Proyecto de ley 063 de 2001 cámara
PROYECTO DE LEY 063 DE 2001 CÁMARA. por la cual se dictan normas tendientes a regular el ejercicio de las bancadas en el Congreso de la República, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
Los Partidos, movimientos o coaliciones estarán representados en cada una de las Cámaras Legislativas por un grupo parlamentario o bancada. La bancada estará integrada por un mínimo de siete (7) miembros en el Senado y diez (10) en la Cámara de Representantes.
Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los congresistas de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Congresistas que pertenezcan a un mismo partido, o movimiento adscrito al mismo.
T I T U L O I I
EJERCICIO DE LAS BANCADAS
En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Congresistas que eventualmente puedan sustituirle.
Los Congresistas que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara correspondiente dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo.
Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Parlamentarios de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Ningún Congresista podrá formar parte de más de un Grupo Parla-mentario.
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