Proyecto de Ley 40 de 2017 Senado - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691051301

Proyecto de Ley 40 de 2017 Senado

por medio de la cual se establece la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, como espacio para incentivar el uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Artículo 2°. Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial. La Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial deberá realizarse en todo el país la última semana del mes de mayo de cada año.

Artículo 3°. Autoridades, organismos o entidades. Todas las autoridades, organismos o entidades que tengan competencias en materia de conciliación extrajudicial están obligadas a adelantar y fomentar la Jornada Nacional de Conciliación de que trata la presente ley, dentro del ámbito de sus competencias.

El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá, de acuerdo con el precedente en sus estadísticas, la cantidad de conciliaciones extrajudiciales que cada autoridad, organismo o entidad deberá realizar durante dicha jornada, para alcanzar los objetivos de forma progresiva.

Artículo 4°. Gratuidad en las jornadas. Los servicios de conciliación que prestan los conciliadores durante la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial serán gratuitos.

Las solicitudes de conciliación no resueltas en la jornada nacional, deberán ser reprogramadas sin perjuicio de la gratuidad de que trata el presente artículo.

Artículo 5°. Promoción y divulgación de la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial. Corresponderá al Gobierno nacional, departamental y municipal, en coordinación con las diferentes autoridades, organismos y entidades de que trata el artículo 3° de la presente ley, la promoción y divulgación de la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial.

Artículo 6°. Recaudo y análisis de información. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho recaudará y analizará los datos generados en la Jornada Nacional de Conciliación Extrajudicial, conforme con la información que remitan las autoridades, organismos o entidades competentes en esta materia.

Artículo 7°. Premio Nacional de Conciliación. Créase el Premio Nacional de Conciliación, el cual será otorgado a las autoridades, organismos o entidades de las que trata el artículo 3° anualmente por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El premio es un reconocimiento no pecuniario, enmarcado en el concepto de efectividad y buenas prácticas, que fomenten la conciliación.

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

El presente proyecto pretende establecer la jornada nacional de conciliación, como espacio para incentivar el uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, en todas sus modalidades, como herramienta para la solución de controversias, en aras de superar las mismas y de encontrar una solución para descongestionar asuntos propios de la administración de justicia y generar mejores espacios para el acceso a la administración de justicia.

Historia

La institucionalidad de la conciliación en Colombia ha tenido sus grandes inicios desde su regulación por medio de los Decretos 2158 de 1948[1][1] el cual reglamentó la conciliación en asuntos laborales. Seguidamente, se expide el Decreto 1400 de 1970[2][2] en el cual se establece la conciliación para asuntos de mínima cuantía. En 1989...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR