Proyecto de ley 09 de 2002 cámara
PROYECTO DE LEY 09 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se crea el subsidio de desempleo, se modifica la estructura de los aportes parafiscales a cargo de los empleadores, se introducen unas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo y se fortalece el patrimonio de la Cajas de Compensación Familiar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Parágrafo. La persona natural que se constituya en empresa unipersonal, esté afiliada al sistema de seguridad social, haya ahorrado durante ciento cuatro (104) semanas en un fondo de desempleo y se le inicie trámite de liquidación obligatoria, también tendrá derecho al subsidio de desempleo.
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Solidaridad. Actitud constante de ayuda recíproca entre todas las personas, sin importar las diferencias de edad, sexo, condición social, creencias religiosas y lugar de origen, propiciando la redistribución del ingreso.
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Libertad. Posibilidad de cada persona para escoger el fondo de desempleo que más convenga a sus intereses personales.
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Igualdad. Facultad de todos los afiliados a un Fondo de Desempleo de gozar de los mismos derechos y obligaciones, sin perder la perspectiva de la redistribución del ingreso.
Persona beneficiada. El afiliado a un fondo de desempleo que haya cotizado durante ciento cuatro (104) semanas, esté afiliado al sistema de seguridad social, sea despedido sin justa causa por parte de sus empleadores o declarado insubsistente el respectivo nombramiento de una entidad de derecho público, o se ha constituido en empresa unipersonal y se encuentra en liquidación obligatoria.
Elegibilidad. Es la facultad que tiene cada trabajador para escoger libremente el fondo de...
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