Proyecto de ley 287 de 2006 - 7 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451718

Proyecto de ley 287 de 2006

PROYECTO DE LEY 287 DE 2006 por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen, a título de concesión o a cualquier título, el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales entreguen, a título de concesión o a cualquier título, el recaudo y gestión de los diferentes tributos a empresas particulares y se dictan otras disposiciones cuyo propósito es proscribir que el recaudo y gestión tributaria de los entes territoriales sea entregado a particulares a través de la celebración de contratos de concesión o cualquier otra modalidad contractual.

En los últimos años, se ha presentado de manera recurrente en las entidades territoriales la celebración de contratos en los cuales se concesiona con particulares la administración y gestión del recaudo de sus tributos, para que estos particulares se encarguen de determinar sus condiciones, consolidar la información de los contribuyentes, y del cobro de los mismos.

La nociva práctica a que se hace referencia, incluye cláusulas en las cuales la entidad territorial cede a favor de particulares potestades tales como la organización, determinación, discusión, cobro y recaudo de los impuestos territoriales, adicional a esto, le conceden la información correspondiente a la administración tributaria y a los sujetos pasivos de las obligaciones.

Lo anterior, contraría en gran medida el ordenamiento jurídico colombiano pues desconoce tanto la legislación tributaria como la legislación en materia presupuestal, además de restringir la gobernabilidad de los entes territoriales.

En materia tributaria se presentan los siguientes fenómenos:

En primer lugar, la celebración de dichos contratos no permite a las entidades territoriales ejercer gobernabilidad sobre el manejo y control de los tributos, entre otras cosas, porque la información relativa a sus contribuyentes es de propiedad de los contratistas particulares, contrariando lo establecido en la legislación tributaria que consagra estas funciones como indelegables.

En este sentido se ha manifestado el Consejo de Estado que a través de la sección Cuarta en sentencia del 22 de septiembre de 2004 dentro del proceso de referencia 13255 con ponencia del honorable Magistrado Héctor Romero Díaz, que sostuvo: ¿... Sin embargo, la legislación tributaria no prevé la posibilidad de delegar en particulares la facultad de fiscalización y determinación de los tributos, y como se sabe, el funcionario público sólo puede hacer aquello que la Constitución y la ley le autoricen...

Como de acuerdo con las normas citadas, no se puede delegar en los particulares la facultad de fiscalización tributaria, resulta ilegal y violatoria del debido...

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