Proyecto de Ley 47 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736259081

Proyecto de Ley 47 de 2018 Senado

por medio del cual se dictan medidas que garantizan la igualdad de derechos en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. El cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad en partos únicos a término. Cuando se trate de partos prematuros y/o múltiples, se aplicará una licencia remunerada de veinte (20) días hábiles.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autoriza al Gobierno nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

Artículo 2º. Adicionar un parágrafo al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Parágrafo 4°: Para el adecuado apoyo en el programa Bebé Canguro en el cuidado de los hijos prematuros, el cónyuge o compañero permanente tendrá flexibilidad horaria.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo así:

Artículo 238. Descanso remunerado durante la lactancia. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los prime ros seis (6) meses de edad.

2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los empleadores pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de qué trata el inciso anterior.

Parágrafo. La jornada de lactancia establecida en el inciso primero del presente artículo, será de 60 minutos para las madres con partos múltiples, los cuales podrán tomarse en dos jornadas de una hora o según criterio y necesidad expuesta de la madre.

Artículo 4°. Restringir la aplicación de esta ley al cónyuge o compañero permanente que haya sido condenado en procesos alimentarios por el incumplimiento probado de sus obligaciones y exista solicitud de parte de la madre afectada. .

Artículo 5°. El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, se modificará así:

¿Artículo 239. Prohibición de despido.

Parágrafo 1º. Las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo se aplicarán en igual sentido, al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada o lactante que sea su beneficiaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 2º. Todos los miembros de la fuerza pública son beneficiarios de las disposiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2018 SENADO

por medio del cual se dictan medidas que garantizan la igualdad de derechos en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, y se dictan otras disposiciones.

Objeto

Modificar el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de ampliar la licencia de paternidad al padre o compañero permanente, cuando hay parto prematuro o múltiple y establecer mecanismos de protección al cónyuge o compañero permanente de la mujer embarazada, lactante, que no se encuentre trabajando.

Antecedentes

El momento del nacimiento de un hijo dentro de las familias es una etapa muy importante para toda pareja, sin embargo esto involucra múltiples situaciones, en donde la mujer requiere contar con el apoyo de su pareja, a fin de no llevar la responsabilidad ella sola. El proceso de convertirse en padre y madre constituye una importante transición que se experimenta tanto a nivel personal como familiar.

Una de las principales preocupaciones es el impacto que viven las familias tras la llegada de un bebé y los gastos económicos que esto representa, razón por la cual en busca de proteger los derechos de los menores y de garantizarles el goce de los mismos, es necesario establecer herramientas que protejan el trabajo del padre, en los casos de que la madre no se encuentren laborando.

Al respecto encontramos el siguiente análisis, ¿la mayoría de los estudios encuentran que tras el nacimiento del bebé se produce una fuerte tradicionalización en la distribución de los papeles dentro del hogar, de forma que la mujer aumenta considerablemente su dedicación a las tareas de la casa y al cuidado de los hijos, mientras que el hombre afianza su función como proveedor económico de la familia. (Belskyy Pensky, 1988; Emery y Tuer, 1993; Feldman, 2000; Menéndez, 1998)[1][1].

Es necesario eliminar el paradigma de que la responsabilidad de los hijos está enmarcada en la mujer, y es que el mismo desarrollo social y económico, que en los últimos años ha llevado a la mujer a cumplir otros roles, requiere que cuente con un respaldo más dinámico por parte de su pareja, es por esto que este proyecto también busca que en los casos de que la pareja tenga partos prematuros y múltiples, se extienda la licencia para los padres, con el fin de que puedan apoyar a la mujer en esta tarea que duplica su demanda por la situación especial que presenta.

Con respecto a este tema encontramos la recomendación 165 de la Organización Internacional del Trabajo, que en el numeral 22 menciona:

1. Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él.

2. La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3° de la presente Recomendación.

Gracias a esta recomendación a nivel internacional se han establecido medidas para que el hombre participe más de las responsabilidades del hogar, sin embargo hay que seguir fortaleciendo estas acciones en caso de las madres que tengan varios hijos, pues estas condiciones requieren de un mayor esfuerzo y apoyo por parte de la pareja, aspecto que debe ser tenido en cuenta en la legislación nacional. span>

A continuación mostraremos un cuadro comparativo de cómo está establecida la licencia de paternidad en algunos países del mundo:

País Tiempo de licencia de paternidad
Colombia 8 días hábiles
Ecuador 10 días. En partos múltiples se extiende por 5 días más. En caso del niño prematuro se extiende 8 días más y hasta 25 en caso de enfermedad grave.
El salvador 2 días en un mes y 15 días en un año calendario
México 5 días
Brasil 20 días
España 15 días
Canadá 365 compartidos
Noruega 70 días
Islandia 90 días más 90 días a repartir con la madre
Austria 1 a 3 años
Reino Unido Entre 14 y 28 días
Portugal 15 días
Francia 14
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