Proyecto de Ley 84 de 2018 Senado - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736556549

Proyecto de Ley 84 de 2018 Senado

por medio de la cual se regula la práctica laboral para estudiantes de educación superior y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Regular las prácticas laborales que realizan los estudiantes de Educación Superior en empresas públicas y/o privadas, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, al tiempo que completar la formación alcanzada.

Artículo 2º. Créase el Sistema Integral de Prácticas laborales en el marco del Sistema Educativo Nacional para los estudiantes de Educación Superior en organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica.

Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Educación, en el término de 6 meses, diseñar plan integral de prácticas laborales a nivel institucional, como marco para celebrar convenios entre las empresas u organismos a los que se aplicará dicho sistema con las autoridades educativas. Para el diseño del plan integral, se podrá contar con representación y colaboración de Instituciones educativas del nivel superior.

El Plan Integral, deberá desarrollar los siguientes componentes:

Establecimiento general de funciones a desempeñar de acuerdo a los objetivos pedagógicos establecidos para las prácticas profesionales.

Regular la duración de la jornada de trabajo, así como la fecha de inicio y terminación de las prácticas profesionales.

Establecer un régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y/o accidente de los practicantes.

Derechos, deberes y prohibiciones de los practicantes.

Causales de terminación de las prácticas profesionales.

Artículo 3°. La práctica laboral, es el proceso sistemático desarrollado por un estudiante de educación superior en instituciones públicas o privadas, en donde se ponen en práctica los conocimientos adquiridos durante su carrera y es prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

Artículo 4º. Objetivos del sistema de prácticas laboral:

1. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.

2. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo.

3. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

Artículo 5°. Las prácticas laborales no originan ningún tipo de relación laboral entre el practicante y la empresa u organización en la que estas se desarrollan. No podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas.

Parágrafo. Los jóvenes practicantes, recibirán en calidad de asignación estímulo por el periodo correspondiente a la práctica laboral. Para ello, el Ministerio de Educación en colaboración con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, identificarán las fuentes de financiamiento posibles, establecerá monto, forma y periodicidad del estímulo que se otorgará al practicante, tomando en cuenta la carga horaria.

Artículo 6°. La práctica laboral, se tomará como primera experiencia laboral, siempre que las actividades desempeñadas, guarden relación con el trabajo al cual se aspire.

Artículo 7°. Corresponde al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Educación, reglamentar, el número máximo de practicantes por empresa y organismo, tomando en consideración al tamaño de la empresa.

Artículo 8°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Se entiende por práctica laboral, aquella actividad formativa que realiza un estudiante para sus conocimientos y facultades, con la intención de obtener experiencia de campo. Como la propia palabra, ¿práctica¿, lo refiere, el alumno está ejercitándose o poniendo en ejecución algún conocimiento obtenido durante sus estudios. Es entonces que el ¿practicante¿ es también un estudiante que, durante sus últimos años de universidad, realiza un periodo en una empresa, ya sea privada o pública, con el fin de ejercitarse para un futuro laboral[1][1]

Es objetivo fundamental de la práctica profesional:

- Potenciar la formación académica del estudiante mediante el contacto directo con el campo laboral.

- Poner en práctica los conocimientos y las habilidades aprendidas durante la carrera.

- F ortalecer competencias para desempeñar responsabilidades profesionales en el ámbito laboral.

- Crear vínculos permanentes entre la Universidad y organizaciones, públicas o privadas a fin de contribuir al mejoramiento del proceso enseñanza aprendizaje[2][2].

En los estudios de pregrado que contemplan la práctica laboral, este es un requisito para poder obtener el título. En nuestra legislación, El practicante, se diferencia totalmente del aprendiz, toda vez, que el aprendiz hace referencia a la persona que tiene un contrato especial de trabajo, en este caso un contrato de aprendizaje.

Frente a la regulación en Colombia de la práctica laboral, encontramos disposiciones que nos permiten establecer, que estas actividades no se encuentran...

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