Proyecto de ley 047 de 2002 cámara - 9 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258314

Proyecto de ley 047 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 047 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se determinan los días de descanso remunerado y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 1º de mayo, Ascensión del Señor, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre, además de los Jueves y Viernes Santos.

Se suprime el día de descanso remunerado en las siguientes fiestas: 19 de marzo, 1º de noviembre, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

El descanso remunerado del 6 de enero, 29 de junio, 12 de octubre y 11 de noviembre, cuando no caigan en día lunes se trasladan al lunes siguiente a dicho día, excepto cuando caigan en domingo, caso en el cual se mantendrán en este día.

Y los días de descanso correspondientes a la Ascensión del Señor, 15 de agosto y 12 de octubre, se trasladan a los días miércoles, jueves y viernes de la última semana del mes de septiembre.

Artículo 2° La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos, se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.
Artículo 3° Los recursos que se generen de la evitación del pago de los días de descanso serán destinados a un fondo común de empleados, quienes decidirán el destino de los mismos.
Artículo 4° La presente ley modifica los artículos 174 y 177 del Código Sustantivo del Trabajo, y deroga totalmente la Ley 51 de 1983.

La presente ley rige desde su...

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