Proyecto de ley 017 de 2002 cámara - 5 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257450

Proyecto de ley 017 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 017 DE 2002 CÁMARA. por la cual se crea la justicia especializada para combatir la corrupción administrativa y dictar otras disposiciones.

Presento a discusión a la honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley cuyo articulado es el fruto del estudio motivado por los recientes debates que al seno de la corporación y ante el asombro de la sociedad, arrojan como resultado las escalofriantes modalidades y cifras alcanzadas por el fenómeno delictivo del fin de milenio: La Corrupción Administrativa.

Podría decirse que el tema no requiere presentación y, que incluso, es una de las iniciativas legislativas que, de no ser por el reglamento, estaría exenta de exposición de motivos.

Nos limitaremos entonces a ratificar que el Estado es lo que sus legisladores y gobernantes quieren que sea. Que el derecho penal, sin ser la panacea contra los males que aquejan a una sociedad determinada, juega de todos modos un papel preponderante en la formación de la conciencia colectiva. Las normas penales no tienen, como suele creerse, el único y exclusivo propósito de consagrar sanciones contra quienes agotan determinada conducta. No. Primera y fundamentalmente tienen como función identificar aquellas conductas que se consideran lesivas para la vida en sociedad. Y, una vez identificadas, determinar excluirlas del ordenamiento jurídico. Pero no sólo para fundamentar sobre esa exclusión su represión, sino ante todo para fijar los linderos de lo que la sociedad que adoptan esas medidas, considera propio de su comportamiento ético.

Por tanto, no se piense que se trata sólo del tratamiento punitivo. Se trata ante todo de una herramienta de formación social, de educación, de guía ética del comportamiento. Porque sólo cuando los miembros de una sociedad han identificado y excluido de su ordenamiento los comportamientos que le resultan lesivos, los cuales repudia, puede asumir como identidad una determinada manera de interpretar su entorno y de dirigir su comportamiento de acuerdo con esa interpretación.

El articulado que presentamos a continuación no deja de ser ambicioso, pero así debe ser porque la indudable vocación del honorable Senado es la de tomar partido definitivamente contra las prácticas corruptas.

Los fenómenos de especialización en diversas áreas de la justicia, no representan en realidad ninguna novedad. Son recientes las creaciones de jurisdicciones especializadas, de las cuales son claros ejemplos la creación de jurisdicciones, agraria, comercial, de familia y la tan por nosotros conocida justicia especializada.

Pero si en algún ámbito la especialización de la administración de justicia es necesaria y urgente, es precisamente en el combate contra la corrupción. La modernización que caracteriza los tiempos contemporáneos, que implica tecnología de punta, digitación, globalización, en fin la cibernética, no sólo produce cambios en los hábitos y actividades lícitas sino que junto con ellos, se moderniza la actividad delictiva. Ello explica el alto grado de sofisticación de lo que hoy se conoce como delincuencia especializada.

Esa razón por la cual en los últimos tiempos, nuestro sistema judicial represor ha debido acudir a la alta especialización también, en consonancia con los avances técnicos de la delincuencia. Sólo que se ha limitado a delitos que aparentemente tienen mayor relevancia ante la comunidad internacional, como son el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, el lavado de activos, etc.

Pero sólo aparentemente. Bien sabido es que la misma comunidad internacional exige cada vez con mayor rigor el cumplimiento de requisitos sin los cuales no hay acceso a los mercados, a los créditos, a la cooperación, a la inversión. La lucha eficaz contra la corrupción es ni más ni menos, una de esas condiciones. En el nivel interno la corrupción signa de manera profunda las actividades administrativas y políticas de la actualidad, por sus escandalosas cifras, hay quienes aseguran que es el más grave el deterioro institucional que se causa con la corrupción, que con el conflicto armando interno.

Por esta razón creemos que la investigación y juzgamiento de los delitos que se cometen contra el bien jurídico denominado Administración Pública, siendo que no son menos graves que los de arriba mencionados, debe estar también a cargo de funcionarios competentes, con procedimientos ágiles, es decir, sometidos a una jurisdicción especializada.

El proyecto contiene reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, y algunas previsiones necesarias para la creación de esa justicia.

En materia penal sustancial, se propone la reducción, sin desaparecerlos, de algunos tratamientos excesivamente benignos. Sirva como ejemplo el inciso segundo del artículo 133, en el que según la redacción actual, hoy quien cometa un peculado inferior a 50 salarios mínimos legales ($15.450.000), tiene derecho a una rebaja de pena hasta de tres cuartas partes (3/4). En la práctica de un delito de peculado por esa cuantía, se puede ser sancionado con 18 meses de prisión. Lo que implica que no hay libertad durante el proceso, ni durante la ejecución de la sentencia.

Si en virtud de las normas que regulan...

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