Proyecto de ley 69 de 2012 senado - 10 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049990

Proyecto de ley 69 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 69 DE 2012 SENADO. por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

Bogotá, D. C, 9 de agosto de 2012

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Respetado Secretario Eljach Pacheco:

De manera atenta me dirijo a usted con el fin de presentar Proyecto de ley ordinaria, por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos, junto con su exposición de motivos, en los precisos términos del artículo 154 de la Constitución y el artículo 140 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, como se lee a continuación:

PROYECTO DE LEY ORDINARIA NÚMERO 69 DE 2012 SENADO

por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto.Esta ley tiene como propósito establecer medidas dignas para las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, entendidas como sujetos de especial protección constitucional a través de acciones afirmativas a su favor, regular el ejercicio de la prostitución consentida no coaccionada; garantizar la prevención en su ejercicio, implementar modelos de restablecimiento de sus derechos y de abolición en su práctica, y delimitar conductas inherentes a esta condición en sus diferentes modalidades, incluyendo los establecimientos comerciales dedicados a esta actividad sexual.

Artículo 2°

Principios prevalentes.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política en su parte axiológica y en los diferentes Tratados Internacionales radicados por Colombia, y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, la presente disposición se rige por los principios pro homine, oficiosidad, eficacia, prevención, precaución, primacía del derecho sustancial, realidad sobre las formas y autotutela administrativa.

Artículo 3° Definición de la prostitución.Se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual un hombre o una mujer presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de dinero, bienes o servicios.
Artículo 4° Libertad en su ejercicio.El simple ejercicio de la prostitución libre, consentida y no coaccionada, no es punible, ni se considera penal o sancionatoriamente relevante.
Artículo 5°

Sujetos.La presente norma tiene como destinatarios, las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, sean hombres o mujeres, dependientes o independientes, sin que importe el calificativo atribuido, el medio o el lugar empleado para preparar y ejecutar la actividad sexual; y los establecimientos de comercio que directa o indirectamente explotan el negocio sexual de la prostitución al margen de su denominación, sean clubes, centros de entretenimiento, burdeles, casas de lenocinio y citas, whiskerías, amanecederos, discotecas, y las que se puedan derivar de las mismas.

Artículo 6° Naturaleza jurídica de la actividad sexual.La prostitución se considera como una actividad lucrativa, social y moralmente indeseada, que no pude ni debe ser fomentada por el Estado ni los particulares, pero que para todos los efectos legales tiene la misma protección legal y asistencial que las demás conductas catalogadas jurídicamente como oficios o empleos.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Derechos y garantías especiales de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución

Artículo 7°

Derechos especiales.Además de los derechos y garantías contemplados en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad, las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, son titulares de las siguientes prerrogativas especiales que deben respetar, tanto las Autoridades públicas y privadas:

  1. A recibir un trato especial por parte de la Administración acorde a su situación de debilidad manifiesta.

  2. A recibir orientación e información de las Autoridades, de los efectos nocivos de la prostitución.

  3. A ser objeto de medidas efectivas, serias y reales, orientadas a superar la condición de prostitución.

  4. A que se les garantice un restablecimiento integral a sus Derechos Fundamentales amenazados y vulnerados y los de su familia, con ocasión al ejercicio de la prostitución.

  5. A recibir oportunidades laborales y sociales alternativas idóneas, que garanticen el ingreso y la permanencia en el mercado laboral.

  6. A desempeñar en condiciones dignas, saludables y seguras la actividad sexual de la prostitución.

  7. A que el Sistema General de Seguridad Social les preste los servicios asistenciales en su salud física y mental, requerida, que tengan relación con la actividad sexual, y los controles obligatorios cada 6 meses de las enfermedades de transmisión sexual requeridos, sin objeción alguna.

  8. A ser escuchados, tenidos en cuenta y no ser revictimizados por parte de las diferentes autoridades en los procesos adelantados sean administrativos, judiciales y extrajudiciales, poniendo en duda su calidad de víctima de algún delito o afectación en un derecho subjetivo tutelado.

  9. A que su condición de prostitución no sea divulgada a terceros sin expresa autorización de su titular, acorde a su derecho fundamental a la intimidad, el buen nombre y la honra.

  10. A que su condición no sea tenida en cuenta como un factor negativo en las relaciones con sus hijos y demás familiares, en una instancia judicial o extrajudicial, salvo que se demuestre lo contrario.

  11. A que se les reconozca la exigibilidad judicial o extrajudicial a través de las acciones o instrumentos enmarcados legalmente, de las obligaciones propias del servicio sexual prestado efectivamente a las personas que las contrataron, y los perjuicios que pudieren ocasionárseles, sin que pueda alegarse objeto o causa ilícita en la prestación negocial.

Artículo 8°

Presunción de contrato laboral.Para todos los efectos legales, se presume que existe una relación laboral entre las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución y los establecimientos de comercio objeto de la presente ley, con las consecuencias contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo, independientemente de la denominación contractual atribuida entre las partes.

CAPÍTULO III Artículo 9

Deberes de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución

Artículo 9° Deberes especiales

Quienes ejercen prostitución fuera de los deberes exigibles establecidos en el ordenamiento jurídico, deben observar los siguientes comportamientos para la protección del orden público, la salubridad y sana convivencia:

  1. Ejercer la actividad sexual en condiciones de seguridad sexual, salubridad y respeto por los derechos subjetivos de los terceros.

  2. Portar el documento de identidad y el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud.

  3. Realizarse controles médicos infecciosos integrales, de enfermedades de transmisión sexual establecidas por las EPS cada 6 meses, y portar sus resultados.

  4. Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades organizados por las autoridades nacionales, departamentales y distritales, así como en caso de enfermedad o embarazo.

  5. Prestar servicios sexuales que así lo requieran, única y exclusivamente con el uso del condón o el método que llegare a reemplazarlo.

  6. Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección epidemiológicos e infecciosos, las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, y las que se derivan del sentido común de toda persona.

  7. Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones.

  8. Participar, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, o las entidades delegadas para tal fin de cada entidad territorial.

  9. Realizar el ejercicio de prostitución en las condiciones, sitios, horarios y zonas definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y las normas que lo modifiquen, adicionen o lo reglamenten.

  10. Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e integridad de las personas vecinas y de los peatones.

  11. En ningún caso realizar la actividad si se es consciente que la persona padece VIH u otra enfermedad de transmisión sexual.

  12. Abstenerse de presionar u obligar a ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas a los clientes o usuarios de los servicios sexuales.

  13. No sacar provecho ante las autoridades o particulares de su condición de debilidad manifiesta.

  14. No realizar exhibicionismo en el espacio público o desde el espacio privado hacia el espacio público.

Parágrafo 1º. El desconocimiento de los deberes mencionados en el artículo anterior, darán lugar a multas de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las medidas correctivas contenidas en el Código Nacional de Policía y a la comisión de las conductas punibles que pudieren configurarse.

Parágrafo 2º.Las multas relacionadas en el parágrafo anterior deben ser...

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