Proyecto de ley 230 de 2001 cámara - 7 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247906

Proyecto de ley 230 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 230 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales ubicadas en zonas de frontera.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 9° de la Ley 191 de 1995, quedará así:

Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales, ubicadas en las zonas de frontera no podrán ser objeto de sustracciones parciales sino en virtud de previa resolución del Ministerio del Medio Ambiente, debidamente sustentada en estrictas razones de interés social y con el objeto de promover el desarrollo sostenible regional. Por tal razón, la decisión administrativa estará fundamentada en un estudio de impacto ambiental que analice los impactos naturales y socio-culturales de la sustracción y determine los planes, programas y acciones para evitarlos o minimizarlos, así como las actividades económicamente sostenibles que se permitirán en la zona sustraída.

Este mismo procedimiento se observará por las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se trate de áreas de parques naturales o reservas forestales regionales.

Este proceso se surtirá respetando los mecanismos de participación ciudadana y los derechos de las comunidades étnicas. Así mimo, las entidades del sistema nacional de la reforma agraria y las autoridades ambientales regionales prestarán todo el apoyo técnico, financiero y de capacitación para la implementación y desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Artículo 2° Las áreas que de acuerdo con el artículo anterior sean objeto de sustracción, únicamente podrán ser adjudicadas a quienes acrediten una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR