Proyecto de ley 170 de 2003 cámara - 21 de Febrero de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451261838

Proyecto de ley 170 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 170 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se fomenta la utilización de alternativas de energización para el sector rural, zonas de acceso difícil, y las Islas de San Andrés y Providencia.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza, principios, campo de aplicación, competencia

Artículo 1º El fomento del uso racional y eficiente de la energía, así como la promoción y utilización de energías alternativas, se sujetará a las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 2º Naturaleza

La energización rural así como la promoción y utilización de energías alternativas, tienen el carácter general de interés social, público y de conveniencia nacional. Por lo tanto, se constituyen en una disposición de imperativo cumplimiento para garantizar el abastecimiento energético sostenible, estimular la competitividad de la economía energética y financiera nacional, y ofrecer beneficios sociales al usuario.

Artículo 3º Principios

El fomento del uso racional y eficiente de la energía, así como la promoción y utilización de energías alternativas, se fundamentan en la necesidad del Estado colombiano de garantizar a sus ciudadanos el desarrollo de los principios de Seguridad, Autonomía, y Diversidad Energéticas. Igualmente, se considera a la energía como motor y fundamento esencial del desarrollo socioeconómico de la población colombiana. Todos los principios expuestos, a su vez, deben ser contemplados y aplicados en el marco del desarrollo sustentable o sostenible.

Artículo 4º Campo de aplicación. Esta ley tiene su campo de aplicación en todo el territorio nacional, tanto en el Sistema Interconectado Nacional, S.I.N., en las Islas de Colombia, como en la denominada Zona No Interconectada de Colombia, Z.N.I, y en las Zonas de acceso difícil para prestar el servicio de energía.
Artículo 5º Competencia

Esta ley es de competencia directa del Ministerio de Minas y Energía y todas sus entidades adscritas, Ministerio de Desarrollo, los organismos de control, regulación y supervisión de los procesos y servicios energéticos, de las entidades de educación y capacitación del Estado relacionadas con el campo de la energía, de los fondos y mecanismos financieros estatales dedicados al desarrollo de la infraestructura energética, y, en general, del sector eléctrico público y privado colombiano; también involucra acciones precisas por parte del Ministerio del Medio Ambiente, y sus organismos de control y supervisión.

CAPITULO II Artículo 6

Definiciones

Artículo 6° Además de las definiciones contenidas en el texto de la Ley 697 de 2001, y para efectos de interpretar y aplicar esta ley, se entiende por:
  1. Energía. Capacidad para realizar trabajo. Toma formas tales como la potencial, la cinética, la térmica, la química, la eléctrica, la nuclear, y la radiante. La energía potencial se produce por razón de la posición o configuración de la materia. La energía cinética es la energía en movimiento. La energía térmica es la energía cinética de las moléculas. La energía química procede de la capacidad de los átomos para desarrollar calor al combinarse o separarse. La energía eléctrica viene de la capacidad de los electrones en movimiento para producir calor, radiación electrogmanética, y campos magnéticos. La energía nuclear procede de la eliminación de la totalidad o parte de la masa de las partículas atómicas. La energía radiante es energía en tránsito por el espacio; es emitida por dos electrones al cambiar de órbita, y por núcleos atómicos durante la fisión y fusión; al chocar con la materia, dicha energía se presenta finalmente como calor.

  2. Energías Alternativas. Para efectos de esta ley, se entenderán como Energías Alternativas, las Fuentes No Convencionales de Energía y las Fuentes Renovables de Energía; ambas acepciones requieren de la utilización de Tecnologías No Convencionales para aprovechar una fuente energética en particular.

  3. Fuentes No Convencionales de Energía. De acuerdo con la Ley 697 de 2001, son ¿aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente¿. Estas fuentes podrán ser Renovables y No Renovables, y tanto estas, como las tecnologías utilizadas para su aprovechamiento, determinarán el grado de ¿sostenibilidad ambiental¿, al causar mayor o menor impacto socioambiental; por lo tanto, el grado de ¿sostenibilidad ambiental¿ está estrechamente relacionado con el nivelde limpieza ofrecido durante el proceso de generación.

  4. Fuentes Convencionales de Energía. De acuerdo con la Ley 697 de 2001, son ¿fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país¿. Estas fuentes son renovables y no renovables; se aceptan el Petróleo, el Gas, el Carbón, y los Grandes Aprovechamientos Hidroenergéticos, como fuentes Convencionales de Energía.

  5. Fuentes Renovables de Energía. Son las fuentes naturales de energía, que por su propia condición y características, se renuevan permanentemente como producto de los ciclos normales de la naturaleza. Comúnmente, se aceptan como fuentes renovables de energía las siguientes: Solar, Eólica, Hídrica ¿continental u oceánica¿, Geotérmica, y de Biomasa.

  6. Fuentes No Renovables de Energía. También llamadas Fuentes Convencionales de Energía, y/o combustibles fósiles. Son aquellas producto de ciclos naturales antiguos, que tienen una existencia limitada, y no se renuevan dentro de lapsos de tiempo aceptables para ser aprovechadas permanentemente por la humanidad; normalmente se aceptan como Fuentes No Renovables de Energía al Petróleo, al Gas y al Carbón.

  7. Energía limpia. Es la energía producida por una fuente renovable o no renovable, mediante tecnologías convencionales o no convencionales, que cumpla con los parámetros de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, GEI, y de otros residuos contaminantes del medio ambiente, o estándares de emisiones, establecidos por los órganos de control correspondientes, de acuerdo con las normas nacionales, y/o con las internacionales aceptadas por el Estado colombiano.

  8. La Generación Eléctrica Distribuida (GED). se define como la producción de electricidad por generadores colocados, o bien en el sistema eléctrico de la empresa, o en el sitio del cliente, o en lugares aislados fuera del alcance de la red de la distribución. La capacidad de dichos generadores se extiende desde pocos vatios hasta 20 MW. La tecnología, disponible para proyectos de GED, incluye todo tipo de energías renovables (fotovoltaica, aerogeneradores, minihidráulica, biomasa, geotérmica, etc.), como de energía convencional (máquinas de combustión interna, máquinas de combustión externa ¿Stirling¿, microturbinas, etc.). Debe añadirse a esta la tecnología innovativa de las celdas de combustible, planificada para comercializarse a partir del año 2001 y la tecnología de almacenaje como baterías, imanes, superconductores y condensadores. La producción de las unidades de la GED es modular, lo que permite una economía de producción en masa.

  9. Pequeños Aprovechamientos Hidroenergéticos. Se entenderá el término de Pequeños Aprovechamientos Hidroenergéticos, como el aprovechamiento de un caudal hidráulico continental, con una potencia aproximada a los 10 MW, exista o no cabeza dinámica o salto. Estos Pequeños Aprovechamientos Hidroenergéticos, también llamados Microhídricos y Minihídricos, tienen entre sus características la posibilidad de no requerir grandes obras civiles, desplazamientos de comunidades, y por lo tanto evitan o reducen el impacto ambiental y social relacionado con los Grandes Aprovechamientos Hidroener-géticos. Aún así, el tamaño final, potencia máxima instalada, o parámetro técnico que permita definir la dimensión del proyecto hidroenergético (Pequeño o Grande), dependerá finalmente de los impactos ambientales y sociales producidos potencialmente, así como de las obras asociadas a su desarrollo. Para efectos de esta ley, los Pequeños Aprovechamientos Hidroenergéticos utilizan Tecnologías No Convencionales y/o Nuevas Tecnologías, y son considerados como Fuentes No Convencionales de Energía.

  10. Grandes Aprovechamientos Hidroenergéticos. Los Grandes Aprovechamientos Hidroenergéticos suponen importantes transformaciones en el entorno físico y, en ocasiones, social, donde se adelantan; normalmente son proyectos de gran capacidad o potencia instalada. Para efectos de esta ley, los Grandes Aprovechamientos Hidroenergéticos utilizan Tecnologías Convencionales y son considerados como Fuentes Convencionales de Energía.

  11. Grandes Aprovechamientos Térmicos. Los grandes aprovechamientos térmicos suponen importantes transformaciones en el entorno físico, económico, social, cultural, y ambiental donde se adelantan; normalmente son proyectos de gran capacidad o potencia, instalada para efectos de la presente ley, los grandes aprovechamientos termoeléctricos utilizan tecnologías convencionales y son considerados como fuentes convencionales de Energía. Se incluyen las térmicas a gas natural en ciclo simple o combinado, y las plantas de generación con carbón o carboeléctricas.

  12. Tecnologías No Convencionales y/o Nuevas Tecnologías. Son aquellas Tecnologías disponibles a nivel mundial, que no son empleadas o conocidas en Colombia, o son utilizadas de manera marginal, y no se fabrican o comercializan regularmente en el país. Estas tecnologías pueden aprovechar fuentes renovables o no renovables de energía. Su nivel de ¿sostenibilidad ambiental¿ está asociado al grado de impacto socioambiental que pueda producir su utilización, y en particular, al nivel de limpieza ofrecido durante el proceso de generación.

  13. Seguridad Energética. Principio mediante...

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