Proyecto de ley 133 de 2002 cámara - 18 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260290

Proyecto de ley 133 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 133 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Consejo Superior de Política Criminal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Integración

Como organismo asesor para la formulación de la política criminal del Estado a cargo del Presidente de la República, créase el Consejo Superior de Política Criminal, integrado por:

  1. El Ministro de Justicia, quien lo preside.

  2. El Fiscal General de la Nación.

  3. El Procurador General de la Nación.

  4. El Defensor del Pueblo.

  5. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  6. El Director del DAS.

  7. El Director del Inpec.

  8. El Director de la Policía Nacional, y

  9. El Comisionado Nacional para la Policía.

Al Consejo pueden ser invitados los representantes o funcionarios de otras entidades estatales, ciudadanos, voceros de los gremios, organizaciones no gubernamentales, representantes de los medios de comunicación o funcionarios que sean requeridos para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones.

La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo estará a cargo de la Dirección General de la Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo. La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.

Artículo 2° Funciones

Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes:

  1. Evaluar anualmente las estadísticas judiciales en materia de criminalidad.

  2. Asesorar con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Política Criminal del Estado y recomendar políticas al respecto.

  3. Recomendar al Ministerio de Justicia y del Derecho la elaboración o contratación de estudios para establecer los orígenes de la criminalidad.

  4. Emitir concepto sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal formulada por el Estado.

  5. Preparar proyectos de ley para modificar las disposiciones que no se ajusten a la política criminal del Estado.

  6. Recomendar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, las modificaciones a la estructura de la justicia penal con objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad.

  7. Coordinar con las demás instituciones del Estado la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.

  8. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros académicos especializados ¿en el país o en el exterior¿ dedicados al análisis y estudio de la política criminal y formular las recomendaciones a que haya lugar.

  9. Adoptar su reglamento interno, y

  10. Las demás que le atribuyan la ley y el reglamento.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado a consideración del honorable Congreso de la República por

Jesús Ignacio García Valencia,

Representante por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR