Proyecto de ley 061 de 2001 - 15 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451423630

Proyecto de ley 061 de 2001

PROYECTO DE LEY 061 DE 2001 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el subsidio nacional para vivienda de interés social en terrenos.

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil uno (2001), se hizo presente el señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley número 061 de 2001 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el subsidio nacional para vivienda de interés social en terrenos.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

* * *

PROYECTO DE LEY NUMERO 061 DE 2001 CAMARA

por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el subsidio nacional para vivienda de interés social en terrenos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, en un término inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad con vocación para la construcción de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Se tendrán como únicos requisitos para que se lleve a cabo esta transferencia, el título traslaticio de dominio contenido en resolución administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y la tradición, mediante la inscripción de la resolución en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Para efectos de los derechos de registro, tales actos, así como los referidos en el artículo 4° de la presente ley, se considerarán sin cuantía.

Parágrafo 1°. En todo caso la entidad que transfiera bienes inmuebles fiscales en virtud de lo aquí previsto, deberá sufragar todos los costos necesarios para realizar la transferencia al Inurbe, y obtener el paz y salvo correspondiente a los impuestos, tasas, contribuciones, y valorización, que recaigan sobre el inmueble que transfieren, situación que deberá verificar el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, antes de registrar cada resolución contentiva de título traslaticio de dominio.

Parágrafo 2°. Exceptúase del deber consagrado en el presente artículo a las sociedades de economía mixta.

Artículo 2°

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los recursos obtenidos por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, por concepto del desarrollo de las actividades tendientes a la liquidación del extinto Instituto de Crédito Territorial, se transferirán al Inurbe, con el fin de asignar subsidios familiares para vivienda de interés social, prioritariamente, en el marco de los programas establecidos en la presente ley.

Los inmuebles recibidos por dicha Unidad Administrativa Especial en virtud de lo establecido en la Ley 281 de 1996, con vocación para la construcción de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, se transferirán al Inurbe en los términos y con la destinación prevista en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°

Los inmuebles con vocación para la construcción de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, que hayan ingresado al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 333 de 1996, se transferirán al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, según lo previsto en el artículo 1° de esta ley.

Artículo 4° El Inurbe entregará los inmuebles que le sean transferidos en virtud de la presente ley, así como aquellos de su propiedad que cumplan con las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo primero de esta ley, en calidad de subsidio en terrenos, mediante el procedimiento descrito en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997.

Cuando el Inurbe otorgue el subsidio familiar para vivienda en dinero y en terrenos, en virtud de lo establecido en la presente ley, se considerará como un solo aporte estatal para cada hogar beneficiario, en los términos y con la cuantía establecida por el Gobiern Nacional.

Parágrafo 1°. Para efectos de los inmuebles referidos en la presente ley, las entidades territoriales podrán conceder saneamientos fiscales en lo que hace referencia a los tributos de orden territorial.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la coordinación superior del programa de subsidio en terrenos previsto en la presente ley.

Artículo 5° Cuando la cuantía del subsidio familiar para vivienda de interés social en terrenos otorgado a determinado hogar, sea inferior al valor de la cuantía máxima del subsidio familiar para vivienda de interés social vigente al momento de su asignación, el hogar estará habilitado para solicitar la diferencia, en los términos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.
Artículo 6° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

b>Honorables Congresistas:

Como lo ha dicho Boutros‑Boutros Galhi, ¿El desarrollo de los asentamientos humanos y el manejo de la urbanización se han convertido en retos prioritarios para la comunidad internacional y para las Naciones Unidas¿1. La efectividad del derecho a la vivienda es parte fundamental de este reto, que constituye un compromiso para todos los colombianos.

En el curso del presente Gobierno la preocupación por garantizar la efectividad del derecho de todos los colombianos a vivienda digna, ha sido evidente.

El diseño de una política transparente de vivienda que permite que los hogares de menores ingresos accedan al subsidio familiar para vivienda de interés social en dinero, a través de un sistema objetivo de calificación que premia el esfuerzo representado en el ahorro programado, así como el énfasis en solucionar el déficit cuantitativo de vivienda, constituyeron los primeros esfuerzos del Gobierno del Cambio para Construir la Paz.

Para la ejecución de esta labor, hemos contado con el apoyo de los honorables Congresistas, quienes fortalecieron, durante el Iter Legislativo, el proyecto que hoy constituye la Ley 546 de 1999, mejor conocida como Ley Marco de financiación de vivienda. En materia de vivienda de interés social, la consagración en dicho ordenamiento de una cuantía mínima de recursos para el subsidio de vivienda, constituye clara muestra de colaboración armónica entre las ramas del poder.

La certeza de la necesidad de intervenir el precio del suelo, entendido como un atributo urbano, ha hecho que redoblemos esfuerzos en materia de legalización de predios, mediante el fortalecimiento del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial.

Pese a ello, somos conscientes de la necesidad de promover el diseño de nuevos instrumentos que permitan a los colombianos de menores ingresos convertirse en propietarios del que será su bien más preciado: la vivienda familiar.

El carácter de Estado Social de Derecho que ostenta nuestro país desde la expedición de la Carta Política de 1991, aunado a la función social de la propiedad, consagrada por el Constituyente de 1936 y recogida en la Constitución vigente, nos llevan a presentar ante el H. Congreso de la República, el Proyecto de ley por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social en terrenos.

Entendemos que la función social de la propiedad debe ser reconocida, promovida y puesta en práctica, de manera más estricta por el Estado, como garante de la efectividad de los derechos de los colombianos.

Las migraciones del campo a la ciudad, en especial como resultado de desplazamientos forzados, así como el aumento natural de la población, ha creado una situación que, de no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR