Proyecto de ley 121 de 2000 cámara - 27 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243834

Proyecto de ley 121 de 2000 cámara

PROYECTO DE LEY 121 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual el Congreso de la República asume una competencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

La Declaración de bienes muebles y de bienes inmuebles representativos de interés Cultural como monumentos nacionales corresponde a la ley; su administración, manejo y conservación, estará a cargo del Ministerio de la Cultura o la entidad que asuma sus funciones, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, la Facultad de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia y el Departamento de Cultura del Banco de la República.

Artículo 2° Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado por, Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,

Presidente

Comisión Segunda de Relaciones Exteriores

Defensa y Seguridad Nacional y Comercio Exterior. EXPOSICION DE MOTIVOS

Nada más razonable y necesario que el patrimonio histórico, artístico y cultural del país sea debidamente declarado mediante leyes formalmente expedidas por el Congreso de la República. De ello son ejemplo las Leyes 163 de 1959 como ley marco y una serie indeterminada de normas y disposiciones que en las últimas décadas han adicionado el patrimonio cultural de la Nación, sustrayendo del arbitrio particular joyas arquitectónicas y monumentales, convirtiéndolas legalmente en santuarios de cultura.

El Derecho Constitucional General enseña que el origen primero de las Leyes es la necesidad nacida de las comunidades, quienes finalmente terminan exigiendo el trámite legal de sus inquietudes, y en las Democracias como la nuestra, esto no es una innovación sino una forma de participación claramente definida en la norma de normas.

Los monumentos...

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