Proyecto de ley 104 de 2002 cámara - 25 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259418

Proyecto de ley 104 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 104 DE 2002 CÁMARA. por la cual se establece la cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre y se dictan normas sobre su recaudo y administración.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º De la creación de la cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre. Créase la cuota de contribución parafiscal para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre la cual se regirá por las condiciones y términos estipulados en la presente ley.
Artículo 2º

De la Cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre. La Cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre será un item adicional dentro de la estructura de precios de la gasolina motor y del combustible diesel y se generará por la venta de estos combustibles por parte del Distribuidor mayorista y corresponderá al equivalente al cinco por ciento (5%) del margen señalado por el Gobierno al distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo por cada galón de gasolina y combustible diesel.

Artículo 3º Del Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre. Créase el Fondo de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) para el Transporte Público Terrestre, para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre.

El producto de la Cuota para la conversión y racionalización del uso de combustibles del Transporte Público Terrestre, se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre.

Parágrafo 1°. El Fondo y la cuota aquí creados tendrán una duración máxima de diez (10) años y su administración corresponderá al sector privado bajo el esquema administrativo empleado en el manejo de recursos de tipo parafiscal para lo cual el Gobierno Nacional suscribirá el contrato respectivo con el Consejo Superior del Transporte.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional dentro de los siguientes tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, reglamentará todo lo relacionado con lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4º De los objetivos del Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre. Los recursos del Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre se utilizarán, preferencialmente, en:
  1. Apoyar proyectos de mejoramiento de los sistemas de combustión de los vehículos de transporte público a través su conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) entregando a los beneficiarios respectivos, como financiación no reembolsable, no menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de la conversión respectiva, como una manera de disminuir la contaminación ambiental, reducir los subsidios a los combustibles líquidos, disminuir la factura energética y de mantenimiento de los vehículos de transporte público y la presión sobre las tarifas, mejorar la balanza comercial del país, incentivar la inversión privada en el sector gasífero y en la búsqueda de hidrocarburos, aumentar los años de duración de los vehículos de transporte público, utilizar la capacidad ociosa de la actual infraestructura del sector de gas natural, aumentar los años de duración de nuestras reservas de petróleo y generar empleo y riqueza nacional.

  2. Llevar a cabo programas de capacitación y actualización continuas, en conocimientos y habilidades, de las personas y entidades vinculadas a programas y proyectos de conversión de sistemas de uso de combustibles líquidos por Gas Natural Vehicular.

  3. Apoyar financieramente a cooperativas, organizaciones solidarias y pequeños empresarios colombianos para que se vinculen a programas y proyectos de conversión de sistemas de uso de combustibles líquidos por Gas Natural Vehicular o de sustitución de motores de combustión.

  4. Apoyar financieramente a los propietarios de vehículos de transporte público para que se vinculen a redes de seguridad y protección en carreteras y ciudades que llegaren a crear el Gobierno Nacional y las autoridades locales y regionales.

  5. Diseñar e implementar estrategias para la educación y fomento del uso del GNV dentro de la ciudadanía, con base en campañas de información utilizando medios masivos de comunicación y otros canales idóneos.

  6. Llevar a cabo programas y proyectos que procuren el desarrollo de nuevas tecnologías y/o el mejoramiento en cuanto a calidad, eficiencia y eficacia de los sistemas de transporte público en el país, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre.

Parágrafo. Cuando el sector privado se encuentre interesado en la financiación de un determinado proyecto o programa para ser desarrollado con recursos del Fondo, se requerirá que los empresarios vinculados a dichos proyectos o programas paguen intereses comerciales o entreguen parte de las inversiones a realizar, a título de donación al Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre, donación que tendrá el mismo tratamiento tributario que la ley le dé a las inversiones en desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 5º De la Junta Directiva del Fondo. El Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre tendrá una Junta Directiva conformada por:
  1. El Ministro de Minas y Energía ó su Delegado, quien la presidirá.

  2. Dos (2) Representantes del Consejo Superior del Transporte.

Artículo 6º Del recaudo

El recaudo de la cuota señalada en el artículo 2º lo hará el distribuidor mayorista de combustibles líquidos en el momento del pago de la gasolina motor o el combustible diesel.

Artículo 7º De la administración del Fondo

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Transporte, contratará con el Consejo Superior del Transporte, como entidad cúpula supragremial y órgano de concertación entre el gremio transportador y el sector público, la correcta administración y recaudo final de los recursos del Fondo de Conversión a GNV para el Transporte Público Terrestre.

El respectivo contrato de administración tendrá una duración de diez (10) años, contrato en el cual se incluirá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de planes, programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y los demás requisitos y condiciones que se requieran para el...

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