Proyecto de ley 043 de 2002 cámara - 5 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258210

Proyecto de ley 043 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 043 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 50 de la Ley 418 de 1997 prorrogada mediante la Ley 548 de 1999.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

EL parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

Parágrafo 2°. Los menores de 18 años que en cualquier condición hayan participado del conflicto armado gozarán de especial atención, y serán titulares de todos los beneficios jurídicos y socioeconómicos contemplados en la presente ley. El Gobierno Nacional podrá conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los menores de edad nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos a estos sin importar si la organización armada al margen de la ley de la cual haya formado parte tenga reconocido su carácter político.

También se podrá conceder dicho beneficio a los menores de edad nacionales que, individualmente, y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de organizaciones armadas al margen de la ley y así lo soliciten.

Las autoridades judiciales enviarán la documentación correspondiente al Comité Operativo para la dejación de armas, quien decidirá la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994, en los términos que consagra la ley.

Autores:

Zulema Jattin Corrales, Armando Amaya Alvarez, Representantes a la Cámara. EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Representantes:

El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, ¿por medio de la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones¿ prorrogada mediante la Ley 548 de 1999, establece beneficios jurídicos y socioeconómicos para aquellos niños que se hayan desvinculado voluntariamente de una organización armada al margen de la ley a la que se le reconozca carácter político. Tal situación es imposible de ocurrir en nuestro país actualmente, puesto que desde el día 22 de febrero de 2002 ninguna organización armada ilegal en Colombia goza del reconocimiento de carácter político.

Es necesario entender que establecer beneficios para aquellos menores que se desvinculen de organizaciones armadas con reconocimiento político y no para los demás constituye un tratamiento desigual. Esta desigualdad es...

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