Proyecto de Ley 57 de 2018 Senado - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736310321

Proyecto de Ley 57 de 2018 Senado

por el cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., julio 20 de 2018

Señor Presidente

Senado de la República

Asunto: Radicación Proyecto de ley número 57 de 2018, por el cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En mi condición de congresista, me dispongo a radicar ante el Senado de la República el presente Proyecto de ley cuyo objeto es establecer que el agua es un derecho humano y un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y por ende, se encuentra en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de los colombianos. El Estado garantizará de forma gratuita a cada hogar ubicado en estratos socioeconómicos uno (1) o dos (2), de uso residencial y mixto, veinte (20) metros cúbicos de agua potable que les permita llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política. Se exhorta a la promoción de la cultura del ahorro y a la protección de los recursos hídricos. Finalmente, se reconoce la lluvia como bien público para ser aprovechada para el consumo y la producción.

En vista de lo anterior, presentamos el presente proyecto a consideración del Senado de la República, para iniciar el trámite correspondiente y cumplir con las exigencias dictadas por la ley. Por tal motivo, adjunto original y dos (2) copias del documento, así como una copia en medio magnético (CD).

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 57 DE 2018 SENADO

por el cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El agua es un derecho humano y un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y por ende, se encuentra en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de los colombianos.

El Estado garantizará de forma gratuita a cada hogar ubicado en estratos socioeconómicos uno (1) o dos (2), de uso residencial y mixto, veinte (20) metros cúbicos de agua potable que les permita llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política.

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

¿99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 50% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de este para el estrato 1; salvo para el caso del mínimo vital de agua potable hasta 20 metros cúbicos, el cual debe ser subsidiado en un 100% para los estratos 1 y 2¿.

Artículo 3°. Competencia de los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Es competencia de los municipios, distritos y áreas metropolitanas garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable.

En los eventos en que los municipios no puedan atender el pago del mínimo vital de agua potable con sus propios recursos y con los provenientes del Sistema General de Participación, las autoridades municipales departamentales y nacionales gestionarán recursos de los correspondientes presupuestos con el fin de por hacer efectivo el derecho al mínimo vital de agua.

Artículo 4°. Cultura del agua. Se deben promocionar programas que conlleven a una cultura del ahorro y la protección de los recursos hídricos.

Parágrafo. Reconózcase la lluvia como bien público para ser aprovechada para el consumo y la producción.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objetivo del proyecto

El objetivo de la presente iniciativa es que el Estado colombiano garantice de forma gratuita seis metros cúbicos de agua potable que permita a las personas de los estratos socioeconómicos uno y dos, de uso residencial y mixto, llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

En el mismo sentido, se establece que el agua es un derecho humano y un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y por ende, se encuentra en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de los colombianos.

Finalmente, se reconoce la lluvia como bien público para ser aprovechada para el consumo y la producción.

2. Justificación

a) Agua como elemento vital para la vida

El agua tiene y ha tenido una valoración especial en la cotidianidad de los seres humanos, hace parte fundamental de su cotidianidad y es un elemento fundamental para la supervivencia. La humanidad ha dado tal relevancia y dependencia al uso del agua que históricamente los asentamientos se han construido alrededor de ríos, lagos y mares, en un principio para aprovechar el vital recurso y posteriormente dándole la espalda y convirtiéndolo de alguna forma como el lugar donde ponen sus desechos, por ello, es que también es el centro de disputa para protegerla y aprovecharla.

Es una paradoja que dada la relevancia que tiene el agua para la vida, día a día su cuidado es mínimo, asumiendo que el recurso es finito y renovable. Al respecto, Valencia G. (2007)[1][1] expone que ¿la humanidad no imagina que tan solo el 2.5% de toda el agua es dulce (el otro 97,5% es salada); y que de este 2,5%, el 70% se encuentra congelada en los casquetes de la Antártida y de Groenlandia y la casi la totalidad de la restante existe en forma de humedad en los suelos o en napas freáticas demasiado profundas para ser explotadas. En total, apenas 1% del agua dulce, o sea 0,007% de toda el agua de la Tierra, es de fácil acceso¿.

Algunos datos indican que el consumo de agua aumentó seis veces más que incluso el crecimiento poblacional como ocurrió entre 1900 y 1995. El desabastecimiento mundial se estima en 460 millones de personas, particularmente en las regiones más vulnerables. De no tomarse acciones contra la explotación excesiva del recurso, la no protección de las fuentes de agua y enfrentar de manera unificada el cambio climático, existe el riesgo de que los dos tercios de la humanidad sufran una falta de agua moderada o grave antes de 2025 como han mencionado expertos en el tema.

Otro problema relevante del uso del agua es la disparidad que existe en su distribución y uso. De nuevo Valencia G. (2007)[2][2] nos plantea algunas cifras relevantes en la discusión:

¿un africano que vive en una zona rural utiliza 10 litros de agua por día, es decir no alcanza al mínimo vital como se verá más adelante, un francés 150 litros y un norteamericano 425 litros. Además, se prima los otros usos del agua sobre el humano: hoy la agricultura capta 69% del agua consumida en el mundo, la industria 23% y las familias 8%. En los países en desarrollo la parte correspondiente a la agricultura puede alcanzar el 80%. A los problemas de disponibilidad se suma una degradación inquietante de la calidad. En algunas regiones el agua está tan contaminada que ya no puede ser utilizada, ni siquiera con fines industriales. Las causas son múltiples: efluentes no tratados, desechos químicos, escapes de hidrocarburos, abandono de basuras en los suelos de productos empleados para la agricultura, etc. (Unesco, 1999)¿.

En esta línea de discusión surge la necesidad de plantearse entonces la cantidad necesaria para el consumo humano diario, y como hemos visto hasta aquí van desde 10 litros hasta 425. De nuevo Valencia (2007) plantea dos alternativas para identificar la cantidad mínimo de agua para consumo al día: el primero se relaciona con el consumo biológico, asociado a las necesidades inmediatas de sobrevivencia; el segundo, al consumo vital, asociado a las necesidades cotidianas, que hacen posible vivir en sociedad.

¿Desde el punto de vista biológico, el acceso al agua potable y al saneamiento adecuado son los recursos más importantes de la salud pública para prevenir las enfermedades infecciosas y proteger la salud de las personas, además de ser esenciales para el desarrollo económico y social. Lo contradictorio es que a pesar de tenerse conciencia sobre la importancia del agua, las cifras de la ONU son desalentadoras: hay 1.100 millones de personas que todavía se enfrentan diariamente al riesgo de enfermedad y muerte por carencia de un acceso razonable al agua potable. Más de cinco millones de personas mueren cada año por enfermedades relacionadas con el agua, lo que equivale a diez veces más que el número de muertos a causa de guerras en el mundo¿. Valencia (2007).

Respecto al segundo aspecto el autor plantea que no es lo mismo hacer un cálculo para una población en un territorio donde históricamente se carece de agua, a otro donde de manera abundante siempre la han tenido; en este caso la cultura determina el nivel de consumo y sus necesidades. Al...

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