Proyecto de ley 072 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY 072 DE 2011 CÁMARA. por la cual se crea la emisión de la estampilla Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Autorízase a las Asambleas de los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Atlántico, San Andrés, Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Huila, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Arauca, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Quindío y Casanare al igual los Concejos Municipales, para que determinen las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en los departamentos anteriormente mencionados y sus respectivos municipios.
La Ordenanza que expidan las Asambleas departamentales y los acuerdos de los concejos municipales, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
Lo recaudado por la emisión de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley se distribuirá y destinará así: el 30% para la cualificación del talento humano; 40% se invertirá en mantenimiento o ampliaciones de la infraestructura física y el 30% a inversión tecnológica.
El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2008.
Autorízase a los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Atlántico, San Andrés, Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Huila, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Arauca, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Quindío y Casanare, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla -Prodesarrollo Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en las actividades que se deban realizar en los departamentos anteriormente mencionados y en sus municipios, en las entidades descentralizadas y en las entidades del orden nacional que funcionen en estos departamentos.
Parágrafo. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla a la Universidad UNAD, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.
El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
Parágrafo. Establecerse como obligatorio el uso de la estampilla en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en los departamentos La Guajira, Magdalena, Cesar, Bolívar, Sucre, Córdoba, Atlántico, San Andrés, Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas, Tolima, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Putumayo, Amazonas, Caquetá, Huila, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Arauca, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Quindío y Casanare.
El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
De los honorables Congresistas,
Carlos R. Ferro Solanilla, Efraín Torrado García, Plinio Edilberto Olano Becerra, Senadores de la República; Alfredo Molina Triana, José Bermúdez Sánchez, José Caicedo Sastoque, Representantes a la Cámara.
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