Proyecto de Ley 53 de 2017 Senado - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691326825

Proyecto de Ley 53 de 2017 Senado

por medio de la cual se adopta el Reglamento Nacional del Coleo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar la preparación, organización y desarrollo de las actividades relacionadas con el deporte del coleo, reconociendo su carácter de manifestación cultural autóctona de la región de la Orinoquia.

Artículo 2°. Aplicación. Lo estipulado en el presente reglamento será de aplicación general a todo el territorio nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de las disposiciones contenidas en la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Apero: Es el conjunto completo de accesorios que se le colocan al caballo para montar.

Caída de costado: Cuando, al caer, el bovino apoya su costilla, pierna y paleta.

Club de coleo: Asociación cultural, social y deportiva sin ánimo de lucro, regida por sus propios estatutos y dirigida por sus representantes por medio de una junta directiva, y cuya finalidad es la práctica del coleo en todas sus manifestaciones.

Coleada: Es la acción que realiza un coleador cuando al agarrar un toro por la cola y mediante una halada hace que este caiga o ruede por el suelo.

Coleador: Toda persona que cuenta con el reconocimiento de la Federación Colombiana de Coleo para la práctica del coleo, previa inscripción realizada por intermedio de una Liga afiliada.

Coleadores mayores: Coleadores mayores de 21 años que podrán ingresar desde el último día del año en que cumplan los veintiún años de edad.

Coleadores mayores categoría aficionado: Son aquellos deportistas cuya clasificación inicial será propuesta por los clubes y ratificada exclusivamente por la liga respectiva, la cual deberá tener en cuenta el récord de actuación del coleador que demuestre su mayor habilidad y destreza. Su participación será hasta los campeonatos nacionales.

Coleadores categoría élite: Deportistas cuya clasificación inicial será propuesta por las ligas y ratificada exclusivamente por Fedecoleo, quienes deberán tener en cuenta el récord de actuación del coleador que demuestre su mayor habilidad y destreza. Integrarán selecciones de carácter internacional y podrán pertenecer a clubes profesionales.

Coleadores veteranos: Son aquellos coleadores mayores de cuarenta (40) años de edad que podrán ingresar el primer día del año en que cumplen los cuarenta años.

Coleo: Competencia organizada, dirigida y controlada por la liga organizadora y vigilada por la Federación Colombiana de Coleo a través de sus delegados, con una duración de uno o dos días y llegado el caso un tercer día en eventos con eliminatoria.

Coleo departamental: Son todos los coleos reservados exclusivamente para coleadores afiliados a su respectiva Liga Departamental, calificados para participar de acuerdo con el reglamento de Fedecoleo.

Coleo de fronteras: Es todo coleo abierto que incluye participantes internacionales de una sola nación extranjera.

Coleos de confraternidad: No aparecen programados en el calendario oficial pero son aprobados y asistidos técnicamente por la Federación mediante el nombramiento de un delegado y demás autoridades técnicas correspondientes.

Coleos fase Copa Colombia: Eventos de carácter nacional o internacional de dos (2) o tres (3) días de duración, según lo solicite el organizador.

Coleos interclubes: Eventos organizados por los clubes en fechas diferentes a las establecidas en el calendario oficial con aprobación de la liga respectiva o la Federación Colombiana de Coleo, en los que participan mínimo tres (3) clubes de coleo.

Coleo interdepartamental: Todo coleo abierto a la participación de clubes o ligas de los departamentos.

Coleo Internacional: Todo coleo abierto a la participación de coleadores representantes de otros países.

Coleo internacional de amistad: Todo coleo abierto que incluye participantes internacionales hasta un máximo de cuatro naciones extranjeras.

Coleo internacional oficial: Evento internacional al cual son invitadas las federaciones de otros países para que envíen oficialmente coleadores individuales y equipos representativos seleccionados.

Coleos municipales: Son todos los eventos oficiales organizados en los municipios por los clubes o comités de deportes de coleo con deportistas de su jurisdicción.

Coleo nacional: Son todos aquellos eventos en los que participen deportistas de más de una Liga afiliada a Fedecoleo.

Corral: Encierro hecho en madera, material prefabricado, varilla u otro metal para encerrar ganado.

Demostrativos: Son eventos de coleo de carácter promocional, donde se reúnen hasta veinte (20) deportistas, con el fin de difundir a nivel nacional e internacional el deporte de los toros coleados y que no aparecen programados en el calendario oficial, pero son aprobados y asistidos por las Ligas o la Federación mediante el nombramiento de un delegado y demás autoridades técnicas competentes, y cuyos participantes hacen parte del deporte asociado.

