Proyecto de ley 163 de 2002 cámara - 27 de Enero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261398

Proyecto de ley 163 de 2002 cámara

PROYECTO DE LEY 163 DE 2002 CÁMARA. por la cual se toman medidas contra la corrupción tipificando la concusión y el cohecho político.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Código Penal tendrá un nuevo artículo del siguiente tenor:

Artículo 404A. Concusión política. El ejecutivo nacional, sus ministros, jefes de departamentos administrativos y superintendentes que directamente y/o a través de un tercero u otro servidor público constriña, induzca o solicite a un congresista, diputado o concejal a actuar en forma determinada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, o normativas incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ser designados o elegidos como servidores ni contratar con el Estado.

Artículo 2° El Código Penal tendrá un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo 46

A. Cohecho político por dar u ofrecer y aceptar. El ejecutivo nacional, los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes, gobernadores, alcaldes o sus secretarios que directamente y/o a través de un tercero u otro servidor público, dé u ofrezca cualquier tipo de utilidad a un congresista, diputado o concejal para actuar en una forma determinada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias o normativas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ser designados o elegidos como servidores públicos ni contratar con el Estado.

En igual pena incurrirá el congresista, diputado o concejal que acepte cualquier tipo de utilidad.

Parágrafo. El congresista, diputado o concejal que denuncie la conducta o ayude a su esclarecimiento, quedará exento de responsabilidad.

Artículo 4° El Código Penal tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 407

A. Concusión o cohecho político de particular. Si quien realiza la conducta señalada en los artículos anteriores no es servidor público, las sanciones se reducirán a la mitad de las allí establecidas.

Publíquese y cúmplase.

Francisco Pareja González, Representante a la Cámara por Bogotá; Carlos Arturo Piedrahíta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Justificación del proyecto de ley

La corrupción política ha deteriorado las relaciones interinsti-tucionales, obstaculiza el control político, ha colocado al Estado al servicio del capital privado y en general ha deteriorado la democracia representativa. En este sentido, la corrupción se suele interpretar como un efecto de las desequilibradas relaciones del Estado en su interior, y de las relaciones del Estado con la sociedad. Se genera un círculo vicioso, en el cual la corrupción es efecto y a la vez causa.

¿La corrupción es, ante todo, un instrumento de poder y de dominio de clase¿ (Avila, 1999).

La corrupción altera el orden, entendido como el orden del Estado de Derecho, orden del sistema económico y orden del régimen político.

¿En cualquier caso el orden es alterado: se transgreden normas; se altera el sistema de precios de los bienes y servicios transados, se modifican las costumbres políticas, hasta el punto en que la corrupción ya no es un síntoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR