Proyecto de Ley 75 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736556501

Proyecto de Ley 75 de 2018 Senado

por la cual se regulan las situaciones en las cuales pueden ser desplegadas las Fuerzas Militares, el marco jurídico aplicable para el empleo del uso de la fuerza y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA

TÍTULO

PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto determinar las situaciones en las cuales pueden ser desplegadas las Fuerzas Militares, el marco jurídico aplicable para el empleo del uso de la fuerza, dentro y fuera del territorio nacional, y los criterios para la investigación, acusación y juzgamiento de las actuaciones en el marco del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2°. Interpretación de esta ley. Esta ley será interpretada conforme a su objeto y finalidad, que es la de garantizar el debido cumplimiento de los deberes constitucionales de la Fuerza Pública y otorgar seguridad jurídica a sus miembros.

Artículo 3°. Alcance. La presente ley es aplicable a las Fuerzas Militares y excepcionalmente a la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 4°. Deberes de los miembros de la Fuerza Pública. Los miembros de la Fuerza Pública deberán ceñirse estrictamente a la Constitución Política, las leyes, los tratados internacionales de protección de la persona humana, en especial los instrumentos suscritos por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad y la doctrina militar, con aplicación del el Derecho Internacional Humanitario como ley especial.

Artículo 5°. Definición de términos. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Operación militar: Serie de movimientos, maniobras y combates, enlazados y dirigidos a conseguir un fin estratégico. Acción militar para desarrollar el combate, incluyendo movimiento, abastecimientos, ataque, defensa, y maniobras necesarias para alcanzar los objetivos de cualquier batalla o campaña.

b) Reglas de Uso de la Fuerza: Conjunto de normas que establecen el tipo de fuerza a utilizar durante la ejecución de operaciones militares, dependiendo del contexto operacional en el cual se vaya a actuar.

c) Orden de Operaciones: Documento que dispone la ejecución de una operación específica en un futuro inmediato o muy próximo, y que es distribuida por el comandante a sus comandantes subordinados. Es expedida en forma verbal, escrita o gráfica, y desarrolla todos los aspectos necesarios para que las unidades, agencias y organismos subordinados comprendan cabalmente las tareas que les corresponde cumplir. Es el producto de un proceso militar para la toma de decisiones.

d) Hostilidades: Actos que por su índole o finalidad están destinados a atacar al personal y material del adversario. Cubre igualmente los preparativos como el retorno del combate.

e) Grupo Delictivo Organizado: Grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Ley 800 de 2003 con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

f) Grupo Armado Organizado: El que bajo la dirección de un mando responsable ejerza sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

g) Neutralización: Acción que se ejecuta para restringir, reducir o anular las capacidades del objetivo militar.

h) Operaciones de Paz: Son aquellas que bajo la solicitud de alguna Fuerza u Organización Internacional, se realizan para mantener la paz y la seguridad internacional. Las operaciones de paz son establecidas para ayudar a la vigilancia, el control y la resolución de conflictos.

Podrán integrar un componente militar cuyas capacidades se facilitarían de acuerdo con la situación a fin de proporcionar la seguridad necesaria.

i) Derecho Operacional: Integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública, el cual regula la conducción de hostilidades y otras misiones militares en tiempos de guerra, transición, estabilización o paz en cuanto al uso de la fuerza.

Artículo 6°. Escenarios de intervención de las Fuerzas Militares. La intervención de las Fuerzas Militares y el uso de la fuerza por parte de ésta se podrán dar en los siguientes escenarios:

a) Cuando se configuren las condiciones objetivas para que exista un conflicto armado.

b) En situaciones no relacionadas con el conflicto armado de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la presente ley.

c) Despliegue de las Fuerzas Militares en escenarios internacionales.

Parágrafo. Cada una de las situaciones consideradas en el presente artículo, se rigen por el marco jurídico, y principios definidos en el Título correspondiente de la presente ley.

TÍTULO PRIMERO

INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES EN ESCENARIOS DE CONFLICTO ARMADO

CAPÍTULO I

Artículo 7°. Marco jurídico aplicable. El marco jurídico aplicable en los conflictos armados, sean éstos de carácter internacional o no internacional, es el del Derecho Internacional Humanitario, tanto en el planeamiento, ejecución y evaluación de las operaciones militares.

Parágrafo 1°. El Derecho Internacional Humanitario deberá ser aplicado por las autoridades competentes en la investigación y juzgamiento de conductas punibles cometidas en el marco de un conflicto armado.

Parágrafo 2°. Este Título se aplicará a la Policía Nacional únicamente cuando el Derecho Internacional Humanitario sea aplicable a sus operativos y procedimientos. En caso contrario, la conducta de los miembros de la Policía Nacional se regirá por las normas ordinarias que regulan sus funciones y actividades.

Parágrafo 3°. El presente título se aplicará a la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en los conflictos armados internacionales, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a tales conflictos.

Artículo 8°. Configuración de situaciones para aplicación del Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Humanitario se aplica automáticamente cuando se configuren las condiciones de índole temporal, geográfica, material y personal en los términos establecidos a continuación:

a) Ámbito de aplicación temporal: Se aplica desde la iniciación de los conflictos armados y se extiende más allá de la cesación de hostilidades.

b) Ámbito de aplicación geográfica: Se aplica tanto a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades, como a la totalidad del territorio controlado por el Estado y los grupos armados organizados enfrentados, así como a otros lugares en donde, si bien no ha habido materialmente una confrontación armada, se han dado hechos que se relacionan de cerca con el conflicto armado.

c) Ámbito de aplicación material: Se aplica tanto a los conflictos armados ya sean de carácter internacional o no internacional, teniendo en cuenta que la existencia de un conflicto armado se determina con base en factores objetivos independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, Gobierno o los grupos armados organizados en él implicados.

d) Ámbito de aplicación personal: Se aplica a cada una de las partes en conflicto y no exclusivamente al Estado, de modo que a quienes participan en él, su cumplimiento les resulta plenamente exigible.

Artículo 9°. Aplica ción del Derecho Internacional Humanitario. Para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se podrá inferir de las siguientes circunstancias enunciativas que la conducta ha ocurrido en una situación de hostilidades en el marco de un conflicto armado:

a) La conducta ocurrió en un ataque contra un grupo armado organizado y el sujeto pasivo de la conducta era un objetivo militar.

b) La conducta ocurrió durante una acción defensiva contra un ataque de un grupo armado organizado.

c) La conducta ocurrió en el planeamiento, preparación o ejecución de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública dirigida contra un grupo armado organizado.

d) La intensidad de la violencia armada supera la que suponen los disturbios y tensiones interiores y requiera la acción armada de la Fuerza Pública.

Parágrafo 1°. El personal de la Fuerza Pública que desarrolla operaciones en el marco del Derecho Internacional Humanitario contará con un margen de apreciación para hacer posible la toma de decisiones para juzgar los daños y las ventajas perseguidas.

Parágrafo 2°. En la investigación, acusación y juzgamiento de conductas ocasionadas como consecuencia del desarrollo de operaciones militares y procedimientos de la Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario, la valoración de los hechos debe hacerse desde la perspectiva temporal del momento en que se toman las decisiones y no después de la ocurrencia de los hechos.

CAPÍTULO II

Principios rectores del derecho internacional humanitario

Artículo 10. Principios. Los principios rectores que rigen el planeamiento, ejecución y evaluación de las operaciones militares y el uso de la fuerza en ella, son los reconocidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario, y son los siguientes:

a) Humanidad: Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades, incluyendo a los miembros de grupos armados organizados que hayan depuesto las armas y aquellas personas que hayan quedado fuera de combate.

b) Distinción: A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, los miembros de las Fuerzas Militares deberán distinguir en todo momento entre población civil y aquellos que participen directamente en las hostilidades, y entre bienes de carácter...

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