Proyecto de ley 162 de 2002 cámara - 27 de Enero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261394

Proyecto de ley 162 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 162 DE 2002 CÁMARA. por la cual se generan estímulos para el fortalecimiento de la democracia.

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como objeto:

Incrementar la participación ciudadana al interior de los partidos y movimientos políticos.

Fortalecimiento cualitativo y cuantitativo de los partidos y movimientos políticos.

Estrechar los vínculos sociedad‑partidos‑Estado.

Generar una cultura política en el ciudadano, de ingreso, permanencia y actividad en los partidos y movimientos políticos con sentido de pertenencia.

Artículo 2° Estímulos sociales y políticos

Los afiliados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, tendrán derecho a los siguientes estímulos sociales y políticos:

Estímulos sociales

  1. Orientar y apoyar a los afiliados en su inclinación y formación académica y profesional;

  2. Afiliados que hayan obtenido los tres primeros puestos en el nivel de enseñanza media en su respectivo centro docente, tendrán derecho a media beca para sus estudios superiores;

  3. Afiliados universitarios que hayan sido distinguidos con tesis laureada o meritoria tendrán derecho a una beca de posgrado en el país o el exterior;

  4. Orientación y apoyo laboral;

  5. Orientación para: acceder a programas de vivienda de interés social, becas en el país y el exterior, crédito de fomento para el sector agropecuario, mypime y demás programas oficiales de tipo social.

    Para la aplicación de los estímulos referidos en los literales b) y c) se requiere una afiliación mínima de dos años.

    Estímulos políticos

  6. Recibir formación política de manera regular impartida por centros educativos en cuanto a cursos, diplomados o seminarios;

  7. Destacar en los medios de información del respectivo partido o movimiento político hechos sobresalientes del trabajo comunitario de los afiliados;

  8. Apoyar preferentemente a los afiliados que se destaquen por su labor política, para desempeñar en las respectivas sedes, cargos operativos remunerados durante las campañas;

  9. Identificar, promocionar y apoyar a los afiliados con perfil de liderazgo para asumir responsabilidades en el sector público o cargos de elección popular.

    Para tener derecho a los estímulos de los literales b), c) y d) se requiere mínimo un año de afiliación.

    La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

    Comuníquese y cúmplase.

    Francisco Pareja González, Representante a la Cámara por...

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