Proyecto de Ley 73 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736556521

Proyecto de Ley 73 de 2018 Senado

por la cual se fortalecen las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar y dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Registro Nacional de Medidas de Protección. Créase el Registro Nacional de Medidas de Protección de consulta pública a cargo de la Procuraduría General de la Nación. El Registro deberá contener como mínimo los datos de la o el solicitante, datos del agresor, medidas ordenadas, fechas de cumplimiento y autoridad que admitió solicitud y ordenó las medidas.

Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 94 del Decreto número 019 de 2012.

Artículo 94. Consulta en línea de los antecedentes judiciales. Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.

Además de lo anterior, el mecanismo permitirá la consulta específica de condenas por los delitos relacionados por violencia intrafamiliar, violencia sexual y de género, contenidos en los artículos 104A, 109, 116A, 229, 230, 208, 209, 210 y 210A de la Ley 599 de 2000.

En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales.

Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1732 de 2014 de la siguiente manera:

Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Se hará un especial énfasis a la lucha contra la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.

Artículo 4°. Establézcase el 29 de marzo como el Día Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar. En el marco de este Día Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, entregarán informe anual sobre las cifras, diagnósticos, evaluaciones y resultados de las políticas, programas y proyectos implementados para la reducción de la violencia intrafamiliar en el país.

Artículo 5°. El artículo 4° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 quedará así:

Artículo 4°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos o al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal que conociere el caso, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.

Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.

Parágrafo 1°. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 246.

Parágrafo 2°. Cuando l os casos lleguen a la Fiscalía General de la Nación, el Fiscal o la víctima solicitarán al Juez de Control de Garantías la imposición inmediata de las medidas de protección.

Parágrafo 3°. Una vez las autoridades competentes reciban una denuncia por violencia intrafamiliar o violencia de género, tienen posición de garante frente a las lesiones que pueda sufrir la víctima de no adoptarse las medidas contempladas en la Ley 294 de 1996 y Ley 1257 de 2008.

Artículo 6°. El artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 quedará así:

Artículo 5°. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 18 de la Ley 1257 de 2008, el funcionario deberá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas:

a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, por constituir una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;

b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde habite o se encuentre la víctima para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;

c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;

d) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos adicionales de atención médica, estética, orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;

e) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;

f) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;

g) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere según el daño o perjuicio provocado, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. Las visitas deberán realizarse en un lugar diferente a la vivienda y bajo supervisión de la autoridad de familia o la autoridad que ordene la medida de protección;

h) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;

i) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

j) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;

k) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;

m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;

n) Ordenar al agresor el pago de los gastos del hogar relacionados con la alimentación, educación, vestuario y recreación de hijos e hijas;

l) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

En todo caso, las autoridades deberán dar a conocer los derechos y servicios que existen a favor de la víctima y de sus hijos e hijas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1257 de 2008 y en el artículo 9° de la Ley 1761 de 2015.

Parágrafo 1°. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en este artículo.

Parágrafo 2°. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.

Parágrafo 3°. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.

Si el Comisario de Familia, el Juez de conocimiento o la autoridad competente que conozca de un caso de violencia intrafamiliar se negare a conceder la medida de protección o no lo remitiera a la Fiscalía General de la Nación, será objeto de las sanciones disciplinarias y penales conforme a la ley.

Parágrafo 4°. En todo caso se deberá imponer la obligación al victimario o agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud según sea el caso. De no cumplir con el tratamiento se impondrá las sanciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 7°. El artículo 7° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4° de la Ley 575 de 2000 quedará así:

Artículo 7°. El incumplimiento de las medidas d e protección dará lugar a las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR