Proyecto de ley 09 de 2002 cámara - 5 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451257462

Proyecto de ley 09 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 09 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se crea el subsidio de desempleo, se modifica la estructura de los aportes parafiscales a cargo de los empleadores, se introducen unas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo y se fortalece el patrimonio de la Cajas de Compensación Familiar.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto. Establécese el subsidio de desempleo a favor de las personas que a la fecha de la presente ley se encuentren afiliadas al sistema de seguridad social, hayan ahorrado durante ciento cuatro (104) semanas en un fondo de desempleo y sean despedidas sin justa causa por parte de sus empleadores o declarados insubsistentes los respectivos nombramientos de una entidad de derecho público.

Parágrafo. La persona natural que se constituya en empresa unipersonal, esté afiliada al sistema de seguridad social, haya ahorrado durante ciento cuatro (104) semanas en un fondo de desempleo y se le inicie trámite de liquidación obligatoria, también tendrá derecho al subsidio de desempleo.

Artículo 2º Finalidad. El propósito principal del subsidio de desempleo es crear, fomentar y estimular la cultura del ahorro dentro de la población colombiana.
Artículo 3º Principios orientadores. El sistema de ahorro privado denominado subsidio de desempleo se guiará por los siguientes principios:
  1. Solidaridad. Actitud constante de ayuda recíproca entre todas las personas, sin importar las diferencias de edad, sexo, condición social, creencias religiosas y lugar de origen, propiciando la redistribución del ingreso.

  2. Libertad. Posibilidad de cada persona para escoger el fondo de desempleo que más convenga a sus intereses personales.

  3. Igualdad. Facultad de todos los afiliados a un Fondo de Desempleo de gozar de los mismos derechos y obligaciones, sin perder la perspectiva de la redistribución del ingreso.

Artículo 4° Definiciones. Para una correcta aplicación de la presente ley, se entenderá como:

Persona beneficiada. El afiliado a un fondo de desempleo que haya cotizado durante ciento cuatro (104) semanas, esté afiliado al sistema de seguridad social, sea despedido sin justa causa por parte de sus empleadores o declarado insubsistente el respectivo nombramiento de una entidad de derecho público, o se ha constituido en empresa unipersonal y se encuentra en liquidación obligatoria.

Elegibilidad. Es la facultad que tiene cada trabajador para escoger libremente el fondo de...

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