Proyecto de Ley 64 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736556513

Proyecto de Ley 64 de 2018 Senado

Por la cual se fijan las reglas de las Convocatorias Públicas en la Rama Judicial. ¿El Congreso de Colombia,

DECRETA¿.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la convocatoria pública para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 231, 254 y 257A de la Constitución Política, algunos de los cuales fueron modificados por el Acto Legislativo número 02 de 2015, y las demás normas concordantes.

Artículo 2°. Principios. Con el fin de garantizar la autonomía e independencia de la Rama Judicial y para asegurar que la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estén conformadas por personas íntegras, de las más altas calidades profesionales y personales, que sirvan a los valores del Estado Social de Derecho, la justicia y el bien común, la Convocatoria Pública para la elección de magistrados de las altas cortes de la Rama Judicial estará regida por los siguientes principios:

a) Publicidad. Los avisos y los actos que den inicio y concluyan las distintas fases de la convocatoria deberán ser públicos y contarán con una amplia divulgación, de manera que sean conocidos tanto por los aspirantes como por la ciudadanía en general. Para tal fin, se establecerá un vínculo de internet en la página web de la autoridad convocante y de la corporación a proveer el cargo, así como una cartelera de acceso público en donde se informará de la convocatoria, los listados de inscritos, candidatos y elegidos, así como sus hojas de vida y las incidencias del procedimiento.

b) Transparencia. Los criterios de selección serán públicamente conocidos dentro del proce so de convocatoria, con el fin de garantizar la igualdad entre los aspirantes, la imparcialidad en la elección y el mérito.

Las actuaciones cumplirán rigurosamente, en lo pertinente, con el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y las autoridades que participen en cada una de las etapas del procedimiento, así como los aspirantes, deberán manifestar los conflictos de interés que tengan en relación con la elección, para lo cual deberán tener en cuenta el artículo 11 del CPACA.

Durante el término de toda la convocatoria se prohíbe el desarrollo, directo o indirecto, de contactos, audiencias o reuniones privadas entre los convocantes, los participantes o sus representantes y los miembros de las Corporaciones encargadas de hacer la elección, tanto en los despachos judiciales como en cualquier otro lugar.

c) Participación. En la convocatoria se definirán espacios de tiempo razonables para permitir que cualquier persona, natural o jurídica, presente observaciones fundamentadas y no anónimas sobre los antecedentes de los participantes y el desarrollo de la convocatoria en general.

d) Equidad de género. Los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento del principio de equidad de género. En cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer; y en cada lista se incluirán hombres y mujeres con criterio de proporcionalidad, según lo dispone el inciso segundo del artículo 6º de la Ley 581 de 2000.

e) Mérito. El criterio de selección será el mérito, el cual podrá ser determinado cuantitativa o cualitativamente, de manera que los candidatos aseguren excelencia, probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional. Las consideraciones para la elección no podrán incluir factores tales como el parentesco, los lazos de amistad, las relaciones negociales, la afinidad política, la cercanía regional, la orientación ideológica o religiosa.

Artículo 3°. Criterio especial de equilibrio. Conforme al artículo 231 de la Constitución Política, dentro de los procesos de selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se tendrá en cuenta el criterio de equilibrio de los aspirantes entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

En el acto de inscripción el aspirante debe expresar su fuente u origen, entendido como la dedicación principal en su vida profesional. No podrá optar sino por una fuente u origen.

Para cada vacante se conformará una lista única de diez (10) candidatos, quienes deben cumplir los requisitos previstos en la Constitución Política. Para acreditar la experiencia específica en el sector por el que se postulan y al cual aspiran se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Quienes se postulen como candidatos que provengan del ejercicio profesional del Derecho deben haber ejercido la profesión, con buen crédito, durante quince (15) años, en forma independiente o en cargos que tengan funciones jurídicas en el sector público o privado.

b) Quienes se postulen como candidatos que provengan de la Rama Judicial deben haber desempeñado cargos con funciones jurídicas en la Rama Judicial durante al menos diez (10) años.

c) Quienes se postulen como candidatos que provengan de la academia deben haber ejercido la investigación y/o cátedra universitaria en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer, en una universidad legalmente reconocida, durante al menos diez (10) años. El Consejo Superior de la Judicatura determinará las áreas académicas que deben considerarse como parte de la especialidad de la Sala o Sección a que haya lugar.

La autoridad correspondiente abrirá las convocatorias para la conformación de listas especializadas y cerradas en el siguiente orden: ejercicio profesional, Rama Judicial y academia, de acuerdo con las vacantes a proveer. En caso de existir pluralidad de vacantes para una misma corporación, los candidatos solo se podrán inscribir para una lista. Según corresponda, la lista se integrará de manera exclusiva por candidatos de un sector y será enviada en orden alfabético a la respectiva corporación.

Parágrafo. En caso de que no se inscriban suficientes candidatos de cada sector para lograr la proporcionalidad en la lista y el equilibrio en la elección, se continuará con el proceso con los demás aspirantes.

Artículo 4°. Dirección de la Convocatoria Pública. La Convocatoria Pública se desarrollará por conducto de la autoridad o el presidente de la Corporación judicial encargada de definir las ternas o el lista do de elegibles, la cual contará con el acompañamiento del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto sea necesario. En todo caso, la Corporación judicial o la autoridad responsable de la convocatoria mantendrán la competencia para preservar los principios referidos en esta ley en cada una de sus etapas.

Artículo 5°. Etapas de la Convocatoria Pública. La Convocatoria Pública para integrar las ternas de candidatos y la lista de elegibles a magistrados tendrá las siguientes etapas:

1. Convocatoria e invitación pública.

2. Inscripción.

3. Publicación de inscritos y observaciones.

4. Preselección.

5. Prueba o evaluación de las competencias y capacidades de los inscritos.

6. Entrevista, exposición pública o cuestionario oral en audiencia pública.

7. Conformación de la terna o de la lista.

Artículo 6°. Desarrollo de la convocatoria pública. Las etapas de las convocatorias se desarrollarán de la siguiente manera:

6.1. Convocatoria pública e invitación. La convocatoria pública es la norma vinculante reguladora de todo el procedimiento de elección. Contendrá las reglas sustantivas de escogencia, las etapas que deben surtirse, los factores de escogencia y criterios de ponderación de los mismos, así como el procedimiento administrativo orientado a garantizar sus diferentes principios.

La invitación consiste en el aviso público a todos los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la elección del magistrado de la Corporación que corresponda. Se hará mediante aviso, que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web de la autoridad convocante y de la corporación a proveer el cargo. Es un deber efectuarla por la autoridad o la presidencia de la Corporación J udicial que corresponda, por lo menos 6 meses antes del vencimiento del período del magistrado a reemplazar. Cuando quiera que la vacante se genere como consecuencia de una causal diferente al vencimiento del período, la autoridad o la Corporación Judicial procederán a efectuar la publicación de la invitación dentro de los 20 días siguientes a la vacancia absoluta.

Cada Corporación o autoridad convocante que tenga la obligación de presentar las ternas o listas de elegibles tendrá la responsabilidad de asegurar que las convocatorias y los requisitos para inscribirse sean conocidos en todo el territorio nacional, y que la inscripción pueda efectuarse en forma presencial o por vía electrónica.

En la invitación, la entidad encargada deberá publicar las reglas claras y precisas de la Convocatoria, que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Fecha de fijación y lugar de la...

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