o beneficiario, con los rendimientos respectivos, de acuerdo con las decisiones tomadas por los jueces de la República, las cuales tendrán que ser comunicadas a dicha entidad de oficio, en los términos de los artículos 103 y 111 del Código de Procedimiento Civil y del Acuerdo número 1676 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez hecha la entrega del dinero, el Banco Agrario de Colombia S. A., y en caso tal que no dispongan de saldos provisionados según lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley, procederá a solicitar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional el reintegro del saldo correspondiente, el cual deberá realizarse en no más de cinco (5) días hábiles.

Parágrafo número 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses el procedimiento para efectuar las transferencias de recursos provenientes de Depósitos Judiciales de la manera más ágil y eficiente posible, para cumplir lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo número 2. En el ejercicio de las facultades de reglamentación conferidas, se incluirá, si así lo considera conveniente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la facultad para establecer la constitución de una garantía que asegure la efectiva disponibilidad de los recursos, en caso tal de ser requeridos para su reintegro al Banco Agrario de Colombia S. A., y no sean suficientes las provisiones ordenadas en los artículos 5º y 7º de la presente ley.

Artículo 7°. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional tendrá en reserva el quince por ciento (15%) de los recursos que le sean transferidos por el Banco Agrario de Colombia S. A., para atender las solicitudes de reintegro de estos recursos.

Artículo 8°. Vigencias y derogatorias. La presente ley entra a regir a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Senadores,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En atención al articulado puesto en consideración de los honorable Senadores me permito a continuación exponer los siguientes argumentos:

Objeto del proyecto de ley

El objeto principal que persigue la presente iniciativa, es el de dar un uso racional y eficiente a los...

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