Proyecto de Ley 59 de 2017 Senado
por medio de la cual se otorgan incentivos a la agroindustria panelera y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar incentivos económicos a la agroindustria panelera, destinados a mitigar problemáticas fitosanitarias, contribuir a la renovación de los cultivos de caña panelera y facilitar la adquisición o tecnificación de equipos de molienda y proceso para trapiches de grupos asociativos, buscando mejorar las condiciones y la calidad de vida del sector.
Artículo 2°. Beneficiarios. Son beneficiarios de los incentivos económicos de que trata la presente ley, los cultivadores de caña panelera en forma individual o asociativa, que se encuentren dentro del territorio nacional.
Parágrafo 1°. Entiéndase clasificados los cultivadores de caña panelera según el área sembrada, para efectos de la presente ley, así: Pequeños Cultivadores, aquellos que cuentan con 1 a 20 hectáreas; Medianos Cultivadores de 21 a 50 hectáreas; y Grandes Cultivadores, con más de 51 hectáreas.
Parágrafo 2°. Para efectos de la presente ley, se entenderá por grupo asociativo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que se constituye por la voluntad de asociación de 3 o más cultivadores de caña panelera, para realizar actividades en beneficio de los asociados, y no persigue el reparto de utilidades entre sus miembros.
Artículo 3°. Incentivos. Los incentivos eco-nómicos establecidos en la presente ley, estarán dirigidos a:
1. Mitigar las problemáticas fitosanitarias del cultivo de caña panelera.
2. Contribuir a la renovación de los cultivos de caña pa nelera.
3. Facilitar la adquisición o tecnificación de equipos de molienda y proceso para trapiches de grupos asociativos.
CAPÍTULO II
De los incentivos
Artículo 4°. Incentivo para el manejo fitosanitario. Se otorgará a los cultivadores de caña panelera, hasta una vez por año, un incentivo económico para la adquisición del método biológico o químico destinado al manejo fitosanitario del cultivo de caña panelera.
Parágrafo. El porcentaje a otorgar por concepto del incentivo, será del 30% para pequeños cultivadores, y del 10% para medianos cultivadores, respecto del costo anual de referencia del método biológico o químico, establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5°. Incentivo para la renovación del cultivo. Se otorgará por una sola vez a los cultivadores de caña panelera, un incentivo económico por cada hectárea a renovar.
Parágrafo. El porcentaje a otorgar por concepto del incentivo, será del 30% para pequeños cultivadores, del 10% para medianos cultivadores y del 5% para grandes cultivadores, respecto del costo de referencia por hectárea establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6°. Incentivo para la adquisición o tecnificación del equipo de molienda y proceso. Se otorgará por una sola vez al grupo asociativo de cultivadores de caña panelera, un incentivo económico para la adquisición o tecnificación del equipo de molienda y proceso de su trapiche.
Parágrafo 1°. Adquisición de equipo de molienda y proceso. Para la adquisición, el incentivo económico no podrá ser menor al 50% del costo total de referencia de los equipos, establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 2°. Tecnificación de equipo de molienda y proceso. Para la tecnificación, el incentivo no podrá ser menor al 50% del valor acreditado por el grupo asociativo para la tecnificación de los equipos, previa verificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 3°. Este incentivo aplicará para trapiches que cuenten con una capacidad de producción igual o inferior a 100 kilogramos de panela por hora.
CAPÍTULO III
De las obligaciones del Ministerio
Artículo 7°. Le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
1. Estructurar, consolidar y actualizar una base de datos con el listado de solicitantes y beneficiarios de cada uno de los incentivos.
2. Ejercer un control efectivo de los beneficiarios que accedan a los incentivos.
3. Determinar el mecanismo de verificación de los datos acreditados por los solicitantes.
4. Establecer el costo de referencia de cada uno de los incentivos y los montos totales a destinar.
5. Reglamentar y entregar los incentivos económicos de los que trata la presente ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan surgir.
