Proyecto de Ley 91 de 2017 Senado - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692333021

Proyecto de Ley 91 de 2017 Senado

por medio de la cual se brinda protección de los Recursos Destinados al Subsidio de Vivienda y se dictan otras disposiciones para facilitar el acceso a vivienda. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Los aportes e n dinero o en especie destinados a subsidiar la vivienda por parte del Estado o sus Entes Territoriales recibirán especial protección mediante el reembolso de recursos, cuando se otorguen como complemento del ahorro, como garantía de la cuota, como subsidio a la tasa de interés o para adquirir, construir en sitio propio, o para mejorar una vivienda de interés prioritario, una vivienda de interés social o una vivienda comercial, rural o urbano, para facilitar el acceso a la vivienda.

Artículo 2°. Reembolso de recursos. Los recursos aportados en dinero o en especie por el Estado o los entes territoriales destinados a subsidiar la vivienda en cualquier forma, modalidad o cuantía, cuando se otorguen como complemento del ahorro, como garantía de la cuota, como subsidio a la tasa de interés o para adquirir, construir en sitio propio, o para mejorar una vivienda de interés prioritario, una vivienda de interés social o una vivienda comercial, rural o urbano, no podrán ser apropiados por ninguna persona o entidad diferente al beneficiario del subsidio, y deben ser restituidos al Estado o a los entes territoriales que los otorgaron, cuando ocurran alguno de los siguientes eventos:

El subsidio asignado para vivienda familiar se deberá restituir si se transfiere el dominio o se deja de residir en el inmueble antes de cinco (5) años; para poder transferir la propiedad del bien deberá haber pasado el tiempo enunciado, ya que, en caso contrario, deberá reembolsar el valor del subsidio.

Cuando el bien al que se destina el subsidio de vivienda, es objeto de un remate judicial, de un acuerdo de pago en especie entre el beneficiario del subsidio y sus acreedores, o por venta acordada ente las partes para cubrir una deuda.

En este caso la titularidad del bien no se hará efectiva para el nuevo adquirente hasta tanto se certifique que al Estado o al ente territorial que otorgó el subsidio le ha sido reintegrado el valor actualizado del subsidio otorgado para ese bien por parte del demandante o de quien pretende adquirir la titularidad del mismo.

El valor del subsidio reembolsado debe estar actualizado al momento de realizarse la operación jurídica que transfiere la titularidad del bien.

Artículo 3°. Destinación del reembolso de recursos de vivienda. Los recursos de subsidios en especie o en dinero que sean reembolsados deberán ser destinados por el respectivo ente nacional o territorial, a nuevos subsidios en especie o en dinero y para el mismo municipio que fueron desembolsados.

Los recursos de los subsidios de vivienda en especie o en dinero no podrán ser destinados a objeto o finalidad diferente que superar el déficit habitacional cuantitativo o cualitativo.

Artículo 4°. Monitoreo e información integrada e integral. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como rector de las políticas de vivienda, deberá conservar de manera actualizada la relación de entidades otorgantes, beneficiarios de los subsidios, bienes objeto del subsidio, valores, tiempos y modalidad de otorgamiento de los subsidios asignados en especie o en dinero, discriminando todas las modalidades existentes en el país para facilitar su monitoreo y veeduría, entre otras las asignaciones de subsidios a vivienda realizadas como complemento del ahorro, como garantía de la cuota, como subsidio a la tasa de interés o para adquirir, construir en sitio propio, o para mejorar una vivienda de interés prioritario, una vivienda de interés social o una vivienda comercial, rural o urbano.

Artículo 5°. Facilidades de Acceso a Vivienda. Los proyectos de vivienda de interés social e interés prioritario deberán ser acompañados y complementados con medidas y mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de la población más vulnerable, entre otros, los siguientes:

1. Los promotores gubernamentales y privados de proyectos de vivienda de interés social e interés prioritario deberán priorizar el acceso a la vivienda mediante modalidades de leasing habitacional.

2. El valor de los créditos de vivienda de interés social e interés prioritario deberán ser iguales o inferiores a la tasa mínima de crédito que cada entidad financiera respectiva otorgue a sus clientes.

3. Los créditos solicitados para vivienda de interés social o interés prioritario no pueden ser negados por mala calificación del solicitante en las centrales de riesgo, siempre que el solicitante se encuentre a paz y salvo con sus acreencias.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del presente proyecto de ley es unificar condiciones y criterios de reembolso de recursos destinados a subsidios de vivienda realizados por el gobierno nacional y los entes territoriales a fin de proteger estos recursos públicos y lograr que los mismos, una vez reembolsados, sean destinados continuamente a superar el déficit de vivienda.

2. FUNDAMENTOS JUR Í DICOS

El derecho a la vivienda está consagrado constitucionalmente en el artículo 51 de la Carta Magna como un derecho fundamental inherente a la dignidad humana, consagrado así: ¿Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de int erés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda¿.

Jurisprudencialmente la Corte le ha reconocido un carácter simultáneo como derecho social, económico y cultural de cobertura progresiva.

La vivienda para ser digna y adecuada, debe cumplir con unas condiciones y principios como ser una vivienda que construye ciudad, que sea parte del desarrollo del territorio, que cumpla las características de ser diversa, flexible, suficiente, con calidad, que sea sostenible, sustentable, integral, articulada y diversa.

Los instrumentos internacionales que consagran el derecho humano a la vivienda son prevalentes en el ordenamiento nacional de confor-midad con el artículo 93 de la Constitución Política, de esta manera son los siguientes tratados, convenciones, declaraciones y demás instrumentos internacionales tienen vigor, prevalencia y aplicabilidad inmediata para salvaguardar los derechos humanos a la vivienda digna de los colombianos:

¿ Artículo 11 del pacto internacional de derechos sociales, económicos y culturales de 1966.

¿ Artículo 5°, literal e), III de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

¿ Numeral 1 del artículo 25 de la declaración universal de derechos humanos de 1948.

¿ Artículo 34 de la carta de la Organización de los Estados Americanos.

¿ Artículo 5.2 del convenio 117 de la organización internacional del trabajo sobre política social.

¿ Artículo 21 de la convención sobre el estatuto de los refugiados.

¿ Artículo 26 de la Convención Americana sobre...

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