Proyecto de Ley 90 de 2018 Senado - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736603477

Proyecto de Ley 90 de 2018 Senado

por la cual se dictan disposiciones sobre urbanidad y civismo. El Congreso de la República

DECRETA

Artículo 1°. Finalidad. La presente ley busca que el estudio, comprensión y práctica de la Constitución Política y la instrucción cívica sea de obligatorio cumplimiento en las instituciones de educación básica y media, oficiales o privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 2°. Cátedras de urbanidad y civismo y Constitución Política y Democracia. Las cátedras de urbanidad y civismo y Constitución Política y Democracia serán incorporadas como áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación, y tendrán los siguientes objetivos:

a) Contribuir en la formación cívica y el conocimiento de los derechos y deberes fundamentales consagrados en la Constitución Política para su cumplimiento en la familia y la sociedad

b) Apoyar a los padres de familias en la formación de principios y valores en niños y jóvenes, como el respeto a la dignidad humana, la tolerancia, la crítica, la justicia, la libertad, la igualdad, la responsabilidad, la honestidad, los cuales contribuyen a la convivencia democrática y al desarrollo como personas integrantes de una sociedad.

c) Brindar conocimientos sobre las reglas básicas de comportamiento dentro de la sociedad.

Artículo 3°. El artículo 23 de la Ley 115 de 1994, quedará así:

Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica, se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía.

3. Educación artística.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.

10. Urbanidad y Civismo.

11. Constitución Política y Democracia.

Parágrafo. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional, según la cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Parágrafo. ¿Parágrafo adicionado por el artículo 4° de la Ley 1874 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:¿ La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencia y Lenguaje.¿

Artículo 4°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994 Regulación del currículo, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. En un plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional, revisará y ajustará los lineamientos curriculares y establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos de la educación formal, correspondientes a la enseñanza de la Urbanidad y Civismo, y de la Constitución Política y Democracia como asignaturas independientes que, en todo caso, deberán diferenciarse de los que corresponden a otras ciencias sociales.

Los indicadores de logros serán referentes obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994, Plan de estudios, el cual quedará así:

Parágrafo. Sin perjuicio de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley en relación con la enseñanza de la Urbanidad y Civismo, y de la Constitución Política y Democracia como asignaturas independientes, y en los lineamientos curriculares, que de conformidad con este propósito, elabore el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6°. Sanciones. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las sanciones pertinentes en caso de la no aplicación de lo estipulado en la presente ley para entidades de educación pública y privada de l país.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación, modifica las disposiciones a que se refiere expresamente y deroga aquellas que le sean contrarias de forma expresa o tácita.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO

Proyecto de Ley, de autoría del Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo y la Senadora Ruby Helena Chagüi Spath, el cual tiene como objetivo crear las cátedras de Urbanidad y Civismo y Constitución Política y Democracia y establece que su estudio sea de obligatorio cumplimiento en las instituciones de educación, oficiales o privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de Colombia.

Para el cumplimiento con el objeto de la ley, se establece que las cátedras sobre Urbanidad y Civismo y Constitución Política y Democracia serán incorporadas como áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Por otra parte, se brindan los objetivos que debe cumplir estas cátedras las cuales deberán ser reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa cuenta con ocho artículos, el primero corresponde a la...

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