Proyecto de ley 162 de 2002 cámara
PROYECTO DE LEY 162 DE 2002 CÁMARA. por la cual se generan estímulos para el fortalecimiento de la democracia.
La presente ley tiene como objeto:
Incrementar la participación ciudadana al interior de los partidos y movimientos políticos.
Fortalecimiento cualitativo y cuantitativo de los partidos y movimientos políticos.
Estrechar los vínculos sociedad‑partidos‑Estado.
Generar una cultura política en el ciudadano, de ingreso, permanencia y actividad en los partidos y movimientos políticos con sentido de pertenencia.
Los afiliados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, tendrán derecho a los siguientes estímulos sociales y políticos:
Estímulos sociales
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Orientar y apoyar a los afiliados en su inclinación y formación académica y profesional;
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Afiliados que hayan obtenido los tres primeros puestos en el nivel de enseñanza media en su respectivo centro docente, tendrán derecho a media beca para sus estudios superiores;
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Afiliados universitarios que hayan sido distinguidos con tesis laureada o meritoria tendrán derecho a una beca de posgrado en el país o el exterior;
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Orientación y apoyo laboral;
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Orientación para: acceder a programas de vivienda de interés social, becas en el país y el exterior, crédito de fomento para el sector agropecuario, mypime y demás programas oficiales de tipo social.
Para la aplicación de los estímulos referidos en los literales b) y c) se requiere una afiliación mínima de dos años.
Estímulos políticos
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Recibir formación política de manera regular impartida por centros educativos en cuanto a cursos, diplomados o seminarios;
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Destacar en los medios de información del respectivo partido o movimiento político hechos sobresalientes del trabajo comunitario de los afiliados;
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Apoyar preferentemente a los afiliados que se destaquen por su labor política, para desempeñar en las respectivas sedes, cargos operativos remunerados durante las campañas;
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Identificar, promocionar y apoyar a los afiliados con perfil de liderazgo para asumir responsabilidades en el sector público o cargos de elección popular.
Para tener derecho a los estímulos de los literales b), c) y d) se requiere mínimo un año de afiliación.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Francisco Pareja González, Representante a la Cámara por...
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