Proyecto de Ley 66 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736556497

Proyecto de Ley 66 de 2018 Senado

por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿. Bogotá, D. C., 24 de julio de 2018

Honorable Senador

ERNESTO MACÍAS TOVAR

Presidente

Senado de la República

La ciudad.

Referencia: Presentación Proyecto de ley número 66 de 2018 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿.

Respetado señor Presidente:

Por medio de la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 ¿Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes¿, nos permitimos someter a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿, el cual tiene como objetivo primordial dar a conocer, a través del empleo de plataformas digitales, a los habitantes del territorio nacional los precios más baj os de los productos que desean adquirir y cercanos a su lugar de ubicación, protegiendo de manera efectiva el presupuesto de las familias colombianas e incrementando el excedente del consumidor.

Del señor Presidente del Honorable Senado de la República,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PROYECTO DE LEY NÚMERO 66 DE 2018 SENADO

por medio de la cual se crea el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivo. La presente ley tiene como objetivo crear el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿ y a través de este, permitir a los habitantes del territorio nacional conocer y comparar las diferentes opciones de precios de los productos que deseen adquirir y su respectivo punto de venta, por medio de la utilización de plataformas tecnológicas.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley regirán para todo el territorio nacional.

Artículo 3°. Creación y administración. La Superintendencia de Industria y Comercio será la responsable de crear y administrar el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, coadyuvará en la etapa de creación de Canasta Justa.

Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Producto: Todo bien o servicio;

b) Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

Artículo 5°. Contenido del Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos al por menor y al por mayor pertenecientes a la canasta familiar definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), deberá informar con periodicidad diaria para su publicación en el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿, el precio de venta al público de los productos en cada punto de venta y demás características, parámetros y condiciones que defina la Superintendencia de Industria y Comercio. Cualquier variación en el precio de los productos durante el día, deberá actualizarse en el Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿.

Artículo 6°. Divulgación de la información del Sistema Electrónico de Indicación Pública de Precios ¿Canasta Justa¿. La Superintendencia de Industria y Comercio, divulgará a través de Canasta Justa, como mínimo, con el uso de tecnologías de la información en tiempo real y para consulta a través de dispositivos móviles y demás herramientas informáticas de fácil acceso, la siguiente información por producto:

a) Características del producto;

b) Número de unidades disponibles del producto;

c) Precio de venta al público;

d) Ubicación del punto de venta donde se encuentra el producto disponible para la venta, indicando nombre o razón social del establecimiento de comercio;

e) Promociones o descuentos;

f) Las demás que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.

Entre otros aspectos, Canasta Justa permitirá a los habitantes del territorio nacional, comparar los precios de los productos reportados e identificar la ubicación de los puntos de venta más cercanos al punto de referencia que aquellos indiquen y dentro de los 15 kilómetros a la redonda de dicho punto. Así mismo permitirá diferenciar entre establecimientos que ofrezcan productos al por menor y al por mayor.

Artículo 7°. Obligatoriedad. Los proveedores o expendedores de que trata la presente ley con ventas brutas superiores anuales a las 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) en la vigencia inmediatamente anterior, deberán reportar la información a Canasta Justa. Los demás proveedores y expendedores, podrán, voluntariamente, reportar la información a Canasta Justa.

Artículo 8°. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en el Estatuto del Consumidor en los siguientes casos:

a) Incumplimiento o reporte tardío de la información en Canasta Justa;

b) Reporte de información incompleta o inconsistente que no corresponda a la realidad.

Artículo 9°. Tiempo de implementación de canasta justa. La Superintendencia de Industria y Comercio deberá poner en funcionamiento Canasta Justa, dentro de los dos años siguientes a la expedición de la presente ley para la totalidad de los artículos que componen el grupo de alimentos de la canasta que conforma el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en diciembre del año inmediatamente anterior, y en un plazo no mayor a un año a partir de la regulación que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio, cualquiera de los demás artículos que componen esta canasta, considerando su importancia relativa de consumo dentro de la canasta del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Artículo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...

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