Proyecto de ley 163 de 2002 cámara
PROYECTO DE LEY 163 DE 2002 CÁMARA. por la cual se toman medidas contra la corrupción tipificando la concusión y el cohecho político.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 404A. Concusión política. El ejecutivo nacional, sus ministros, jefes de departamentos administrativos y superintendentes que directamente y/o a través de un tercero u otro servidor público constriña, induzca o solicite a un congresista, diputado o concejal a actuar en forma determinada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, o normativas incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ser designados o elegidos como servidores ni contratar con el Estado.
A. Cohecho político por dar u ofrecer y aceptar. El ejecutivo nacional, los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes, gobernadores, alcaldes o sus secretarios que directamente y/o a través de un tercero u otro servidor público, dé u ofrezca cualquier tipo de utilidad a un congresista, diputado o concejal para actuar en una forma determinada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias o normativas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ser designados o elegidos como servidores públicos ni contratar con el Estado.
En igual pena incurrirá el congresista, diputado o concejal que acepte cualquier tipo de utilidad.
Parágrafo. El congresista, diputado o concejal que denuncie la conducta o ayude a su esclarecimiento, quedará exento de responsabilidad.
A. Concusión o cohecho político de particular. Si quien realiza la conducta señalada en los artículos anteriores no es servidor público, las sanciones se reducirán a la mitad de las allí establecidas.
Publíquese y cúmplase.
Francisco Pareja González, Representante a la Cámara por Bogotá; Carlos Arturo Piedrahíta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. Justificación del proyecto de ley
La corrupción política ha deteriorado las relaciones interinsti-tucionales, obstaculiza el control político, ha colocado al Estado al servicio del capital privado y en general ha deteriorado la democracia representativa. En este sentido, la corrupción se suele interpretar como un efecto de las desequilibradas relaciones del Estado en su interior, y de las relaciones del Estado con la sociedad. Se genera un círculo vicioso, en el cual la corrupción es efecto y a la vez causa.
¿La corrupción es, ante todo, un instrumento de poder y de dominio de clase¿ (Avila, 1999).
La corrupción altera el orden, entendido como el orden del Estado de Derecho, orden del sistema económico y orden del régimen político.
¿En cualquier caso el orden es alterado: se transgreden normas; se altera el sistema de precios de los bienes y servicios transados, se modifican las costumbres políticas, hasta el punto en que la corrupción ya no es un síntoma de...
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