CAPÍTULO IV
De los recursos
Artículo 8°. Recursos. De los recursos que recaude el Gobierno nacional, por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, se destinará un porcentaje del 5% del total recaudado, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 9°. Administración de los recursos. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o por intermedio de un contrato de fiducia con el Banco Agrario de Colombia, será quien se encargue de la administración y asignación de los recursos que trata el artículo 8°.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 10. Medidas administrativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se concede el plazo de seis (6) meses para tomar las medidas administrativas tendientes a cumplir con lo establecido en esta ley.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por:
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Bogotá D. C., agosto 1° de 2017
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General Senado de la República
Cuidad
Referencia: Radicación proyecto de ley
Respetado doctor:
Comedidamente me permito adjuntar tres copias del proyecto de ley ¿por medio de la cual se otorgan incentivos a la agroindustria panelera y se dictan otras disposiciones¿.
El cultivo de caña panelera es una actividad agrícola de gran importancia socioeconómica para Colombia, toda vez que ¿ocupa el segundo lugar en extensión después del café¿[1][1], según cifras reportadas por el Censo Nacional Agropecuario 2014-2015, para el año 2015 el área sembrada de año en Colombia fue de 367.251 hectáreas en 104.125 unidades productoras, precisando el DANE que el área cosechada fue de 308.490 hectáreas, con un rendimiento promedio de 6,41 toneladas de panela por hectárea.
Según estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), 25 países en el mundo producen panela, ¿ocupando el estado colombiano el segundo lugar después de la India, con una producción cercana a 1.400.000 toneladas al año,¿[2][2] siendo importante precisar que nuestro país se ha posesionado a nivel Latinoamericano y del Caribe, como primer productor de panela, reportando para el año 2015 una producción de 1.977.421 toneladas.
En Colombia, el sector panelero representa la segunda agroindustria más importante después del café, al ser desarrollada por más de 350.000 familias, lo cual generó para el año 2015 cerca de 286.000 empleos directos (campo y trapiche) equivalentes a 48 millones de jornales, permitiendo este hecho ocupar el 12% de la población rural económicamente activa.
Por lo anterior, esta iniciativa legislativa busca que el gobierno destine el 5% del total recaudado de los recursos del Gravamen a los Movimientos Financieros para el beneficio de la agroindustria panelera, específicamente, para financiar el otorgamiento de incentivos económicos, destinados a mitigar tres importantes problemáticas del gremio como lo son el manejo fitosanitario y la renovación de los cultivos de caña panelera, así como la adquisición o tecnificación de equipos de molienda y proceso para trapiches de grupos asociativos, buscando mejorar las condiciones y la calidad de vida de este sector.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La caña fue traída hace varios siglos al continente americano por los españoles, sembrándose las primeras plantaciones en ¿el territorio colombiano hacia el año 1519, más exactamente en la ciudad de Santa María la Antigua del Darién (Urabá-Chocó)¿[3][3], y junto a ella también llegaron los trapiches y la molienda a extensas regiones de nuestro país.
El cultivo de caña es una actividad agrícola de gran importancia socioeconómica para Colombia, pues ¿ocupa el segundo lugar en extensión después del café¿[4][4], de igual forma, este cultivo constituye el sustento de muchos hogares, al explotarse de manera tradicional y artesanal con muy poco grado de tecnificación.
Ahora bien, según información reportada en el Censo Nacional Agropecuario 2014-2015[5][5], para el año 2015 el área sembrada de caña en Colombia fue de 367.251 hectáreas en 162.994 unidades productoras, precisando el DANE que el área cosechada fue de 308.490 hectáreas, con un rendimiento promedio de 6,41 toneladas de panela por hectárea, como se evidencia en el siguiente cuadro:
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Por lo enunciado, es necesario dar a conocer cómo se encuentran distribuidas las hectáreas sembradas de caña panelera en Colombia, por departamento, veamos[6][6]:
ÁREA SEMBRADA POR DEPARTAMENTO SEGÚN CNA Y FEDEPANELA
Departamento | Área sembrada -CNA DANE |
Nariño | 34.464 |
Santander | 42.690 |
Chocó | 14.793 |
Cundinamarca | 51.453 |
Huila | 19.295 |
Boyacá | 28.942 |
Guainía | 5.464 |
Amazonas | 5.463 |
Antioquia | 45.021 |
Vichada | 4.793 |
Cauca | 20.367 |
Risaralda | 8.004 |
Magdalena | 3.494 |
Norte de Santander | 12.807 |
Caldas | 15.007 |
Tolima | 17.076 |
Putumayo | 4.803 |
Caquetá | 6.646 |
Cesa |
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