Proyecto de ley 432 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 3ª de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002 y por la Ley 1921 de 2018; y se dictan otras disposiciones - 18 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899217201

Proyecto de ley 432 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 3ª de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002 y por la Ley 1921 de 2018; y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Marzo 2022
Número de Gaceta189
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Viernes, 18 de marzo de 2022 Gaceta del Congreso 189
PROYECTO DE LEY 432 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 3ª de 1992, modicada por la Ley 754 de 2002
y por la Ley 1921 de 2018; y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA No ______432______ de 2022 CAMARA
"Por medio de la cual se modifica la Ley 3ra de 1992, modificada por la Ley 754 de
2002 y por la Ley 1921 de 2018; y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 3 de 1992,
modificado por la Ley 754 de 2002 y la Ley 1921 de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo Transitorio 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1°
del Acto Legislativo No. 02 de 2021, la Cámara de Representantes tendrá 16
representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y
2026-2030, que se distribuyen sumando dos (2) miembros en cada en cada
una de las 7 Comisiones Permanentes, y uno adicional en las comisiones Primera y
Quinta, en todos los casos serán elegidos por sistema de cociente electoral.
Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, la Comisión de Derechos
Humanos y Audiencias, La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, La
Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Cuentas y de
Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, están
compuestas por dos miembros adicionales a lo establecido en la Ley 5 de
Artículo 2. Durante los cuatrienios 2022-2026 y 2026-2030, las comisiones
especiales tendrán dos miembros adicionales a lo establecidos en la Ley 5ta de
1992, en todos los casos serán elegidos por sistema de cociente electoral.
La misma regla distributiva se seguirá también de manera transitoria para la
composición de las comisiones especiales, donde se aumentará de 15 a 17 los
miembros relacionados en el artículo 63 de Ley 5ta de 1992. siendo elegidos por
sistema de cociente electoral.
Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
RAZONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
Antes de la Sentencia C-080 de 2018, la Corte no había abordado la discusión sobre
la aplicación del artículo 134 de la Carta, en lo referente a la figura de la silla vacía,
y se hizo por primera vez en el fallo en cita, en virtud de su función de velar por la
integridad y supremacía de la Carta en el artículo, como bien lo expresa la Sentencia
S.U. 150 de 2021, es precisamente esta sentencia la que determina dar por
aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017
Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”. Y
como consecuencia de ello ordena que se proceda por el área respectiva tanto del
Senado de la República como de la Cámara de Representantes, a desarchivar y
ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017
Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos
2018-2022 y 2022-2026”, conforme al texto conciliado por ambas Cámaras y que
fue publicado en las Gacetas del Congreso 1100 y 1102 del 27 de noviembre de
2017 respectivamente, en el que se debe actualizar la prescripción por virtud de la
cual estas circunscripciones aplicarán para los períodos constitucionales 2022-2026
y 2026-2030. Adicionalmente y una vez aprobado, ordena que se proceda sea
enviado al Presidente de la República, para que éste proceda a cumplir con el deber
de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. También se ordena a
la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para
permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen
electoral del 13 de marzo de 2022.
Dentro de la consideraciones de la mencionada Sentencia de Unificación S.U. 150
de 2021 se establece que: el procedimiento legislativo adquiere un estándar pleno
de objetividad y de rigurosidad, por virtud del cual el Congreso, sus cámaras, sus
integrantes y los demás sujetos que tengan derecho a intervenir en los debates y/o
a participar en sus audiencias o sesiones, se encuentran sometidos al deber de
salvaguardar un proceso debido, pues de él depende la preservación del principio
mayoritario, la salvaguarda de los derechos de las minorías, la protección del
principio de publicidad y el amparo del pluralismo, la participación y la diversidad,
como previamente fue expuesto. Es por esto que surge a favor de los titulares un
derecho al debido proceso en el trámite legislativo, que en palabras de la Corte
es: la potestad de reivindicar que se cumpla con la regulación jurídica que limita de
manera previa la forma como debe actuar el Congreso, que excluya la arbitrariedad
en sus órganos directivos y que proteja las facultades y atributos de los congresistas
en el desarrollo de dicho procedimiento.
La Corte, adicionalmente al estudio de la garantía del debido proceso incluido en el
artículo 29 de la Constitución, estudia la participación ciudadana mediante las
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de
Representantes (CTEPCR) entendiéndolas como una medida adoptada no solo
como parte de los acuerdos para lograr el fin del conflicto armado interno, sino
igualmente para buscar dar solución a los problemas de representación que
históricamente se han denunciado, bajo la idea de lograr una sociedad más
incluyente, pluralista y participativa, facilitando la creación de fuerzas políticas que
tradicionalmente no han tenido representación en el Congreso de República y
dándole voz a las personas que habitan los territorios más afectados por la violencia.
El ajuste propuesto consiste en aumentar, de manera temporal y por dos períodos
electorales, el número de representantes a la Cámara previsto en el artículo 176 de
la Carta, y complementado con el artículo 112 del Texto Superior, con un total de
16 curules adicionales a las 167 que existen por virtud de las normas en cita. Ello,
sin perjuicio de las cinco adicionales que se otorgaron a las FARC-EP, por los
períodos electorales 2018-2022 y 2022-2026, conforme al Acto Legislativo 03 de
2017.
MANDATO CONSTITUCIONAL.
El Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, “Por medio del cual se crean 16
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de
Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030. incluye 10 artículos
transitorios, en primer lugar, crea las Circunscripciones Territorios Especiales de
Paz y en segundo lugar establece su conformación, posteriormente establece la
forma de inscripción de los candidatos y en general las reglas que se tendrán en
cuenta para dicha elección. Así las cosas, y teniendo en cuenta que según los
establecido en el artículo 142 de la Constitución Política, la ley determina el número
de comisiones permanentes y la de sus miembros, así como las materias de las que
cada una debe ocuparse, adicionalmente reglamentado mediante la Ley 3 de 1992,
que en su artículo 1 establece la clase de comisiones, después el funcionamiento y
composición de las comisiones permanentes en el artículo 2 y en el artículo 6 la
obligación de los miembros del Congreso de formar parte de alguna de las
comisiones permanentes. En ese orden de ideas para dar cumplimiento al
mencionado Acto Legislativo 02 de 2021, se hace necesario modificar el

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