Proyecto de Ley 40 de 2015 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145158

Proyecto de Ley 40 de 2015 Senado

por medio de la cual se declara al municipio de Sincelejo Distrito Especial de Paz de Colombia. EL Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Otorgar a la ciudad de Sincelejo la categoría de Distrito Especial de Paz de Colombia y dotarla de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 2°. Declárese al municipio de Sincelejo, Distrito Especial de Paz de Colombia, en atención a que cumple con los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 3°. Régimen aplicable. A partir de la presente ley el municipio de Sincelejo se regirá y administrará conforme a lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 en lo de su pertenencia erigiéndose en Distrito Especial de Paz de Colombia.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A continuación se exponen las razones por las cuales, a juicio del autor, es importante otorgar a la ciudad de Sincelejo la categoría de Distrito Especial de Paz de Colombia y dotarla de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

1. Marco Jurídico

1.1 Constitución Política de Colombia

Uno de los pilares de la Constitución de 1991 fue el replanteamiento del excesivo centralismo que tenía el país bajo la Constitución de 1886, este nuevo esquema consistía en un Estado unitario pero con autonomía política, administrativa y financiera para sus entes territoriales.

Es en este sentido que los Distritos son concebidos como entidades territoriales diferentes de los municipios, con el objeto de sustraerlos del régimen municipal ordinario y dotarlos de un régimen legal especial, traducido en un régimen político fiscal y administrativo independiente que reconozca su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria, universitaria o fronteriza, etc. Es así como en el artículo 1° de la Carta Política se consagra como principio fundamental la descentralización y autonomía de las entidades territoriales del país, a saber:

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Por otro lado, del artículo 322 [1] [1] de la Constitución Política de Colombia se desprende la existencia de los Distritos como entidades territoriales con características especiales, entre las cuales se destacan:

¿ Sometidos a régimen político, fiscal y administrativo especial de ord en constitucional y legal.

¿ Tienen simultáneamente las competencias asignadas por la ley a los departamentos y municipios.

¿ Les son asignados recursos del Sistema General de Participaciones.

¿ Sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país.

1.2 Ley 768 de 2002

En atención al lineamiento fijado por la Constitución de 1991, se expidió la Ley 768 de 2002, la cual consagra normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta; con el objeto de dotar a estas entidades territoriales de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

No obstante, los preceptos contenidos en dicho cuerpo normativo, por ser limitados a los Distritos Especiales referidos en líneas anteriores, resultaron insuficientes frente a la realidad de la entidad territorial distrital, ya que no desarrollan temas relevantes como por ejemplo requisitos para la creación de distritos, solución de diferendos limítrofes, entre otros.

1.3 Ley 1454 de 2011 (Orgánica de Ordenamiento Territorial)

Este cuerpo normativo tiene como objeto dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio nacional, enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial[2][2].

Así mismo, consagra en su artículo 3° los principios rectores que rigen la creación de los Distritos Especiales, destacando para el caso que nos ocupa los siguientes:

¿ Autonomía. Las entidades territoriales gozan de...

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