Proyecto de Ley 52 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736266081

Proyecto de Ley 52 de 2018 Senado

por medio de la cual se permite el pago anticipado de créditos en las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores de productos crediticios de las entidades de naturaleza cooperativa vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, tendrán durante todos los momentos de su relación con la entidad, el derecho a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.

Es obligación de las entidades del sector solidario brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. SOBRE EL PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITOS

En Colombia los avances normativos en esta materia no se han hecho de forma rápida, el primer paso lo dio la Corte Constitucional durante los años noventa como paliativo a la crisis del sector hipotecario. La Sentencia C-252 de 1998, fue la que permitió que los deudores de créditos de vivienda pudieran pagar total o parcialmente sus obligaciones sin ninguna penalidad.

Sin embargo, esta medida no fue replicada para los usuarios del sistema financiero con cré ditos diferentes a los hipotecarios, estos por el contrario eran sancionados sin ningún tipo de contemplación cuando al tener un excedente de liquidez tomaban la decisión de hacer abonos o saldar sus deudas anticipadamente; situación bastante absurda por decir lo menos y un claro abuso en contra de los derechos de los consumidores financieros.

Desde toda perspectiva resulta contradictorio que sean sancionados los clientes ¿buena paga¿, cuando lo que dicta la razón es que se debe estimular la competencia en el sector bancario y permitir la libre movilidad...

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