Objeción al proyecto de ley 216 - 13 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278434

Objeción al proyecto de ley 216

OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 216 por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetada señora Presidenta:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 216 acumulado con 262 de 2003 Cámara, 233 de 2004 Senado, ¿por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones¿.

Objeciones por inconveniencia

  1. El parágrafo del artículo 3º del proyecto de ley por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, determina el campo de aplicación de la ley, señala que se aplica a los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa y en el parágrafo 1 dispone igualmente que los empleados civiles no uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se regirán por un sistema específico de carrera. Con esta normatividad se estaría presentando una diferencia entre empleados públicos del Ministerio que prestan sus servicios en sitios diferentes.

    Es conveniente para efectos de la administración y manejo del recurso humano del Ministerio de Defensa Nacional, hacer claridad en cuanto a la necesidad de dejar un solo sistema de carrera; es decir, todos los servidores públicos en el sistema general.

    Lo anterior habida consideración que el Ministerio de Defensa Nacional, cuenta con un sistema de planta global distribuido en el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Policía, Policía Nacional y Dependencias del Ministerio.

    Con la redacción actual del artículo en el mencionado proyecto de ley, el Ministerio se encontraría ante dos categorías de servidores públicos civiles, unos a quienes se les aplicaría el régimen de carrera general y otro grupo con un sistema específico.

    Por lo tanto, es necesario armonizar en un solo sistema específico de carrera para todos los empleados públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional. Igual consideración debe hacerse con el artículo 31 del proyecto.

    En consecuencia, se considera conveniente la modificación de este artículo de manera que el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa...

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