Proyecto de Ley 61 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736603473

Proyecto de Ley 61 de 2018 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe¿, adoptado en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999. El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Protocolo relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe¿, adoptado en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original en español del Protocolo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de dieciséis (16) folios].

El presente proyecto de ley consta de veinticinco (25) folios.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley ¿por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe¿, adoptado en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999¿.

I. ANTECEDENTES

La calidad de las aguas es fundamental para la salud de los ecosistemas y la biodiversidad marina, así como para el desarrollo de las actividades productivas y económicas, principalmente de las poblaciones costeras, una buena calidad del recurso hídrico contribuye al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza[1][1]. Es así como el valor de los océanos no se limita al punto de vista ecológico y del recurso paisajístico; como hábitat de una gran variedad de ecosistemas, su contribución se extiende a la productividad marina, al equilibrio y protección de la dinámica costera y a la recuperación y mantenimiento de las actividades productivas de sus habitantes[2][2].

El impacto de la contaminación sobre los ecosistemas marinos es más evidente a lo largo de la zona costera, en donde se puede establecer un vínculo directo con las actividades humanas que ocurren en estas áreas. No obstante, a lo anterior se suma un problema más complejo que es el de las fuentes terrestres de contaminación que pueden estar ubicadas a distancias considerables del mar. Dichas fuentes, que pueden provenir de sectores como el turismo, los hogares, la industria, la agricultura, la silvicultura, la minería y la navegación, también pueden impactar vastas extensiones del medio ambiente marino a través del incremento del volumen de sedimentos, nutrientes y cargas de contaminantes que son descargadas, entre otros, por los ríos.

La contaminación de estos ambientes es una problemática global que trasciende las fronteras de países y continentes y que afecta particularmente a la Región del Gran Caribe (en adelante RGC o la Región)[3][3], debido a los impactos de las construcciones costeras, los métodos de pesca destructiva, la minería, la explotación de petróleo y gas natural, a lo que se suman las fuentes terrestres de contaminación tales como las descargas industriales y de aguas residuales, los agroquímicos y las escorrentías, entre otras.

Otros Instrumentos Multilaterales en materia de contaminación marina por fuentes terrestres

En relación con la problemática de la contaminación marina por fuentes terrestres, es importante mencionar igualmente los siguientes instrumentos, los cuales establecen lineamientos generales para los estados:

¿ El Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en tierra (PAM), adoptado en 1995.

¿ El documento ¿El futuro que queremos¿, adoptado en 2012 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro, Brasil, que enfatiza la importancia de la conservación y uso sostenible de los océanos, mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, y plasma la preocupación sobre la afectación de la diversidad biológica de los océanos y mares causada por fuentes de contaminación marina y terrestre, entre ellas las actividades navieras y las escorrentías. En este instrumento de ley blanda, los países se comprometen a tomar medidas para 2025, basadas en los datos científicos reunidos, y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino.

¿ La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada mediante Resolución A/Res/70/1, de la Asamblea General de las Naciones Unidas incluye como Objetivos de Desarrollo Sostenible al menos dos que son relevantes en esta materia: por una parte el Objetivo 6 tendiente a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible, y el saneamiento para todos, que comprende la meta de mejorar para 2030 la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos, la reducción a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y un aumento sustancial del reciclado y la reutilización en condiciones de seguridad a nivel m undial. Por otra parte, el Objetivo 14 establece: ¿Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible¿, e incluye la meta de prevenir y reducir para 2025 de manera significativa, la contaminación marina de todo tipo, en particular la contaminación producida por actividades realizadas en tierra firme, incluidos los detritos marinos y la contaminación por nutrientes.

¿ La Alianza Mundial a favor de los Océanos que es una coalición entre gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, instituciones de investigación y agencias de Naciones Unidas que nace en el año 2012 por iniciativa del Banco Mundial para combatir las amenazas a la salud, la productividad y la capacidad de resistencia de los océanos del planeta[4][4].

II. EL PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

La problemática descrita anteriormente puso en evidencia la necesidad de cooperación y coordinación a nivel regional para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina. Es así como en el marco del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe[5][5] (en adelante Convenio de Cartagena), los Estados Parte decidieron desarrollar el ¿Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente d e Fuentes y Actividades Terrestres¿ (en adelante el Protocolo FTCM), que fue adoptado en 1999 luego de intensas negociaciones en las cuales Colombia participó activamente.

Este tratado, entró en vigor el 13 de agosto de 2010.

El Protocolo FTCM tiene como objetivo proteger el medio ambiente marino y la salud humana de las actividades terrestres puntuales y no puntuales que lo contaminan. De igual forma, provee un marco legal para combatir la contaminación basado en las necesidades nacionales y regionales y sus prioridades. Se centra en corregir las fuentes de contaminación e incluye la promoción de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), junto con la aplicación de las tecnologías más apropiadas y de las mejores prácticas de gerencia a la vez que promueve el establecimiento de estándares de contaminación.

Es importante señalar que este instrumento, es el primer acuerdo ambiental regional donde se establecen límites de efluentes[6][6] y otras obligaciones específicas para fuentes listadas de contaminación, a la vez que se establecen calendarios para su cumplimiento por las Partes. El Protocolo establece que la implementación de sus normas puede adelantarse de manera progresiva. Un ejemplo de la gradualidad en las obligaciones puede verse en la siguiente tabla:

Años después de la entrada en vigor Las fuentes de desagües deben cumplir con los estándares del Protocolo
0 Nuevos sistemas de aguas residuales domésticas (públicos y privados)
10 Sistemas existentes de aguas residuales domésticas que no sean sistemas comunitarios.
20 Todos los sistemas excepto aquellos que dependan exclusivamente de sistemas ¿caseros¿ (por ejemplo, unidades sépticas familiares).

Es así como el instrumento consta de diecinueve (19) artículos y 4 anexos que forman parte integrante del mismo, de la siguiente manera:

¿ Artículo I: Definiciones

El artículo I, se limita a incluir las definiciones relevantes para efectos del Acuerdo. En este artículo se definen expresiones tales como ¿Contaminación de la zona de aplicación del Convenio¿, ¿Fuentes y actividades terrestres¿, ¿Tecnología más apropiada¿, ¿Expertos¿, ¿Monitoreo¿, entre otros.

¿ Artículo II: Disposiciones Generales

Mediante este artículo, se establece el compromiso de los Estados Parte de respetar la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de los otros Estados, conforme el derecho intencional, en el marco de la aplicación del Protocolo.

¿ Artículo III: Obligaciones Generales

El artículo III, establece la responsabilidad de cada Parte Contratante de adoptar las medidas adecuadas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres, ya sea mediante planes, programas y medidas subregionales y regionales propias o conjuntas con otros Estados.

¿ Artículo IV: Anexos

Este artículo, establece que las Partes Contratantes deberán abordar las categorías de fuentes,

actividades...

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