Proyecto de ley 205 de 2001 cámara - 9 de Enero de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253714

Proyecto de ley 205 de 2001 cámara

PROYECTO DE LEY 205 DE 2001 CÁMARA. Ley Marco del Deporte.

El Congreso de la República

DECRETA:

T I T U L O I

CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2

Planteamientos Generales

Artículo 1º El objetivo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, es contribuir en la formación integral de las personas y el mejoramiento de su salud, el desarrollo físico y la elevación del prestigio deportivo del país, mediante actividades sistemáticas con ejercicios físicos y deporte para todas las edades.
Artículo 2º Los hasta ahora denominados organismos deportivos del sector asociado, se llamarán organizaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia.

En los anteriores términos quedan modificados la Ley 181 de 1995, el Decreto-ley 1228 de 1995 y demás normas legales vigentes.

T I T U L O II

ORGANISMOS ESTATALES PARA LA DIRECCION DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION

CAPITULO I Artículos 3 y 4

Instituto Colombiano del Deporte ¿ Coldeportes.

Artículo 3º El artículo 61 de la Ley 181 de 1995, se adiciona y modifica así:

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo especializado del deporte. Es rector, director, planificador, coordinador del Sistema Nacional del Deporte. Para la realización de sus objetivos en la esfera de la Educación Física, el Deporte y la Recreación del país, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte para la ejecución del Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación;

  2. Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Deportiva, con la colaboración de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte;

  3. Aprobar los planes de desarrollo de las federaciones deportivas nacionales que deben dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Plan Nacional del Deporte;

  4. Aprobar el Calendario Deportivo Nacional e Internacional de las Federaciones Deportivas Nacionales;

  5. Dar concepto previo a los estudios de factibilidad y planos de los escenarios deportivos que cuenten con recursos nacionales, tales como velódromos, estadios nuevos, piscinas olímpicas y coliseos y prestará la asesoría que le sea requerida. Esta obligación no comprende los centros educativos los cuales Coldeportes asesorará en caso que le sea requerido;

  6. Dirigir el Sistema Nacional de Capacitación para la preparación de los recursos humanos de Sistema Nacional del Deporte;

  7. Coordinar, apoyar y controlar las actividades de investigación científica en la esfera de la Educación Física, el Deporte y la Recreación;

  8. Proponer galardones estatales para los resultados destacados y aportes al desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. De igual manera, a los excepcionales logros de los deportistas, entrenadores, dirigentes y activistas.

Artículo 4º Los Ministerios y Departamentos Administrativos colaborarán para el desarrollo y ejecución del Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación.

T I T U L O III

ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

CAPITULO I Artículos 5 a 8

Comité Olímpico Colombiano, Federaciones Deportivas Nacionales, Ligas Deportivas, Clubes Deportivos y Comités Deportivos Municipales

Artículo 5º El Comité Olímpico Colombiano, las federaciones deportivas nacionales, las ligas deportivas departamentales y de Bogotá, D.C, los clubes con deportistas profesionales, los clubes deportivos, los clubes promotores y los comités deportivos municipales son organizaciones deportivas sujetas a la inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
Artículo 6º El Comité Olímpico Colombiano es una organización deportiva de carácter especial, con personería jurídica, sin reconocimiento deportivo, que ejerce sus derechos y competencias relacionadas con el Comité Olímpico Internacional y la divulgación de las ideas olímpicas en el país.

El Comité Olímpico Colombiano populariza las ideas y los principios del olimpismo y organiza la participación de Colombia en los juegos olímpicos.

Artículo 7º

Las federaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas son organizaciones deportivas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumplen funciones de interés público y social, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas departamentales y de Bogotá, D.C., para fomentar, organizar y patrocinar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional.

Los clubes deportivos o deportistas de regiones apartadas donde se demuestre la dificultad para conformar una liga, podrán afiliarse directamente a la Federación siempre y cuando reúnan los requisitos que por reglamentación establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 8º Los clubes deportivos debidamente reconocidos son organizaciones deportivas de derecho privado sin ánimo de lucro que cumplen funciones de interés público y social constituidos para fomentar, organizar y patrocinar la práctica de uno o más deportes.

