Proyecto de ley 128 de 2000 cámara
PROYECTO DE LEY 128 DE 2000 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal.
Artículo 365A. Indemnización por privatización injusta de la libertad.
Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios. Se considera privado injustamente de la
libertad aquel sindicado que haya sido sometido a detención preventiva y fuere exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, siempre
que su detención no se hubiese producido por culpa grave o dolo del afectado.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Omar Armando Baquero Soler,
Representante a la Cámara,
Departamento del Meta.
Introducción
En un análisis rápido y preliminar se puede afirmar que este proyecto de ley subsana la eliminación del artículo 414 del C. P. P. vigente hasta el 24 de julio de
2000. El artículo mencionado protegía a las personas que eran privadas de la libertad de manera provisional y en cumplimiento de una detención preventiva, al
otorgarles indemnización de perjuicios cuando no eran condenados del delito que se les sindicaba.
El texto del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 derogado es el siguiente:
¿indemnización por privación injusta de la libertad. Quien haya injustamente privado de la libertad, podrá demandar el Estado indemnización de
perjuicios.
Quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o la conducta no constituía
hecho punible, tendrá derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le hubiere sido impuesta siempre que no haya causado la misma por
dolo o culpa grave¿.
Sin embargo, dado la importancia del tema se realizarán las siguientes acotaciones:
i) La privación injusta de la libertad en sentido estricto.
ii) La privación injusta como daño especial.
iii) El régimen derogado.
iv) Las causales de exoneración.
v) La necesidad de la norma propuesta.
La privación injusta de la libertad en sentido estricto
La privación injusta de la libertad, en sentido estricto, presupone la legalidad de la detención, y consiste en que, dentro de un proceso penal, se dicte medida de
aseguramiento de detención preventiva, que lleve aparejada la privación de la libertad, y posteriormente se haya proferido en su favor sentencia absolutoria o su
equivalente en la etapa de instrucción.
Se ha discutido mucho acerca de la posibilidad de detener a una persona antes de que esta sea condenada, por cuanto, la privación de la libertad es una pena a
quien ha cometido una infracción criminal y en este caso, se le estaría aplicando a un inocente, en la medida que aún no ha sido hallado culpable.
Para poder comprender la excepcionalidad de la privación de la libertad antes de existir sentencia condenatoria, debemos partir por entender que el
ordenamiento jurídico colombiano esta fundamentado, entre otros, en el principio de la presunción de la inocencia, de acuerdo con el cual toda persona se considera inocente, y como tal debe tratarse, hasta que no se pruebe lo contrario. Este principio debe ser interpretado sistemáticamente con el principio del debido proceso, en la medida que en cualquier investigación penal deben seguirse las reglas predeterminadas en orden a establecerla inocencia o culpabilidad del imputado, y mientras tal culpabilidad no se pruebe plenamente debe tenérsele como inocente. En repetidas oportunidades la Corte Constitucional se ha referido al respecto, en los siguientes términos:
¿La institución del debido proceso, que se erige en columna insustituible del Estado de Derecho, responde a la necesidad imperativa de establecer un
conjunto de garantías jurídicas cuyo objeto principal consiste en proteger a la persona de la arbitrariedad y en brindarle medios idóneos y oportunidades
suficientes de defensa a objeto de alcanzar la aplicación justa de las leyes. Supuesto indispensable de ello es la presunción de inocencia de todo individuo
mientras no se cumpla el requisito de desvirtuarla, demostrándole su culpabilidad con apoyo en pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro
de un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales sobre la imparcialidad del juzgador y la íntegra observancia de las reglas
predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, la práctica, discusión y valoración de las pruebas y la definición de
responsabilidades y sanciones¿1.
Igualmente, es preciso distinguir la medida preventiva de privación de la libertad a la pena impuesta una vez se ha dictado sentencia condenatoria. La primera, es
una medida provisional, que tiene un carácter preventivo, no sancionatorio, teniendo como principal finalidad que aquella persona sobre la cual pesan indicios graves
en su contra, y teniendo en cuenta la clase del delito, comparezca efectivamente al proceso y no eluda la acción de la justicia, pero siempre teniendo en cuenta que
sobre el sindicado existe plenamente la presunción de inocencia, la cual aún no ha sido desvirtuada en este momento procesal. Por el contrario, la pena, implica que
se ha seguido todo el proceso penal, que ha concluido con sentencia condenatoria, desvirtuando la inocencia del sindicado. Al respecto la Jurisprudencia colombiana se ha referido en los siguientes términos:
¿En cuanto se refiere a la detención, la Carta Política distingue claramente entre ella y la pena. El artículo 28 alude a la primera y exige, para que
pueda llevarse a cabo, mandamiento escrito de autoridad judicial competente, impartido y ejecutado con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley. A la segunda se refiera el artículo 29, que plasma la presunción de inocencia a favor de toda persona, estatuyendo, para
que pueda imponerse una pena, el previo juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante juez o Tribunal competente, con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio y con la integridad de las garantías que configuran el debido proceso.
Así, una cosa es...
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