Proyecto de Ley 48 de 2017 Senado - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691121753

Proyecto de Ley 48 de 2017 Senado

por medio de la cual se dictan normas para implementar e incentivar sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y de captación de energía solar y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es implementar e incentivar el establecimiento de sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y captación de energía solar en las edificaciones nuevas y preexistentes en el territorio nacional, lo anterior con el propósito de cuidar el recurso hídrico, mejorar la eficiencia energética y contribuir a la preservación del Medio Ambiente.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el perímetro urbano será obligatorio contar con un sistema que permita efectuar la recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y con un sistema de captación y aprovechamiento de energía solar, con el fin de ser aplicados en los inmuebles.

Parágrafo 1º. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Minas y Energía, reglamentará las especificaciones técnicas del sistema de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y del sistema de captación y aprovechamiento de energía solar, en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Parágrafo 2º. Las edificaciones y usuarios preexistentes podrán adecuar sus instalaciones para contar con un sistema de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y con un sistema de captación y aprovechamiento de energía solar, conforme a la reglamentación de que trata el parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 3º. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del Ministerio de Minas y Energía, definirá incentivos que permitan que las edificaciones a las que hace referencia el presente parágrafo adecúen sus instalaciones conforme a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 3º. Fondo Nacional para el Uso y el Aprovechamiento de las Aguas Lluvias y la Energía Solar. Créase el Fondo Nacional para el Uso y el Aprovechamiento de las Aguas Lluvias y la Energía Solar como una cuenta especial sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el propósito de diseñar y financiar estímulos e incentivos para la implementación de sistemas de recolección, tratamiento y aprovechamiento de aguas lluvias y sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar

El Fondo Nacional para el Uso y el Aprovechamiento de las Aguas Lluvias y la Energía Solar deberá ser financiado, entre otras, por las siguientes fuentes:

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

3. Recursos de cooperación internacional.

4. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo del proyecto de ley

El objetivo central del presente proyecto de ley no es otro sino el de establecer un marco normativo con base en el cual se establezcan disposiciones que obliguen a que todas las construcciones nuevas que se realicen en el territorio nacional implementen sistemas de recolección, tratamiento y utilización de aguas lluvias y de captación de energía solar, todo lo anterior con el propósito de cuidar el recurso hídrico, mejorar la eficiencia energética y contribuir a la preservación del Medio Ambiente, al tiempo que se aprovecha el potencial de pluviosidad y la favorabilidad que posee el país para la implementación de un si stema energético que aproveche la luz solar.

1. Contexto

El recurso hídrico ha sido imprescindible tanto para el desarrollo de los primeros asentamientos como para los grandes desarrollos del presente, sin embargo, solo en las últimas décadas la sociedad ha tomado conciencia de que se trata de un recurso no renovable, y las generaciones presentes hacen esfuerzos por evitar la contaminación y desperdicio del mismo temiendo que la demanda pueda superar la capacidad autorregeneradora del recurso en el ecosistema. Actualmente son diversas las estrategias planteadas para evitar la crisis por la escasez del agua, y el uso de aguas lluvias será la que ocupe el presente proyecto de ley.

El agua lluvia por no haber sido sometida a un proceso de potabilización, permanece en el imaginario colectivo como desecho, como agua residual y generalmente es llevada a los drenajes que transportan los desechos de la población urbana. Sin embargo, de acuerdo con documentos técnicos e investigativos como la ponencia de captación, almacenamiento y uso de aguas lluvias a través de culatas de edificios en Medellín, Colombia y el documento técnico de base para la elaboración de una política pública de construcción sostenible para el Valle de Aburrá[1][1], la recolección y uso de las aguas lluvias tiene el potencial de mitigar gran parte de las problemáticas asociadas a la mala gestión del recurso hídrico en las ciudades.

Se hace necesario un cambio en el imaginario colectivo, y considerar las aguas lluvias como un recurso y no como un residuo. El modelo de gestión del recurso...

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