Los clubes deportivos con escuela deportiva recibirán estímulos especiales de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, las Cajas de Compensación Familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las entidades comunales y las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos sin que necesiten cambiar su propia estructura orgánica, pero en todo caso cumpliendo los requisitos del artículo 6º del Decreto-ley 1228 de 1995.

CAPITULO II Artículos 9 a 18

Normas comunes a las organizaciones deportivas

Artículo 9º El artículo 21 del Decreto-ley 1228 de 1995 quedará así:

La estructura de las organizaciones deportivas del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructura debe comprender:

  1. Asamblea.

  2. Comité Ejecutivo.

  3. Revisor Fiscal o Fiscal y suplentes, según el caso.

  4. Comisión Disciplinaria.

  5. Comisión Técnica Deportiva.

  6. Comisión de Juzgamiento Deportivo.

Artículo 10 Los representantes legales de los entes deportivos municipales, distritales y departamentales y el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrán celebrar con los clubes, ligas y federaciones deportivas nacionales respectivas, un acuerdo de desempeño cuando el deporte a su cargo, por alguna circunstancia, evidencie dificultades que obstaculicen su correcto desarrollo

En caso de incumplimiento del acuerdo de desempeño, el Director o Gerente de los entes deportivos o el Director de Coldeportes, nombrará un comité provisional y su representante legal hasta por un año.

Los comités provisionales tendrán las mismas atribuciones y deberes que corresponden al Comité Ejecutivo.

Artículo 11 La asamblea de afiliados de las organizaciones deportivas, por mayoría calificada, podrá cambiar los miembros del Comité Ejecutivo hasta en un 50%, quienes terminarán el período.

Lo anterior se extiende al Revisor Fiscal y su suplente según el caso.

Artículo 12 La mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo de las federaciones deportivas nacionales, el Revisor Fiscal y el suplente, deberán tener su domicilio en la ciudad sede de la organización deportiva correspondiente.
Artículo 13 La elección de los miembros del Comité Ejecutivo de las organizaciones deportivas, se hará mediante el sistema de cuociente electoral que será el número que resulte de dividir los votos válidos por el de puestos a proveer.
Artículo 14 El Comité Ejecutivo de las organizaciones deportivas no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el Presidente, quien será su representante legal

El período será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No se podrá ejercer cargo por elección en más de una organización deportiva. Se exceptúan los elegidos como Revisor Fiscal o Fiscal y suplentes, según el caso.

Los miembros del Comité Ejecutivo que aspiren a ejercer cargo por elección en otra organización deportiva, deberán presentar su renuncia a la organización antes de la convocatoria de la asamblea.

Parágrafo. La asamblea de las organizaciones deportivas determinará cuál de los miembros del Comité Ejecutivo podrá recibir honorarios por sus servicios prestados, que serán proporcionales al tiempo dedicado a la organización deportiva respectiva. Estos honorarios se cancelarán de los recursos propios de las organizaciones deportivas.

Artículo 15 Los Revisores Fiscales y suplentes de las federaciones deportivas nacionales, deberán ser Contadores Públicos

En el caso de las ligas deportivas departamentales, de Bogotá, D.C., y de los clubes, tendrán un Revisor Fiscal y suplente, cuando su presupuesto anual exceda los quinientos (500) salarios mínimos mensuales. Los demás contarán con un Fiscal que no necesariamente debe ser Contador Público.

Artículo 16 Ningún servidor público del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o de los entes deportivos departamentales o la entidad que haga sus veces y de Bogotá, D.C, podrán ser elegidos o nombrados en federaciones deportivas nacionales, en ligas departamentales y de Bogotá, D.C.
Artículo 17 Las organizaciones deportivas se disolverán:
  1. Por decisión de la asamblea.

  2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.

  3. Por no contar con el número mínimo de afiliados para seguir funcionando.

  4. Por cancelación de personería jurídica.

Artículo 18 Disuelta una organización deportiva todos sus haberes,...

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