Proyecto de Ley 94 de 2018 Senado - 16 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091681

Proyecto de Ley 94 de 2018 Senado

por medio de la cual se extienden beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley busca modificar el Decreto-ley 2090 de 2003, con dos fines principales: reducir la edad de jubilación anticipada para actividades de alto riesgo e incluir a la minería a cielo abierto como una de estas actividades.

Artículo 2°. Adiciónese un numeral y un parágrafo transitorio al artículo 2° del Decreto-ley 2090 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2°. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

8. Los trabajadores de minería a cielo abierto.

Parágrafo transitorio. Los trabajadores de minería a cielo abierto, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley. En este caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1 993.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto-ley 2090 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 4°. Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido 50 años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cuarenta y cinco (45) años.

Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación.

Del honorable Congresista,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO

Con el presente proyecto de ley, se busca mejorar las condiciones de aquellos trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo, entendiendo que merecen beneficios especiales, sobre todo en la seguridad social, por la actividad que desempeñan. La modificación principal va en el sentido de reducir el requisito para acceder a la pensión de vejez, reduciendo la edad a 50 años. Es imprescindible decir, que dentro del presente proyecto se propone incluir trabajadores del sector minero que realizan sus labores a cielo abierto.

II. LA IMPORTANCIA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

La jubilación anticipada es de vital importancia en un país como Colombia, el cual ha dedicado gran parte de sus actividades en sectores con gran impacto sobre la salud de los colombianos. Se debe buscar los mayores beneficios para el trabajador que se ve afectado por este tipo de actividades. Con este Proyecto de Ley se busca lograr ese cometido. Se han generado diversos aportes a este debate, que muestran ¿que si una profesión determinada acorta la esperanza de vida de un trabajador, es lógico que pueda acceder antes que otros trabajadores a la pensión ya que el consumo de su pensión también será inferior por cada trabajo penoso, peligroso o insalubre, sector o profesión, etc.¿

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