Proyecto de ley 44 de 2002 cámara - 5 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258214

Proyecto de ley 44 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 44 DE 2002 CÁMARA. mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para:
  1. Definir y reglamentar los contratos de adhesión, el ámbito de aplicación, las cláusulas abusivas, las consecuencias jurídicas de la inclusión de cláusulas abusivas y/o prohibidas en los contratos de consumo, las reglas a las que éstos deberán sujetarse, el establecimiento de competencias, facultades, prohibiciones, sanciones y medidas preventivas y correctivas de protección contractual.

  2. Definir y reglamentar la garantía legal correspondiente a todo bien o servicio que se produzca y/o distribuya en el territorio nacional, y la garantía de posventa, contemplando su término, las obligaciones que incluye, las competencias, las facultades y las sanciones aplicables por el incumplimiento por parte del productor o proveedor.

  3. Actualizar las normas sobre información y publicidad del Decreto 3466 de 1982 a las nuevas modalidades comerciales de publicidad, precisar las definiciones que sean necesarias para la aplicación de las mismas, en especial lo relacionado con las promociones u ofertas, la publicidad con imágenes, la transmitida a través del producto mismo, o por cualquier medio que pueda inducir en error al consumidor, así como las obligaciones y responsabilidades que corresponden a proveedores y/o productores respecto de aquellas, así como las excepciones aplicables y las sanciones correspondientes, las reglas de la carga probatoria y términos de prescripción. Establecer competencias y facultades para someter al cumplimiento de requisitos especiales la información de todos o algunos bienes o servicios que por su naturaleza o componentes lo amerite y para el ejercicio de sus funciones en materia de protección al consumidor.

  4. Definir y reglamentar los aspectos correspondientes a la responsabilidad por daño por producto defectuoso, incluyendo el ámbito de aplicación, los elementos y principios que deberán regir esta figura, las responsabilidades y los derechos que corresponden tanto a productores como a consumidores, las sanciones aplicables, las competencias, las facultades, el término de prescripción de dicha responsabilidad, y las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

  5. Definir y reglamentar las cláusulas prohibidas y las consecuencias jurídicas de la inclusión de las mismas en los contratos entre proveedores y comercializadores, cuando éstos afecten a los consumidores, el adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios o afecten injustificadamente el equilibrio contractual; así como establecer las competencias, facultades, prohibiciones, sanciones y medidas preventivas y correctivas en esta materia.

  6. Reglamentar la presencia geográfica de grandes comercializadores a fin de garantizar la pluralidad de oferentes, así como establecer las competencias, facultades, sanciones y procedimientos aplicables a esta materia.

  7. Delimitar los procedimientos jurisdiccionales de los administrativos en materia de consumidor, estableciendo los supuestos en que dichas actuaciones serán de única instancia y en las que serán de doble instancia ante la misma entidad administrativa que ejerza las facultades jurisdiccionales, así como en relación con cuáles actos y ante quién proceden recursos para cada uno de dichos procedimientos, precisar las competencias para el conocimiento de las controversias que surjan con ocasión de violaciones a las normas de protección del consumidor, señalar las facultades con que contará dicha autoridad administrativa para adelantar y decidir las investigaciones correspondientes, las medidas que se podrán adoptar y la actualización de las cuantías de las sanciones imponibles.

  8. Delimitar y ajustar los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en materia de competencia desleal, estableciendo los supuestos en que dichas actuaciones serán de única instancia y en las que serán de doble instancia ante la misma entidad administrativa que ejerza las facultades jurisdiccionales, así como en relación con cuáles actos y ante quién procede recursos para cada uno de ellos y señalar las facultades con que contará dicha autoridad administrativa para adelantar y decidir las investigaciones correspondientes.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La libre empresa y la iniciativa privada son los motores del desarrollo económico y social en las sociedades modernas. El Estado reconoce que las actividades industriales y comerciales de los particulares contribuyen a la creación de riqueza y bienestar para toda la sociedad. Sin embargo, en ciertas ocasiones, los mecanismos del mercado presentan fallas que afectan la libre competencia o generan graves desigualdades. En tales casos se requiere la intervención puntual del Estado para restablecer la libre competencia o garantizar la protección de los actores más débiles.

Con ocasión de la adopción de la Constitución de 1991, los derechos de los consumidores contemplados entre los derechos de rango constitucional, obtuvieron el estatus de ¿derechos colectivos¿, derechos humanos de segunda generación dentro de la clasificación realizada por la doctrina internacional y el derecho comparado. Se trata entonces del derecho colectivo de los consumidores a la ¿calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como a la información que debe suministrarse al público en su comercialización¿.1

Igualmente, en la Constitución de 1991, los derechos de los consumidores se constituyen en un elemento esencial dentro del marco del Estado Social de Derecho, particularmente en cuanto se encuentran íntimamente relacionados con el respeto de la dignidad humana, la prevalencia del interés general, la función social de la propiedad y el deber de las autoridades de la República de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes.

No cabe duda de que el constituyente de 1991, ordenó la existencia de un campo especial de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que en ciertas situaciones se desenvuelve la persona que acude al mercado para la satisfacción de sus necesidades. El contexto constitucional de 1991, reconoce e intenta superar la desigualdad...

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