Proyecto de ley 83 de 2002 cámara - 27 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258806

Proyecto de ley 83 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 83 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se incentiva el uso de Software Libre como mecanismo para fomentar el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos e incentivar el desarrollo tecnológico de la Nación. El Congreso de Colombia

DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1° Definiciones. Para los efectos de la presente ley se usarán las definiciones explicadas en el artículo 2° de la Ley 527 de 1999 y se entenderá por:
  1. Programa o Software

    Instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlas para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

  2. Código Fuente

    Instrucciones, reglas y procedimientos del software en su forma primaria, ideal para ser analizados y modificados por un humano. Se incluyen todos los archivos de soporte lógico como tablas de datos, gráficos, especificaciones, documentación, etc., útiles para comprender el funcionamiento del software y aquellos que se necesiten para generarlo en su totalidad.

    C. Software Libre o Programas Libres

    Software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:

    1. La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito, sin discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado.

    2. La libertad de estudiar la manera en que el programa opera, incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados sin ninguna restricción y adaptarlo a sus necesidades particulares.

    3. La libertad para redistribuir copias del programa, incluido su código fuente a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.

    4. La libertad de mejorar el programa y distribuir sus mejoras al público bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.

      Parágrafo 1°. La libertad descrita en el numeral C.1 implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.

      Parágrafo 2°. Para poder garantizar las libertades número 2 y 4 es necesario garantizar que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.

      D. Software Propietario o Programas Propietarios

      Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el literal C.

      E. Formato Abierto

      Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:

    5. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.

    6. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.

    7. No existan restricciones incluyendo aquellas basadas en patentes u otros mecanismos legales para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados en él.

      F. Software o Programas Compatibles

      Dos programas son compatibles en la medida en que puedan intercambiar información por utilizar los mismos formatos para representarla y tengan interfaces de usuario, de comunicación con otros programas localmente y a través de redes, de uso de bibliotecas de funciones, de requerimientos sobre la plataforma en la que operan, etc. y similares.

Artículo 2° Principios. Esta ley proclama que:
  1. El Estado debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento, evitando depender de proveedores únicos.

  2. De conformidad con la Constitución Política, el Estado debe promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, evitando forzarlos a depender de proveedores únicos.

  3. Con el propósito de garantizar la transparencia, el Estado debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad nacional.

  4. El estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a información por parte de personas no autorizadas según lo establecido por la ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

  5. Para ser considerado válido para ser utilizado por el Estado, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca a sus usuarios.

  6. El Estado debe promocionar el desarrollo de la industria de software nacional.

Artículo 3° Interpretación. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no están expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira, señalados en el artículo 2°. CAPITULO II Ambito de aplicación
Artículo 4° Aplicación de software libre. Todas las instituciones del Estado y las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria emplearán exclusivamente software libre en sus sistemas de información.
Artículo 5° Excepciones. En caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, las entidades sobre las que tiene alcance el artículo 4° pueden optar por las siguientes alternativas:
  1. En caso de inexistencia o indisponibilidad de software tanto propietario como libre, que permita dar solución al requerimiento planteado y que, como consecuencia de ello, se determinará la necesidad de su desarrollo; la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre. Corresponderá a la autoridad de aplicación de esta ley decidir cuál será el modelo de licenciamiento específico que se utilizará.

  2. Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico y se...

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