Proyecto de Ley 38 de 2017 Senado - 4 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691326837

Proyecto de Ley 38 de 2017 Senado

por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social que protege el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

|GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social que protege el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, a través del establecimiento de políticas a nivel nacional, que permitan la prevención y detección oportuna de discapacidades, garantizar la atención en salud, habilitación y rehabilitación integral de las personas en situación de discapacidad y fomentar su integración e inclusión en el ámbito, político, económico, social, cultural, académico y físico, sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 2º. Definiciones. Para el desarrollo de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Discapacidad: es la situación que da como consecuencia una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que restringen la capacidad biológica, psicológica y asociativa de las personas para ejercer diversas actividades.

b) Personas en situación de discapacidad: son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales en sus diversos grados a largo plazo o permanentes, que restringen su acceso físico y participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c) Comunicación: la comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

d) Lenguaje: por lenguaje se entenderá tanto la expresión oral, escrita, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

e) Cuidadores y/o cuidadoras: es la persona unida o no por vínculos de parentesco, que asiste o cuida a otra persona con alguna discapacidad física, mental o sensorial, que le dificulta o impide el desarrollo autónomo e independiente de las actividades esenciales de su vida, causándoles una dependencia.

f) Dependencia: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más discapacidades de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas para que le brinden ayudas importantes que les permitan realizar las actividades esenciales de su vida.

g) Discriminación por motivos de discapacidad: se entenderá por discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, menoscabo, exclusión, obstrucción o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o deja r sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

h) Ajustes razonables: se entenderán por ajustes razonables, las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas en situación de discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

i) Inclusión social: es el proceso por el cual se garantiza el acceso, desarrollo de capacidades y participación activa en la educación, en el trabajo, en la vida familiar, y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades, permitiendo el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones.

j) Participación ciudadana: es el conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos que le afectan.

k) Calidad de vida: representa un término multidimensional que significa tener buenas condiciones de vida objetivas y un alto grado de bienestar subjetivo, y también incluye la satisfacción colectiva de necesidades a través de políticas sociales en adición a la satisfacción individual de necesidades.

l) Diseño universal: es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas o vivas para grupos particulares de personas en situación de discapacidad, cuando se necesiten.

m) Ayudas técnicas: los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad o desarrollar una vida independiente.

n) Ayudas vivas: se entenderá por ayudas vivas los distintos animales que según los requerimientos de cada persona con discapacidad, se entrenan, con el fin de permitir a las personas en situación de discapacidad desarrollar una vida independiente.

o) Vida independiente: es la situación donde la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en las decisiones políticas y sociales de su comunidad, conforme al libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 3º. Fines. Para alcanzar el objeto de la presente ley se establecen los siguientes criterios y lineamientos de política pública:

1. Establecer acciones para promover y garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y libertades de las personas en situación de discapacidad, sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de igualdad, con el propósito de mejorar su calidad de vida.

2. Establecer lineamientos y acciones generales para garantizar la inclusión social, la igualdad y el desarrollo integral de las personas en situación de discapacidad, en todos los niveles de gobierno y en las instituciones privadas.

3. Promover la participación de las organizaciones de personas en situación de discapacidad en la formulación de políticas económicas, sociales, ambientales y culturales que sean de su interés.

4. Promover el establecimiento de planes, programas y proyectos en beneficio de las personas en situación de discapacidad en los ámbitos de educación, empleo, salud, deporte, cultura, desarrollo económico, político y social.

5. Definir acciones para el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, pueblos originarios, afrodescendientes y minorías étnicas con discapacidad, garantizando sus derechos y libertades fundamentales.

6. Promover la creación de políticas educativas que instruyan a la población sobre la importancia de brindar especial protección a las personas en situación de discapacidad.

Artículo 4º. Principios. Para la promoción, ejercicio y garantía de los derechos de las personas en situación de discapacidad, la presente ley tiene los siguientes principios rectores:

1. Igualdad: Todas las personas en situación de discapacidad nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.

2. Equidad de géneros: se equipararán las diferencias en razón de género existentes entre hombres y mujeres con discapacidad, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del ejercicio de los derechos humanos.

3. Dignidad: es un principio fundamental intrínseco de las personas en situación de discapacidad, inviolable e intangible, donde la persona con discapacidad, puede cambiar, modelar o mejorar su vida, ejerciendo su libertad por medio de la toma de decisiones y ejecutando su libre desarrollo de la personalidad; asimismo, está basada en el respeto que las personas en situación de discapacidad merecen de todos al ejercer sus derechos, siendo reconocidas sus diferencias y respetadas por los demás.

4. Libertad: es la facultad o capacidad que tienen las personas en situación de discapacidad para tomar decisiones, decidir sobre su desarrollo personal, ejercer actos de manera autónoma siguiendo su voluntad, mientras que siga el ordenamiento jurídico; así como, disfrutar de los recursos y servicios disponibles para toda la población y contribuir con sus capacidades al progreso de la comunidad. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.

5. No discriminación: es la prohibición de toda distinción, exclusión, segregación, restricción o preferencia que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo, de las personas en situación de discapacidad.

6. Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad: los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad prevalecen sobre los derechos de los demás; por lo que se les debe asegurar el goce de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás niños, niñas y adolescentes, consagrados en la constitución política y la ley.

7. Trato nacional: los servicios, derechos y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a todas las personas en situación de discapacidad, cuidadores y/o cuidadoras, sean o no nacionales.

8. Intersectorialidad transversal: es el principio en virtud del cual las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las...

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