Proyecto de ley 083 de 2000 cámara - 27 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451242298

Proyecto de ley 083 de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 083 DE 2000 CÁMARA. Código Nacional de Tránsito Terrestre.

ACTA DE PRESENTACION

PROYECTO DE LEY NUMERO 083 DE 2000 CAMARA

(septiembre 26)

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil (2000), se hizo presente el señor Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley número 083 de 2000 Cámara, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

PROYECTO DE LEY NUMERO 083 DE 2000 CAMARA

Código Nacional de Tránsito Terrestre.

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 168
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Principios

Artículo 1º Ambito de aplicación y principios. Las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las que no siendo posible el acceso al público, circulen vehículos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2º Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Acera o andén: Parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

¿ Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil desplazamiento de la población en general.

¿ Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro, que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.

¿ Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

¿ Alcoholemia: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico, que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

¿ Año del modelo: Año en que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

¿ Aprendiz: Individuo que recibe de un instructor lecciones prácticas para la conducción de vehículos.

¿ Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

¿ Automóvil clásico: Automotor fabricado entre los años 1925 y 1950 que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

¿ Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras.

¿ Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento provisional de vehículos.

¿ Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas armadas, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

¿ Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

¿ Bicicleta: Vehículo no automotor de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.

¿ Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.

¿ Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.

¿ Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

¿ Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

¿ Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

¿ Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros en la cabina y, de carga en el platón.

¿ Capacidad de pasajeros: Es el número de pasajeros autorizado para ser transportados en un vehículo.

¿ Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

¿ Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

¿ Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

¿ Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.

¿ Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada.

¿ Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

¿ Chasis: Conjunto de elementos metálicos que proporcionan soporte y unen todas las partes del vehículo.

¿ Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

¿ Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

¿ Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

¿ Cicloruta: Vía destinada al tránsito de bicicletas de forma exclusiva.

¿ Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

¿ Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.

¿ Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

¿ Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.

¿ Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.

¿ Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

¿ Conductor: Operador de un vehículo.

¿ Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

¿ Cruce o intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

¿ Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.

¿ Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

¿ Estacionamiento: Parada de un vehículo en el sitio destinado para tal fin, que implique apagar el motor.

¿ Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.

¿ Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.

¿ Flete: Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga.

¿ Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruces y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.

¿ Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.

¿ Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito.

¿ Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.

¿ Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo

¿ Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

¿ Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

¿ Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo, de acuerdo con las...

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