Proyecto de ley 115 del 14 de noviembre de 2000 cámara - 16 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243354

Proyecto de ley 115 del 14 de noviembre de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 115 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2000 CÁMARA. por la cual se expide el Estatuto de Defensa del Consumidor.

ACTA DE PRESENTACION

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil (2000), se hizo presente el señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor Augusto Ramírez Ocampo, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley número 115 de 2000 Cámara, por la cual se expide el Estatuto de Defensa del Consumidor .

Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico.

Angelino Lizcano Rivera,

Secretario General.

Bogotá, D. C.

Doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Congresistas:

Con el fin de dotar al consumidor colombiano de un cuerpo normativo que le proporcione las herramientas legales necesarias para hacer valer sus derechos frente a los productores y proveedores, se somete a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley ¿Estatuto de Defensa del Consumidor¿. PROYECTO DE LEY NUMERO 115 DE 2000 CAMARA

por la cual se expide el Estatuto de Defensa del Consumidor.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

PARTE 1 Artículos 1 a 74

NORMAS GENERALES T I T U L O 1 CAPITULO Unico Del objeto, ámbito, carácter y definiciones

Artículo 1° Objeto

Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas con ocasión de las relaciones de consumo, los contratos de adhesión, las cláusulas abusivas, la responsabilidad por producto defectuoso y el funcionamiento de las organizaciones de consumidores.

Artículo 2° Ambito de aplicación

Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las relaciones cuyos efectos se produzcan o hayan debido producirse en el territorio colombiano. Las disposiciones contenidas en la parte 1 son aplicables a todas los sectores y, en caso de contradicción entre éstas y las que conformen la parte 2, para materias específicas, primarán las de la parte 1.

Artículo 3° Objetivos y principios generales

Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Se tendrán como principios generales los siguientes derechos y deberes de los consumidores:

  1. Derechos

    1. Obtener y difundir información, divulgación y educación precisa e idónea respecto de la calidad, cantidad, composición, forma de uso y precio de todos los productos que se pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos;

    2. Reclamar directamente ante el productor o proveedor y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito;

    3. Ser protegido de la publicidad engañosa;

    4. Organizarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por los poderes públicos;

    5. Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

  2. Deberes

    1. Informarse respecto de la calidad de los productos así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación;

    2. Dar un uso razonable al producto, de acuerdo con su naturaleza y características;

    3. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

Artículo 4° Carácter de las normas

No se podrá renunciar anticipadamente a los derechos y obligaciones consagrados en esta ley. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Artículo 5° Definiciones

Para los efectos de la presente ley, serán aplicables las siguientes disposiciones:

  1. Calidad: Conjunto de propiedades, ingredientes, atributos, características y componentes que constituyen, determinan, distinguen o individualizan un producto;

  2. Consumidor: Todo aquel que, como destinatario final, adquiera o utilice productos, cualquiera que sea su naturaleza;

  3. Contrato de adhesión: Aquel que contiene cláusulas predispuestas por uno de los contratantes denominado, el estipulante; para ser incorporadas a una pluralidad de relaciones de consumo, independientemente de que hayan sido elaboradas por éste o por un tercero. Las cláusulas predispuestas se denominarán condiciones generales;

  4. Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o adquirido, según sea el caso;

  5. Organización de consumidores: Asociación de personas naturales que cumple con los requisitos de esta ley, cuyo objeto sea promover, proteger y defender los derechos de los consumidores;

  6. Producto: Todo bien o servicio;

  7. Productor o proveedor: Todo aquel, comerciante o no, que directa o indirectamente, aun de manera esporádica, diseñe, produzca, fabrique, ensamble, importe, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos a título oneroso, con o sin ánimo de lucro.

    Cuando quiera que en esta ley se empleen los términos productor o proveedor, se entenderán cualquiera de los dos, indistintamente;

  8. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos de manera gratuita o en condiciones especiales, como incentivo para el consumo.

    Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos;

  9. Publicidad: Toda forma de comunicación masiva que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo;

  10. Publicidad engañosa: Aquella que induzca a error, engaño o confusión;

  11. Puesta en circulación: Momento en que el productor se desprende del control del producto;

  12. Relación de consumo: Aquella que se da entre un productor o proveedor y un consumidor;

  13. Suficiencia: Cantidad que debe cumplir el producto, por haber sido convenido, anunciado o por ser lo que se espera en el mercado.

    T I T U L O 2

    De las Obligaciones de los Productores CAPITULO 1 De la Información

Artículo 6° Información mínima y responsabilidad

Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz y suficiente sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Artículo 7° Aspectos comprendidos

La información mínima comprenderá:

  1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor.

  2. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto.

  3. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable.

  4. El precio, y

  5. Las especificaciones que para cada tipo de producto exija la autoridad competente. Para el ejercicio de esta función se informará a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que llevará un registro único de estas condiciones.

Parágrafo. En cualquier información sobre precios dirigida a los potenciales consumidores se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional a que hubiere lugar.

Artículo 8° Constancia

El consumidor tiene derecho de exigir, a costa del productor, constancia de toda operación de consumo que realice. La factura podrá hacer las veces de constancia. CAPITULO 2 De la Publicidad.

Artículo 9° Prohibiciones

Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa.

Artículo 10 Fuerza vinculante

Las condiciones específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.

Artículo 11 Publicidad de promociones y ofertas

La publicidad de las promociones y ofertas, deberá sujetarse a las condiciones generales señaladas en el capítulo correspondiente y contener información clara y suficiente sobre todas las condiciones de tiempo, modo y lugar de las mismas. La autoridad competente podrá establecer los términos para cada tipo de producto.

CAPITULO 3 Artículos 12 a 23

De las garantías

Artículo 12 Garantía legal. Se encuentra implícita en la relación de consumo, la obligación a cargo del productor de garantizar la suficiencia, calidad e idoneidad de los productos.
Artículo 13 Nivel de garantía legal

De no existir garantía suplementaria, para establecer el alcance de la garantía legal se atenderán las siguientes reglas:

  1. Respecto de la suficiencia o cantidad:

    1. Se sujetará a lo ofrecido individual o colectivamente o lo anunciado públicamente por el productor;

    2. En defecto de ofrecimiento o anuncio, la cantidad que se esperaría dadas las condiciones de uso y precio previsto.

    Se consideran admisibles las mermas en productos que por su naturaleza tienen variaciones.

  2. Respecto de la calidad:

    1. Si el producto está sujeto a norma técnica obligatoria o reglamento técnico, deberá cumplir con estos;

    2. En defecto de norma técnica obligatoria o reglamento técnico, el producto debe cumplir con la calidad que se esperaría, tomando en consideración las circunstancias en que se realizó la relación de consumo, las calidades de productos similares o análogos circulados en el mercado y el precio de aquellos.

  3. Respecto de la idoneidad:

    Se tendrá en cuenta lo expresado o implícito en el momento de entablar la relación de consumo y la finalidad a la que está destinado el producto. Comprende las variables de tiempo, modo y lugar.

Artículo 14 Término de la garantía legal

La...

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