Proyecto de ley 040 de 2002 cámara - 5 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258198

Proyecto de ley 040 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 040 DE 2002 CÁMARA. por la cual se regula el Derecho de Negociación Colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT, número 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. Esta ley, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT, número 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, regula el Derecho de Negociación Colectiva de los sindicatos de empleados públicos.
Artículo 2° Campo de aplicación

La presente ley se aplicará a todos los empleados públicos del Estado, la administración pública, las Ramas Judicial, Legislativa y Ejecutiva, en todos sus organismos y entidades que la integran o que forman parte de ella, por los organismos de control, la organización electoral y los órganos autónomos e independientes, tanto del orden nacional como territorial.

No se aplicará a los Funcionarios que desempeñen empleos de alto nivel jerárquico o directivo que por sus funciones poseen poder, representación, autoridad civil o política o ejercen cargos de dirección o de naturaleza altamente confidencial.

Tampoco se aplicará a los trabajadores oficiales, a los servidores públicos de elección popular o por el Congreso o Corporaciones Territoriales, ni a los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 3° Definiciones

Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Empleado público. Designa a toda persona a quien se le aplica esta ley.

  2. Organización de empleados públicos. Designa a toda organización sindical titular del derecho de negociación colectiva, cualquiera que sea su grado; confederación, federación o sindicato de primer grado y que tenga por objeto la defensa de los intereses de los empleados públicos a quienes se aplica esta ley.

  3. Condiciones de empleo. Designa todos los aspectos de la relación laboral de los empleados públicos.

  4. Negociación colectiva. Es el instrumento, procedimiento, mecanismo o medio, cuyo resultado dada la naturaleza del vínculo laboral legal y reglamentario de los empleados públicos es la especie del...

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