Proyecto de Ley 367 de 2023 - Núm. 12, Marzo 2023 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173874

Proyecto de Ley 367 de 2023

Por medio de la cual se adopta una reforma laboral y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales.

Conozca los detalles del proyecto de ley denominado “TRABAJO POR EL CAMBIO”, el cual se radicó el 16 de marzo de 2023 ante el Congreso de la República.

  1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

    (i) Contratos de Trabajo

    (a) Los contratos de trabajo a término indefinido solo podrían ser terminados por causas legales.

    (b) El contrato a término fijo sería una modalidad excepcional. El término inferior a 1 año podrá prorrogarse el número de veces que sean necesarias. La duración del contrato a término fijo es de máximo 2 años y deberá especificar por escrito la necesidad temporal que se pretende atender y su conexión con el término acordado.

    (ii) Estabilidad Laboral Reforzada

    (a) Se requiere autorización del inspector de trabajo para terminar un contrato de trabajo por causa legal de trabajadores: (i) amparados por fuero de salud; (ii) en situación de discapacidad; (iii) en embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su pareja si ella no tiene empleo formal; y (iv) a quienes le falten 3 años o menos para cumplir las semanas de cotización o la edad pensional.

    (b) No se requerirá autorización para las personas que fueron vinculadas conociéndose su condición, la cual debe quedar consignada en el contrato de trabajo.

    (iii) Terminación de los Contratos de Trabajo

    (a) Se reglamenta el procedimiento disciplinario. El incumplimiento del procedimiento tendría como consecuencia legal la ineficacia del despido, dando lugar al reintegro.

    (b) La indemnización legal por terminación sin justa causa de contratos a término fijo y por obra o labor determinada, no podría ser inferior a 45 días de salario. Para los contratos a término indefinido, la indemnización sería:

    • 45 días de salario por el primer año de servicio.

    • 45 días de salario por los años subsiguientes de servicio y proporcionalmente por fracción.

    (c) La indemnización moratoria se extendería al no pago de prestaciones convencionales e indemnizaciones. Se generaría la indemnización equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo hasta que se verifique el pago.

    (d) Ante reclamaciones judiciales por despidos, el empleador tendría la carga de probar que la decisión de terminación obedeció a una razón objetiva y no discriminatoria; de lo contrario, el despido sería ineficaz y habría derecho al reintegro

    (iv) Tercerización...

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