Descornar: Quitarle la punta del asta o cacho al ganado.

Encerronas: Son eventos de coleo donde se reúnen hasta 15 deportistas con el objetivo de entrenar los equinos para los eventos, además de adiestrar aquellos que están iniciando en los deportes de los toros coleados.

Escuela de coleo: Instituto, entidad o sociedad que promueve la práctica del coleo mediante la enseñanza del mismo a personas sin distinción alguna a título oneroso, supervisadas por Fedecoleo, las Ligas y regidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Espuelín: Accesorio hecho de metal en forma de estrella que se coloca en la bota o pie para fustigar o animar al caballo.

Galápago: Instrumento o accesorio que se pone sobre el lomo del caballo para montarlo.

Internos: Eventos organizados por clubes o comités de deportes de los municipios, con deportistas de su jurisdicción con fines clasificatorios o eliminatorios con miras a participar en eventos de carácter municipal, departamental, nacional o internacional.

Liga de Coleo: Organización deportiva sin ánimo de lucro dotada de personería jurídica que impulsa programas de interés público y social por delegación de la Federación Colombiana de Coleo.

Manga de coleo: Pista o escenario deportivo donde se practica el deporte del coleo.

Mota: Mecha que va al final de la cola del toro o novillo.

Novillo: Semoviente vacuno de máximo tres años de edad.

Organizad or: Toda organización, grupo, sociedad u organismo reconocido por Fedecoleo como responsable de los eventos de coleo que programe.

Pechero: Protector que se coloca en el pecho del caballo.

Prueba: Toda competencia particular para la cual se establece una clasificación y se adjudican premios según la categoría.

Remolino: Triple vuelta de campana.

Rienda: Instrumento hecho en cuero crudo o sintético para manejar o adiestrar el caballo.

Válidas nacionales: Son eventos escogidos por Fedecoleo, en los cuales se preseleccionará a los deportistas que integrarán la Selección Colombia en todas sus categorías.

Vuelta de campana: Cuando el bovino cae levantando las extremidades girando sobre sí mismo o sobre el eje logrando el sentido contrario de su inicio, apoyándose en el lomo, anca o aire.

Vuelta de campanilla: Doble vuelta de campana.

TÍTULO II

REGISTRO DE COLEADORES

Artículo 4°. Inscripción. A fin de participar en las pruebas oficiales de la Federación Colombiana de Coleo, los coleadores deberán haber sido previamente inscritos ante dicha Federación por los Presidentes de las Ligas afiliadas conforme a los requisitos establecidos por el Órgano de Administración de Fedecoleo.

Artículo 5°. Lugar de la inscripción. Las ligas afiliadas podrán registrar coleadores cuya residencia se encuentre en departamentos en los que no tengan jurisdicción, siempre y cuando estos no se encuentren inscritos en otra Liga.

Parágrafo. En caso de haber pertenecido previamente a una Liga de Coleo diferente a la que pretende inscribirse, el coleador deberá presentar el respectivo paz y salvo ante la Federación.

Artículo 6°. Carné de coleador. Una vez efectuado el registro, la Federación Colombiana d e Coleo deberá expedir un carné codificado que certifique al coleador como deportista federado. El carné de coleador dará derecho a su tenedor de ingresar gratuitamente como espectador a todos los eventos autorizados por Fedecoleo, y su presentación será indispensable a efectos de participar en los espectáculos deportivos avalados por la Federación.

Parágrafo. La renovación del carné deberá efectuarse cada dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, o cuando haya transferencia del coleador de un club a otro, o de una Liga a otra, caso en el cual el deportista deberá sufragar nuevamente los gastos de expedición del carné.

Artículo 7. Época de registro. El registro de un coleador podrá efectuarse en cualquier época del año, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en esta Ley y en las directrices expedidas por el Órgano de Administración de la Federación Nacional de Coleo.

Artículo 8°. Documentación necesaria para el registro. Para formalizar la inscripción ante la Federación Colombiana de Coleo, deberán presentarse los siguientes documentos:

1. Registro Civil o fotocopia del documento de identidad. (Ampliada).

2. Dos fotografías tamaño cédula. (A color).

3. Tramitación del formulario oficial suministr ado por la Secretaría de la Federación Colombiana de Coleo.

4. Los coleadores menores de edad deben allegar un permiso de sus padres o representantes legales que expresamente los autorice a ejercer el deporte del coleo.

5. Si el coleador ha pertenecido a otra liga, debe adjuntar la carta de libertad.

6. Carta en la cual la persona manifieste expresamente que competirá bajo su responsabilidad, y asumirá los riesgos propios del ejercicio del deporte del coleo.

7. Certificado de afiliación a una...

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