Proyecto de ley 062 de 2001 cámara - 15 de Agosto de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451249666

Proyecto de ley 062 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 062 DE 2001 CÁMARA. mediante la cual se reforman los artículos 388, 389 y 391del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 1° El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
Artículo 388

Honorarios de los auxiliares de la justicia. El juez señalará los honorarios definitivos de los auxiliares de la justicia cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que señale los honorarios, se determinará a quien corresponde pagarlos.

Las partes y el auxiliar podrán objetar estos honorarios en el término de ejecutoria de auto que los señale. El Juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres días.

Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios definitivos, se entregará al auxiliar la suma depositada y se devolverá el excedente al depositante si fuere el caso, y, dentro de los tres días siguientes la parte que adeuda una porción, si la suma consignada como honorarios provisionales fuere menor que la ejecutoriada como definitivos, deberá pagarla al beneficiario o consignarla a la orden del juzgado o tribunal, para que los entregue a aquel sin que sea necesario auto que lo ordene.

Los honorarios del curador ad litem se consignaran a órdenes del despacho judicial quien autorizará su pago al momento de terminación del proceso o al momento en que comparezca la parte representada por él.

Artículo 2° Créase un numeral 1 A del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, que se ubicará a continuación del numeral 1 y expresará:

1 A. El juez en el auto que decrete la prueba o diligencia ordenará depositar a órdenes del Despacho la suma que prudentemente estime que valdrán los honorarios de los auxiliares, e indicará la parte que deberá hacer el depósito y el término que tiene para ello, que fenecerá siempre antes de la práctica de la prueba o diligencia y éstas no se practicarán si tal depósito no se realiza, ni, cuando fuere del caso, se librará el despacho comisorio. Al curador ad litem no se le notificará el...

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