Proyecto de ley 155 de 2001 cámara - 23 de Marzo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451245370

Proyecto de ley 155 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 155 DE 2001 CÁMARA. por la cual se establece la edad de retiro forzoso para los servidores públicos y se señalan unas excepciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñarse como servidor público, salvo para los cargos de elección popular, así como para los siguientes cargos: Ministro del Despacho, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Presidente, Gerente o Director de unidad administrativa especial, establecimiento público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad pública, sociedad de economía mixta, empresa social del Estado, corporación autónoma regional y empresa oficial de servicios públicos, Consejero o Alto Comisionado del Presidente de la República, Director de programa presidencial, así como secretario privado de los despachos de los funcionarios mencionados; Director de Administración Judicial, Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativos; Fiscal General de la Nación, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, miembro del Consejo Nacional Electoral, Contador General de la Nación, Contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal; Rector, Vicerrector, Decano o profesor de universidad pública o de institución de educación superior; miembro de misión diplomática y consular no comprendido en la respectiva carrera.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas con toda atención,

Carlos Germán Navas Talero, Luis Javier Castaño Ochoa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En ocasión precedente, se ocupó el Congreso de la República del Proyecto de ley número 017 de 1998 Cámara, 170 de 1999 Senado, de autoría del suscrito, por el cual se pretendía modificar el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973, el cual, luego de haber hecho el tránsito legislativo ordinario, fue objetado por la Presidencia de la República y, ante la insistencia del Congreso, materia de pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante la...

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