Proyecto de ley 246 de 2002 cámara - 16 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255414

Proyecto de ley 246 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 246 DE 2002 CÁMARA. por la cual se crea el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, se reestructura la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA: CAPITULO I Sistema Nacional de Cooperación Internacional

Artículo 1° Creación. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional como el mecanismo de articulación permanente y abierto de los diferentes actores y formas de la cooperación internacional no reembolsable que reciba u otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se adopta el siguiente concepto de ayuda oficial al desarrollo-AOD: ¿Los recursos humanos, económicos, científicos y técnicos entregados por gobiernos, organismos públicos o multilaterales con el fin de apoyar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del país receptor¿.

Artículo 2° Objetivo

El Sistema Nacional de Cooperación Internacional tendrá como objetivo el fomento eficaz y eficiente de la cooperación no reembolsable que reciba u otorgue el país bajo la modalidad de ayuda oficial para el desarrollo y su desarrollo en términos de enlace y apoyo interinstitucionales e intercambio de información y experiencias.

Artículo 3° Composición del sistema. El Sistema Nacional de Cooperación Internacional estará compuesto por los siguientes elementos:

· Las organizaciones públicas, privadas y mixtas relacionadas de una u otra forma, con actividades de cooperación internacional no reembolsable; las instancias de cooperación internacional de entidades públicas nacionales, de las entidades territoriales y de las instituciones privadas.

· Las fuentes y los cooperantes internacionales de carácter bilateral y Multilateral de carácter oficial y privado.

· Las normas, procesos, procedimientos y la información, inherentes al desarrollo de la cooperación internacional no reembolsable.

Artículo 4° Dirección y coordinación del sistema. La Dirección del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, estará a cargo del Consejo Nacional de Cooperación Internacional, quien actuará como organismo asesor del Gobierno Nacional, de acuerdo con las políticas y lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La coordinación funcional del Sistema Nacional de Cooperación, estará a cargo de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, entidad que además ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 5° Integración del Consejo Nacional. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional estará integrado por:

· El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

· El Ministro del Interior.

· El Ministro de Comercio Exterior.

· El Director del Departamento Nacional de Planeación.

· El Representante legal de la Federación Nacional de Municipios.

· El Representante Legal de la Confederación de Organizaciones no Gubernamentales.

· El Representante Legal de la Confederación Nacional de Gobernadores.

· El Representante Legal del Consejo Gremial Nacional.

· El Representante Legal de Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN.

Parágrafo. También participarán en el Consejo los Ministros que sean convocados cuando se consideren asuntos específicos de cooperación internacional no reembolsable de competencia de su sector.

Igualmente, a las deliberaciones del Consejo podrán ser invitados, con derecho a voz, representantes de la sociedad civil, los grupos étnicos y cooperantes internacionales, en caso que así se requiera.

Artículo 6° Reuniones, decisiones y quórum. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año

Podrá sesionar válidamente con la asistencia de una tercera parte de sus miembros y sus decisiones se tomarán por consenso.

Parágrafo. Las decisiones del Consejo se denominarán Recomendaciones del Consejo Nacional.

Artículo 7° Funciones del Consejo Nacional de Cooperación Internacional. El Consejo Nacional de Cooperación Internacional ejercerá las siguientes funciones:
  1. Actuar como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de cooperación internacional no reembolsable.

  2. Propiciar la formación de consensos y la constitución de alianzas estratégicas sobre los grandes temas que compone la cooperación internacional no reembolsable que se reciba u otorgue.

  3. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y adopción de las políticas de operación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  4. Determinar los mecanismos de interacción entre distintos actores y modalidades del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  5. Promover estrategias de descentralización de la cooperación internacional a través del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  6. Recomendar la adopción de las medidas necesarias para el seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema Nacional de Cooperación Internacional.

  7. Elaborar con el apoyo de la Secretaría Técnica proyectos de ley y de decretos necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y someterlos a consideración de las instancias gubernamentales, para el trámite que consideren pertinente.

  8. Apoyar a la Secretaria Técnica en el montaje, la puesta en marcha y el mantenimiento de la información nacional sobre cooperación internacional no reembolsable.

  9. Resaltar a las instituciones y organismos que sobresalgan en las mejoras prácticas de cooperación internacional no reembolsable.

  10. Adoptar su propio reglamento. CAPITULO II

Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI

Artículo 8° Naturaleza jurídica, adscripción y sede. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, continuará siendo un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, dotado de personaría jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio legal en el Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 9° Objetivo. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, tendrá como objetivos esenciales:

· Coordinar, administrar y...

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