Proyecto de ley 203 - 17 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253682

Proyecto de ley 203

PROYECTO DE LEY 203 por la cual se reforma parcialmente a Ley 80 de 1993.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 22 de la Ley 80 de 1993 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo. Las entidades de que trata el artículo 2° de la presente ley, no podrán exigir ningún tipo de documento adicional para acreditar la información

contenida en el Registro único de Proponentes conforme al inciso 2° del presente artículo.

Artículo 2°. El artículo 24 de la Ley 80 de 1993 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo 4°. Con el fin de propiciar la libre concurrencia en los procesos licitatorios, los pliegos de condiciones o términos de referencia no tendrán valor

comercial alguno.

La entidad estatal solamente podrá recaudar de cada solicitante, el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente cuando se trate de contrataciones cuyo

presupuesto oficial supere los mil (1.000) smmlv. En caso de contrataciones inferiores al valor anotado, el emolumento a cancelar no podrá superar el 50% del

smmlv.

Presentado por:

Carlos Ardila Ballesteros, Senador de la República.

Bernabé Celis Carrillo, Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Señores Congresistas:

La Ley 80 de 1993 tiene infinidad de vacíos, muchos de ellos se han puesto de manifiesto en la aplicación del estatuto contractual Colombiano durante estos 8

años de vigencia. Por esta razón debe el Congreso de la República en su potestad legislativa reformarlo.

Así las cosas, este proyecto de ley que pretende reformar la ley 80 de 1993, no tiene otro motivo que darle más sentido social, transparencia, celeridad,

economía y accesibilidad a la Contratación estatal.

Las entidades públicas con sus viejos principios y rezagos burocráticos exigen a los contratistas un sinnúmero de documentos para acreditar informaciones que se

encuentran contenidas en el Registro único de Proponentes. Esto produce dilaciones, aplazamientos y muchas veces su objetivo es buscar pretextos para rechazar

propuestas. Es por ello que creemos importante que las entidades públicas no exijan ningún tipo de documento adicional para acreditar la información contenida en

el Registro único de Proponentes; este parágrafo tiene como único objetivo darle celeridad a la contratación estatal.

Igualmente para propiciar la libre concurrencia en procesos licitatorios, para democratizar los concursos públicos y para generalizar los procesos de selección en

la contratación estatal, se hace...

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