Proyecto de ley 205 de 2001 cámara
PROYECTO DE LEY 205 DE 2001 CÁMARA. Ley Marco del Deporte.
El Congreso de la República
DECRETA:
T I T U L O I
Planteamientos Generales
En los anteriores términos quedan modificados la Ley 181 de 1995, el Decreto-ley 1228 de 1995 y demás normas legales vigentes.
T I T U L O II
ORGANISMOS ESTATALES PARA LA DIRECCION DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION
Instituto Colombiano del Deporte ¿ Coldeportes.
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo especializado del deporte. Es rector, director, planificador, coordinador del Sistema Nacional del Deporte. Para la realización de sus objetivos en la esfera de la Educación Física, el Deporte y la Recreación del país, cumplirá las siguientes funciones:
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Coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte para la ejecución del Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación;
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Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Deportiva, con la colaboración de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte;
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Aprobar los planes de desarrollo de las federaciones deportivas nacionales que deben dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Plan Nacional del Deporte;
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Aprobar el Calendario Deportivo Nacional e Internacional de las Federaciones Deportivas Nacionales;
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Dar concepto previo a los estudios de factibilidad y planos de los escenarios deportivos que cuenten con recursos nacionales, tales como velódromos, estadios nuevos, piscinas olímpicas y coliseos y prestará la asesoría que le sea requerida. Esta obligación no comprende los centros educativos los cuales Coldeportes asesorará en caso que le sea requerido;
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Dirigir el Sistema Nacional de Capacitación para la preparación de los recursos humanos de Sistema Nacional del Deporte;
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Coordinar, apoyar y controlar las actividades de investigación científica en la esfera de la Educación Física, el Deporte y la Recreación;
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Proponer galardones estatales para los resultados destacados y aportes al desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. De igual manera, a los excepcionales logros de los deportistas, entrenadores, dirigentes y activistas.
T I T U L O III
ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
Comité Olímpico Colombiano, Federaciones Deportivas Nacionales, Ligas Deportivas, Clubes Deportivos y Comités Deportivos Municipales
El Comité Olímpico Colombiano populariza las ideas y los principios del olimpismo y organiza la participación de Colombia en los juegos olímpicos.
Las federaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas son organizaciones deportivas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumplen funciones de interés público y social, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas departamentales y de Bogotá, D.C., para fomentar, organizar y patrocinar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional.
Los clubes deportivos o deportistas de regiones apartadas donde se demuestre la dificultad para conformar una liga, podrán afiliarse directamente a la Federación siempre y cuando reúnan los requisitos que por reglamentación establezca el Gobierno Nacional.
Los clubes deportivos con escuela deportiva recibirán estímulos especiales de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, las Cajas de Compensación Familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las entidades comunales y las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos sin que necesiten cambiar su propia estructura orgánica, pero en todo caso cumpliendo los requisitos del artículo 6º del Decreto-ley 1228 de 1995.
Normas comunes a las organizaciones deportivas
La estructura de las organizaciones deportivas del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructura debe comprender:
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Asamblea.
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Comité Ejecutivo.
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Revisor Fiscal o Fiscal y suplentes, según el caso.
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Comisión Disciplinaria.
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Comisión Técnica Deportiva.
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Comisión de Juzgamiento Deportivo.
En caso de incumplimiento del acuerdo de desempeño, el Director o Gerente de los entes deportivos o el Director de Coldeportes, nombrará un comité provisional y su representante legal hasta por un año.
Los comités provisionales tendrán las mismas atribuciones y deberes que corresponden al Comité Ejecutivo.
Lo anterior se extiende al Revisor Fiscal y su suplente según el caso.
El período será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No se podrá ejercer cargo por elección en más de una organización deportiva. Se exceptúan los elegidos como Revisor Fiscal o Fiscal y suplentes, según el caso.
Los miembros del Comité Ejecutivo que aspiren a ejercer cargo por elección en otra organización deportiva, deberán presentar su renuncia a la organización antes de la convocatoria de la asamblea.
Parágrafo. La asamblea de las organizaciones deportivas determinará cuál de los miembros del Comité Ejecutivo podrá recibir honorarios por sus servicios prestados, que serán proporcionales al tiempo dedicado a la organización deportiva respectiva. Estos honorarios se cancelarán de los recursos propios de las organizaciones deportivas.
En el caso de las ligas deportivas departamentales, de Bogotá, D.C., y de los clubes, tendrán un Revisor Fiscal y suplente, cuando su presupuesto anual exceda los quinientos (500) salarios mínimos mensuales. Los demás contarán con un Fiscal que no necesariamente debe ser Contador Público.
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Por decisión de la asamblea.
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Por imposibilidad de cumplir su objeto.
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Por no contar con el número mínimo de afiliados para seguir funcionando.
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Por cancelación de personería jurídica.
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